Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por una casa identificada con el No. 160-200, Avenida pacifico entre Libra y Tauro, Urbanización Trigal Norte, Jurisdicción del Municipio V.d.E.C., en compañía del abogado Á.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101, 492, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana I.Z.V., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana F.A.P.. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la Demandada F.A.P.M., Titular de la cedula de identidad No. E-81.924.297. Acto seguido el Tribunal a solicitud del Apoderado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana M.A.V.M., titular de la cedula de identidad No. V-12.033.596, asimismo designa Perito Avaluador al ciudadano J.P.C., titular de la cedula de identidad No. 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos la designación hecha por el Tribunal y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita a la representante de la Depositaria designada practique inventario de bienes propiedad de la demandada. Seguidamente la representante de la depositaria designada expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (1) televisor marca Sony, Modelo KV-27F5120, Serial 4100855, desconociendo su Estado de Funcionamiento y vicios ocultos, usado, avaluado en Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); 2) Un (1) DVD, Marca Rivera, Serial 070602213, Modelo PS3080UKV, usado, desconociendo su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100,00); 3) Un (1) Mueble en aparente madera, usado, compuesto de 8 gavetas, avaluados en Cuatrocientos Bolívares (400,00); 4) Dos (02) mesistas de noche en aparente madera, usadas compuesta cada mesita de 4 Gavetas cada una Avaluada en Ciento Sesenta (Bs. 160) cada una; 5) Un (1) televisor marca CCE, Modelo HPS-2185-FS, Serial JM0F3VEGTN7JYOODB, bastante usado, desconociendo su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluados en Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00); 6) Un (1) juego de comedor bastante usado, compuesto por una mesa en aparente madera en forma cuadrada, bastante deteriorada y 8 sillas en aparente madera y asiento tapizado en tela color Beige Bastante deteriorado (sucio, desprendido), Avaluado en un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00); 7) Una (1) mesa en aparente madera en forma cuadrada Bastante deteriorada y 4 sillas en aparente madera bastante usada, avaluada en Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00); 8) Un (1) juego de computadora compuesto por un teclado marca KODE, Serial KD34225WN, un monitor, marca Samsung, serial LE17HCDX910920Y, Modelo 793S, un CPU, sin marca, serial, ni modelo visible aparente, una impresora marca Canon, Modelo MP-150, un Mouse marca Tech, se desconoce el funcionamiento de todos los equipos y vicios ocultos. Avaluado en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00); 9) Un (1) escritorio en aparente formica color blanco, bastante deteriorado, avaluado en Cieno Cincuenta (Bs. 150,00); 10) Un (1) Airea acondicionado marca LG, Modelo LWC243NSMML, Capacidad 24.000 BTU, Serial 406KAQJ01372, desconociendo su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Ciento Cincuenta (Bs. 150,00); 11) Un (1) horno eléctrico marca profesional serial (Tooster Over), modelo P577559, serial E243643, Desconociendo su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00); 12) Un (1) sofá con puesto para 3 puestos tapizado en tela color beige, usado manchado, avaluado en Doscientos Cincuenta (Bs. 250,00); 13) Un (1) microondas marca LG, Modelo MB-1442DB, Serial 403KM00035, desconociendo su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluada en Ciento Cincuenta (Bs. 150,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Embargados Preventivamente los bienes antes inventariados desde el número uno (1) hasta el número Trece (13). Seguidamente interviene la demandada F.A.P.M., ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio F.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.020 y expone: “Me doy por intimada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada de sus partes. Igualmente me obligo a pagar en tres cuotas pagaderos a día fijo en cheque de gerencia en las puertas del Tribunal de la causa siendo la primera de ellas el día 3-11-2008, por un monto de Ocho Mil Quinientos (Bs. 8.500,00), las dos restantes cada una por el monto de Seis Mil Cuatrocientos Once con Sesenta y Tres (Bs. 6.411,63) los días 14-11-2008 y 24-11-2008. Asimismo convengo en el pago de los emolumentos que se erogen por concepto de traslado e intervención de perito y depositaria en el presente caso. Por último procediendo en este acto en representación de la Sociedad de Comercio Bath And Body Flower’s, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 01-10-2004, bajo el No. 11, Tomo 60-A, suficientemente autorizada según acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 14-07-2006, inscrita por ante el antes mencionado registro en fecha 3-08-2006, constituyo a mi representada en fiadora solidaria y responsable de las cantidades supra señaladas. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano G.J.E.B., titular de la cedula de Identidad No. 13.822.505, cónyuge de la parte demandada quien igualmente se encuentra asistido por el abogado F.O., ya identificado expone: “Acepto en todas y cada una de sus partes la propuesta de pago formulada por mi cónyuge, es todo”. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Acepto el convenimiento planteado y solicito respetuosamente al Tribunal que los bienes aquí embargados queden en guarda y custodia de la parte demandada con el apercibimiento por parte del Tribunal de las consecuencias legales que implica la movilización y traslado de los bienes embargados, me reservo el derecho de seguir embargando o en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas aquí convenidas se de el presente convenio como de plazo vencido y se proceda a la ejecución forzosa. Asimismo dejo constancia que una vez cumplido fiel y cabalmente cada una de las obligaciones aquí contraídas en nombre de mi representada me obligo a la devolución de los cheques originales insertos en el expediente que dieron motivo a la presente intimación, así como la factura original de la mercancía vendida y los cuatro (4) cheques librados también con ocasión de la presente deuda que obran en poder de mi representada, es todo”. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por parte del Tribunal de la causa. A continuación el Tribunal visto el convenimiento celebrado y la solicitud hecha por el apoderado actor acuerda dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada F.A.P.M., ya identificada quien expone: “Acepto la designación hecha por el comisionado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma”. Asimismo el Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular,

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

El Apoderado Actor

(Firma Ilegible)

Parte Demandada Depositaria Judicial

Y Guarda y Custodia (Firma Ilegible)

(Firma Ilegible) Perito Avaluador

Abogada Asistente (Firma Ilegible)

(Firma Ilegible)

Cónyuge de la Demandada

(Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abog. YASMILA FARIA

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