Sentencia nº 148 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón

MAGISTRADO PONENTE: J.J.N.C.

EXP. Nº AA70-X-2015-000014

El 27 de mayo de 2015, la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.158, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Y.C.R., R.R.R.G., J.G.P.A., Y.Y.R.G. y L.G.V.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.363.665, 6.080.425, 5.165.630, 10.867.524 y 5.248.822, respectivamente, en su carácter de recurrentes en la causa principal contenida en el expediente AA70-E-2015-0000048, consignó escrito mediante el cual solicitó a esta Sala Electoral “…pronunciarse sobre la autoridad [a la] que le corresponde guiar los lineamientos administrativos de la Federación Venezolana de Canotaje hasta tanto se decida en definitiva la presente causa.” (corchetes de la Sala).

Por auto del 1° de junio de 2015 se acordó abrir cuaderno separado a fin de tramitar la solicitud presentada y, por auto separado de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado J.J.N.C. a fin de dictar la decisión correspondiente.

El 3 de junio de 2015 la abogada C.V.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.526, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje (FEVECANOTAJE), consignó escrito de alegatos relacionados con la solicitud formulada por la representación judicial de la parte recurrente.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD

La apoderada judicial de la parte recurrente sostiene que su solicitud “…obedece a la DUDA RAZONABLE que [le] ha surgido en cuanto a quién es la autoridad que debe administrar la Federación Venezolana de Canotaje mientras se decide la presente causa, toda vez, que de acuerdo a la Sentencia N° 49 de fecha 15 de abril de 2015 emanada de esta misma Sala, la Autoridad Provisional designada en Asamblea General de fecha 23 de mayo de 2014 quedó anulada por falta de validez, y en virtud de que no ha existido pronunciamiento alguno al respecto sobre cuál autoridad debe llenar ese vacío administrativo…” (destacado del original y corchetes de la Sala).

A continuación cita un extracto de la decisión Nro. 103 del 10 de julio de 2014, emanada de esta Sala Electoral, dictada con ocasión de un recurso contencioso electoral interpuesto en relación con la elección de las autoridades de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, sostiene que “…se ha quedado en un limbo jurídico la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje que corresponde al período 2009-2013 presidida por [su] representado Robinson Román…” (corchetes de la Sala).

II

ALEGATOS DE LA COMISIÓN ELECTORAL

La representación judicial de la Comisión Electoral de FEVECANOTAJE sostiene que el ciudadano R.R.R.G. “…quien alega ser ‘Presidente Interino de la Federación Venezolana de Canotaje’, no puede ser considerado como la autoridad de la Federación (…), ya que el período de funciones para el cual fue electo terminó en marzo de 2013. Además, se trata de una figura que ni siquiera está prevista en los Estatutos de la Federación.”

Sostiene que de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, “…el pasado 23 de agosto de 2013 venció el tiempo otorgado por esa Ley para realizar la elección de una nueva Junta Directiva dentro de la Federación.”

Precisa que mediante oficio Nro. CJ-0-195/2013 del 13 de septiembre de 2013, el Instituto Nacional de Deportes designó una Comisión Técnica a fin de conducir las actividades relacionadas con el canotaje durante los Juegos Juveniles de ese año, teniendo en cuenta que los miembros de la Junta Directiva y del C.d.H. de FEVECANOTAJE tenían su período vencido para esa fecha.

Agrega que el 19 de diciembre de 2013, la Ministra de Deporte y Presidenta del Institutito Nacional de Deportes convocó “…a la comunidad de la Federación Venezolana de Canotaje…” a una asamblea con la finalidad de evaluar la situación de la Federación y la elección de autoridades.

Indica que los recurrentes sostienen que el ciudadano R.R.R.G. “…sigue teniendo el carácter de presidente de la Federación conforme a una presunta continuidad administrativa que implica que los miembros de una Junta Directiva, aun teniendo su período de vigencia vencido, ‘permanecerán en sus cargos hasta tanto no sean electas las nuevas autoridades’…”, citando “…DE MANERA DESCONTEXTUALIZADA un fragmento de la sentencia N° 49 del 15 de abril de 2015, en la que esta Sala Electoral se manifiesta sobre la similar situación del ciudadano Nehomer J.S..” (destacado del original).

Considera que en ese caso “…la Sala simplemente reconoció que la persona en cuestión sí estaba legitimado para introducir la demanda...” sin que ello implique que pudiera efectuar alguna otra actuación con el carácter de presidente o autoridad de la asociación que dirigía.

Sostiene que tal consideración “…es reforzada por la misma Doctora I.R., según consta en el expediente de esta Sala AA70-E-2013-000065, específicamente en la parte posterior del folio 5, cuando expone ‘…A todas luces, derrumba la posibilidad de que las autoridades federativas sigan amparados bajo la figura de la continuidad administrativa (…)’…” (destacado del original).

En relación con lo expuesto agrega que mediante escrito de informes del 10 de febrero de 2015, inserto en el expediente AA70-E-2014-000025, la referida abogada indicó que el período de gestión 2009-2013 de las autoridades de FEVECANOTAJE se encontraba vencido en demasía, correspondiéndole a la Sala garantizar un proceso electoral transparente para las autoridades del período 2014-2018.

Asimismo, precisa que “…justificando su posición, la referida doctora consignó una convocatoria publicada en el diario ‘El Nacional’ el 05 de abril de 2014, y que consta al folio 41 del expediente AA70-E-2014-000025, mediante la cual fue convocada una Asamblea General Extraordinaria…” a fin de designar una Autoridad Provisional de la Federación.

Considera que rechazar “…la idea de la continuidad administrativa de las autoridades federativas es una posición lógica, ya que declarar que esa legitimidad es extensible al ámbito de dirección y administración de la Federación, significaría que un Presidente no electo la condujese, hecho éste que es una ABERRACIÓN porque da paso a la perpetuación…” de las autoridades (destacado del original).

En otro orden expone que mediante Asamblea General Extraordinaria efectuada el 22 de mayo de 2015 se designó una Comisión Reorganizadora que se encargaría de dirigir la Federación, con fundamento en los artículos 13 y 14 de los Estatutos de FEVECANOTAJE aprobados el 21 de marzo de 2014.

Precisa que la “…situación de urgencia y necesidad que originó tal convocatoria fue la suspensión de las elecciones que iban a realizarse ese 22 de mayo de 2015, y que fue ordenada por esta Sala Electoral como medida cautelar mediante sentencia N° 100 de fecha 21 de mayo de 2015 (…). Esa suspensión y la ausencia de una autoridad que dirija el destino de la federación motivaron que la Asamblea tomara la decisión de convocar una nueva Asamblea para designar una Comisión Reorganizadora” (destacado del original).

Señala que la Comisión Reorganizadora quedó conformada por los ciudadanos S.N., J.M., L.G. (principales) y L.I. (suplente), siendo “…aprobada por treinta (26) (sic) delegados de la Asamblea General de un total de treinta y seis (36), lo cual representa un setenta y seis coma dos por ciento (76,2%) de los mismos. Ello teniendo en consideración que son nueve (9) las Asociaciones que supuestamente han renovado autoridades, y que por cada una de ellas encontramos la Asociación y las Comisiones de Atletas, Entrenadores y de Jueces.”

Alega que la Comisión Reorganizadora fue reconocida por el Comité Olímpico Venezolano y por la Confederación Panamericana de Canotaje los días 25 y 31 de mayo de 2015, respectivamente, por 11 atletas, “…los cuales suscribieron una misiva el 23 de mayo de 2015, y que se encuentran en La Habana, Cuba concentrados en esa ciudad con miras a los juegos Panamericanos de 2015…”.

Finalmente, considera que “…en la Federación Venezolana de Canotaje ya existe una autoridad legítimamente constituida…”, por lo que solicita que se “…declare que la Comisión Reorganizadora electa en Asamblea General de Urgencia del 22 de mayo de 2015 es la autoridad a la que corresponde guiar los lineamientos administrativos de la Federación Venezolana de Canotaje hasta tanto se decida en definitiva la presente causa.” (destacado del original).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala Electoral pronunciarse en relación con la solicitud formulada por la representación judicial de la parte recurrente y, a tal efecto, se observa lo siguiente:

Sostiene la referida representación judicial que dicha solicitud “…obedece a la DUDA RAZONABLE que [le] ha surgido en cuanto a quién es la autoridad que debe administrar la Federación Venezolana de Canotaje mientras se decide la presente causa, toda vez, que de acuerdo a la Sentencia N° 49 de fecha 15 de abril de 2015 emanada de esta misma Sala, la Autoridad Provisional designada en Asamblea General de fecha 23 de mayo de 2014 quedó anulada por falta de validez, y en virtud de que no ha existido pronunciamiento alguno al respecto sobre cuál autoridad debe llenar ese vacío administrativo…”, motivo por el cual “…se ha quedado en un limbo jurídico la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje que corresponde al período 2009-2013 presidida por [su] representado Robinson Román…” (destacado del original y corchetes de la Sala).

De los términos expuestos se desprende que la situación planteada por la parte recurrente (duda razonable) habría surgido como consecuencia de la decisión Nro. 49 del 15 de abril de 2015, emanada de esta Sala Electoral, que constituye la sentencia definitiva dictada con ocasión de la causa contenida en el expediente AA70-E-2014-00025.

En tal sentido, se observa que en esa oportunidad la Sala Electoral declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Nehomer Juniort S.F. y A.J.D.R., contra la convocatoria al proceso electoral y a la Asamblea General Extraordinaria en la que tendría lugar la designación de la Comisión Electoral que le correspondería organizar los comicios mediante los cuales serían electas las autoridades de FEVECANOTAJE para el período 2014-2017. Respecto a la Autoridad Provisional a la que hace referencia la parte recurrente, la Sala Electoral precisó lo siguiente:

…teniendo en cuenta que la designación de la Autoridad Provisional se fundamentó en los artículos 6, 7, 11, 12, 33, 34, 35, 45, 46 y 47 de los Estatutos de FEVECANOTAJE, aprobados de manera irregular en la Asamblea General del 22 de agosto de 2013, se evidencia que dicho órgano carece de legitimidad para convocar el proceso comicial y la Asamblea en la cual debía designarse la Comisión Electoral, de allí que se concluye que, contrario a lo expuesto por la parte recurrente, las asociaciones de canotaje de los estados Bolívar, Carabobo y Lara y las Comisiones de Atletas, Jueces y Entrenadores de Canotaje no desconocieron “…las causales que le atribuyen [a la Autoridad Provisional] la facultad de reorganizar la actividad deportiva…”, al efectuar la convocatoria del 26 de marzo de 2014 (corchetes de la Sala).

(…)

En consecuencia, carece de sustento el alegato referido al supuesto desconocimiento de una Autoridad Provisional inexistente para el momento en que se publicó dicha convocatoria y que, tal como se indicó, fue conformada con base en una reforma estatutaria sin validez, todo lo cual conlleva necesariamente a desestimar la denuncia esgrimida por la parte recurrente. Así se declara.

Del extracto anteriormente referido se desprende que parte de la motivación sobre la cual la Sala Electoral sustentó su decisión, se encuentra la constatada invalidez de la Autoridad Provisional designada en Asamblea General Extraordinaria efectuada el 23 de abril de 2014, por tener como fundamento normativo una reforma estatutaria efectuada sin cumplir con los requisitos previstos para ello.

Con base en dicha circunstancia, este órgano jurisdiccional concluyó que carecía de “…sustento el alegato referido al supuesto desconocimiento de una Autoridad Provisional inexistente para el momento en que se publicó dicha convocatoria y que, tal como se indicó, fue conformada con base en una reforma estatutaria sin validez…” lo que conllevó a “…desestimar la denuncia esgrimida por la parte recurrente”.

Ante tal contexto, debe señalarse que de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el contencioso electoral de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “…el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos…” contenidos en la sentencia definitiva, “…con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”.

Ello así, atendiendo a los términos en los que ha sido planteada la duda invocada por la parte recurrente (supuesta imprecisión respecto a cuál es la autoridad actual de FEVECANOTAJE) y teniendo en cuenta su origen (decisión Nro. 49 del 15 de abril de 2015, dictada en el expediente AA70-E-2014-00025), considera la Sala Electoral que la vía idónea para dilucidar dicho planteamiento era la solicitud de aclaratoria a la que hace referencia el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual ha debido interponerse en el expediente contentivo de la referida causa cumpliendo con los requisitos previstos en la mencionada norma adjetiva, en lugar de pretender que dicho punto sea aclarado en otra causa que, aun cuando se relaciona con la elección de las autoridades de la misma federación deportiva, se trata de un juicio autónomo a aquél y versa sobre hechos distintos.

Por tanto, con base en las consideraciones expuestas, resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar improcedente la solicitud formulada. Así se declara.

Resuelto lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte recurrida presentó escrito mediante el cual, además de oponerse a la ya analizada solicitud de la parte recurrente, pretende que se “…declare que la Comisión Reorganizadora electa en Asamblea General de Urgencia del 22 de mayo de 2015 es la autoridad a la que corresponde guiar los lineamientos administrativos de la Federación Venezolana de Canotaje hasta tanto se decida la presente causa.”

Al respecto agrega que “…la suspensión de las elecciones que iban a realizarse ese 22 de mayo de 2015, y que fue ordenada por esta Sala Electoral como medida cautelar mediante sentencia N° 100 de fecha 21 de mayo de 2015 (…) y la ausencia de una autoridad que dirija el destino de la federación motivaron que la Asamblea tomara la decisión de convocar una nueva Asamblea para designar una Comisión Reorganizadora.” (destacado del original).

De lo expuesto se evidencia que la parte recurrida pretende que la Sala Electoral reconozca la validez de una Comisión Reorganizadora designada en Asamblea efectuada el 22 de mayo de 2015 para ejercer temporalmente la dirección de FEVECANOTAJE.

Ello así, debe señalarse que, en esta etapa procesal, no corresponde a la Sala Electoral emitir algún pronunciamiento respecto a la validez o invalidez de tal designación, teniendo en cuenta que se trata de una nueva actuación, realizada con posterioridad a la interposición del recurso contencioso electoral que constituye el juicio principal y cuyo fundamento jurídico no radica en la decisión Nro. 100 de fecha 21 de mayo de 2015, mediante la cual se admitió dicho recurso y se declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente, pues tal designación no fue ordenada en esa oportunidad.

Por tanto, con base en las consideraciones expuestas, resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar improcedente la solicitud formulada por la parte recurrida, reservándose la posibilidad de emitir algún pronunciamiento adicional al respecto en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva una vez culminado el debate procesal, en caso de considerarlo necesario para resolver la cuestión de fondo. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Boli variana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

  1. - IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la abogada I.R.C., actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Y.C.R., R.R.R.G., J.G.P.A., Y.Y.R.G. y L.G.V.C., en su carácter de recurrentes en la causa principal contenida en el expediente AA70-E-2015-0000048, a fin de que se precise cuál es “…la autoridad [a la] que le corresponde guiar los lineamientos administrativos de la Federación Venezolana de Canotaje hasta tanto se decida en definitiva la presente causa.” (corchetes de la Sala).

  2. - IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la abogada C.V.V.M., actuando con el carácter de apoderada judicial de la COMISIÓN ELECTORAL DE FEVECANOTAJE, a fin de que se “…declare que la Comisión Reorganizadora electa en Asamblea General de Urgencia del 22 de mayo de 2015 es la autoridad a la que corresponde guiar los lineamientos administrativos de la Federación Venezolana de Canotaje hasta tanto se decida en definitiva la presente causa.”

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ___ días del mes de __________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

J.J.N.C.

Ponente

Los Magistrados,

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

JHANNETT M.M.S.

M.G.R.

La Secretaria Encargada,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-X-2015-000014

En dieciséis (16) de julio del año dos mil quince (2015), siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p.m.), se público y registró la anterior sentencia, bajo el N° 148.

La Secretaria (E)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR