Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000095

Sentencia interlocutoria.

Motivo: Solicitud de supresión del Emparentamiento

Accionante: J.P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.429, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

Madre: YEILIS A.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.665.022, domiciliada en la Calle La Florida, Casa S/N, Municipio San J.G., Estado Anzoátegui.

Los Adoptantes: I.S.A. y M.A.O.T., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-8.973.581 y V-8.965.591, respectivamente, domiciliados en la Calle San Carlos, Residencias Los Castores, Edificio C, Apartamento 1-1, Barcelona, Estado Anzoátegui.

El candidato a adoptar: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la diligencia presentada por la ciudadana I.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, y de este domicilio en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual manifiesta que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana YEILIS A.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.665.022, mediante el cual, los ciudadanos I.S.A. y M.A.O.T., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-8.973.581 y V-8.965.591, respectivamente, domiciliados en la Calle San Carlos, Residencias Los Castores, Edificio C, Apartamento 1-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, solicitan su adopción, alegan que desde que el niño contaba con 6 meses de edad, convivió con los ciudadanos I.S.A. y M.A.O.T., antes identificados, cónyuges, por lo que solicita se suprima el periodo de prueba conforme lo establecido en el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, ya que el niño ha convivido con los candidatos adoptantes, desde que contaba con Seis (06) meses de edad. Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia: 1) que el niño de autos, nacido en fecha Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Siete (2007), se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos I.S.A. y M.A.O.T., antes identificados, tal y como se evidencia de la copia certificada del expediente Nº BP02-S-2007-5429, desde que el niño contaba con escasos meses de nacido. 2) Que los interesados o los guardadores en colocación Familiar han manifestado ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su deseo de adoptar al niño, 3) Visto igualmente el consentimiento de la madre biológica que cursa por ante este Expediente, al folio Nº 25 y 4) Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El informe psicológico de adaptabilidad, Informe social de adaptabilidad, informe social de idoneidad, informe psicológico de idoneidad, y la decisión del Tribunal de Mediación y Sustanciación, declarando la adaptabilidad del niño. y otros recaudos tales como: acta de nacimiento, constancia de residencia, entre otros Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda obviar el emparentamiento o periodo de prueba del niño, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ha permanecido bajo los cuidados de los esposos, ciudadanos: I.S.A. y M.A.O.T., antes identificados, desde el día 24 de julio del año 2007, y quienes han manifestado su voluntad de adoptar al mismo, tal como consta del presente expediente. Y así se decide.- Cúmplase.

LA JUEZ.

Dra. A.J.D.V..

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

AJD/LETICIA C.-

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