Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 5 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoSeparacion De Bienes

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, cinco (05) de Agosto de dos mil cuatro. (2004)

194º y 145º

Vista la diligencia que antecede mediante la cual se señala el último domicilio conyugal, en el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos I.J.G.Q. y HIALMAR A.P.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.764.082 y V-8.751.309 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada HILDEGART BUSTAMANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 30.229, así como el recaudo acompañado. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la separación de cuerpos y de bienes de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto. Se autoriza suficientemente a la Ciudadana Y.D., para que elabore los fotostatos y firme la certificación en cada una de sus páginas de conformidad con los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.

EL JUEZ.,

H.J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,

I.C.B.C..

HJAS/ICBC/yd.

Expt. Nº 24.401

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR