Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCIÓN ADOLESCENTE.

San Carlos, 30 de ABRIL de 2009.

199° y 150°

JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN: ABG. G.A.B.R.

SECRETARIA: ABG. B.C.S.Z.

FISCAL V ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. L.G..

SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. I.P.

VICTIMA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Y EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

CAUSA Nº 1E-184-07

EXP.F.- F05-0110-06

En el día de hoy, JUEVES TREINTA (30) DE ABRIL DE 2009, siendo las 10:10 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Cojedes, con la presencia del Juez ABG. G.A.B.R., la Secretaria ABG. B.C.S.Z., para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA, a los fines de ordenar la CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA de Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y la IMPOSICIÓN de la sanción de Reglas de Conducta, que culminara en fecha 10-10-2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “c” ejusdem, en la causa N° 1E-184-07, de Fiscalía N° F05-0110-06, seguida en del Joven Adulto Sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, sancionado por ser autor y responsable de la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, conforme al artículo 458 Y 272 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V Especializa.d.M.P. ABG. L.G., de la Defensora Pública Especializada, ABG. I.P., del sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Guía del Centro de Formación Integral L.A.R.M.. Acto seguido se le impone al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien expone que: He cumplido a cabalidad con mis obligaciones. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Guía del Centro de Formación Integral L.A.R.M., quien expone que: El ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a cumplido a cabalidad con la medida de Servicios a la Comunidad y demás actividades programadas por el servicio, ha sido responsable con grandes deseos de superación, en este mismo acto se consigna Informe del joven, mediante el cual se informa que el cumplimiento de la medida fue interrumpida por cuanto no el equipo de computación presentabas fallas, así mismo solicito se me expida Copia Certificada de la presente Acta de Audiencia. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. I.P., quien expone: Oída la opinión favorable de la Representante del Servicio de L.A. en la presente audiencia en la que se puede evidenciar el cabal cumplimiento de las condiciones y medidas contentivas de la sanción impuestas a mi representado, la cual cesa el día 01 de Mayo de este año y por cuanto ese día es feriado y por ende NO LABORABLE es por lo que Solicito el Cese de la Medida de Servicio a la Comunidad para el día de hoy, y por cuanto se desprende de las constancias consignadas que efectivamente se ha dado cumplimiento, así mismo se evidencia del informe social de seguimiento del Joven Adulto a la finalidad de ley en el área laboral, familiar y educativa, es por lo que solicito el cese efectivo de la Sanción de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se acuerden los efectos de ley, finalmente solicito se me expida copia certificada del acta levantada en ocasión a la presente audiencia. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal V ESPECIALIZADA del Ministerio Público ABG. L.G., quien expone: Esta representación fiscal no se opone al Cese de la Medida, por cuanto se observa que el Joven Adulto ha cumplido a cabalidad con la sanción de Servicios a la Comunidad, en cuanto a la medida de Reglas de Conducta observa esta Representación Fiscal que el sancionado debe comenzar a cumplir sucesivamente la misma es por lo que solicito se le imponga en esta misma fecha, así mismo solicito en este mismo acto se me expida una copia de la presente audiencia. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez manifiesta: Oída la exposición de las partes que intervienen en el proceso y visto que en fecha 15 de Octubre de 2008, fue impuesta al Joven Adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) Meses, es decir hasta el 01-05-2009, verificando este Tribunal el cabal cumplimiento de la medida por parte del sancionado, se evidencia que el Joven Adulto ha dado cabal cumplimiento a la sanción impuesta por este Tribunal, lo que constituye el pleno desarrollo del objetivo de la medida de Servicios a la Comunidad. Ha de señalarse que la culminación de la Medida de Servicios a la Comunidad es el día VIERNES PRIMERO (01) de MAYO de 2009, en virtud de que ese día es feriado por ser el DÍA NACIONAL DEL TRABAJADOR y por ende No Laborable, es por lo que será CESADA en el día de hoy la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, dado que ha cumplido, verificándose su finalidad y Principios establecidos, razón por la cual SE ACUERDA Cesar la Medida impuesta al Joven Adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo este Juzgador observa que en fecha 15 de octubre de 2008 se realizo Audiencia de Revisión de Medida en donde se ACORDÓ; Sustituir la MEDIDA DE L.A. por las Medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD siendo la fecha de culminación el 01-05-2009 y sucesivamente comenzara a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA la cual deberá cumplir hasta el 10 de Octubre de 2009, siendo esta la fecha de culminación definitiva de su sanción; en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida a cabalidad por el Joven Adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se impone al Sancionado la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, 1.-No salir de su lugar de residencia después de las 10:00 PM, salvo que se encuentre acompañado de su progenitora en circunstancias especiales. 2.-No portar armas de fuego, ni armas blancas.3.-No concurrir a sitios que lo induzcan al juego, apuestas y bebidas. 4.- Prohibición de acercarse a la Victima. 5.- Asistir a terapias Psicológicas grupales con su núcleo familiar por ante la Psicóloga adscrita al equipo Multidisciplinario del sistema de protección de adolescentes, sanción que comenzara a cumplirse a partir del día de hoy, siendo la fecha de culminación definitiva de su sanción el 10 de Octubre de 2009, conforme a lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda expedir las copias Solicitadas. Agréguese el informe consignado por el Servicio de L.A.. CUARTO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión, Notifíquese a la victima. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:20 a.m., se leyó y conformes firman.

EL JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. G.A.B.R.

FISCAL V ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. L.G.

DEFENSA PÚBLICA

ABG. I.P.

EL SANCIONADO

IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

R.M.

EL ALGUACIL

A.G.

LA SECRETARIA

ABG. B.C.S.Z.

CAUSA Nº 1E-184-07

EXPEDIENTE FISCAL Nº F05-0110-06

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