Sentencia nº 300 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de septiembre de 2015

205º y 156º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 24 de septiembre de 2015 y siendo tiempo hábil para ello, a los fines de decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

En fecha 12 de agosto de 2015, la ciudadana I.S.C., titular de la cédula de identidad N° 7.247.110, asistida por el abogado O.E.B.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.067, interpuso demanda de nulidad en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico ejercido el 4 de noviembre de 2014 ante el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA (actualmente, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA), contra el acto tácito denegatorio que tuvo lugar al no resolverse el recurso de reconsideración presentado contra la decisión de fecha 20 de agosto de 2014, emanada de la Directora General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat adscrita al Despacho de la Viceministra de Infraestructura de Vivienda y Gestión del Hábitat, mediante la cual “Se AVALA la solicitud de rescisión unilateral de contrato presentada por la empresa L’UNION, C.A., contra la ciudadana I.S.C. con ocasión de un contrato suscrito entre ambas partes en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil nueve (2009) (…) cuyo objeto era una vivienda constituida por un apartamento identificado con el número y letra B-2, piso 2, que forma parte del Centro Comercial Residencial Torre Imperial, situada en el Número 97, del cruce de la calle Boyacá entre las calles Carabobo y Pichincha de la ciudad de Maracay del estado Aragua” y, en consecuencia, “(…) ordena a la solicitante reintegrar los montos pagados por la ciudadana I.S.C. en los términos y condiciones contemplados en el artículo 20 de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria”.

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad interpuesta. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación acompañada a este y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Adicionalmente, se ordena notificar a la sociedad mercantil L’Union C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de diciembre de 1999, bajo el N° 49, Tomo 941-A, en la persona de su representante legal, en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente demanda de nulidad. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de esta decisión.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por último, a tenor de lo contemplado en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0869/DA-JS

En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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