Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 25 de julio de 2.007

197º y 148º

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION consistente en COLOCACION FAMILIAR

EXPEDIENTE Nº 34.884

SOLICITANTE: I.S.A.L., venezolana, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad NªV-12.971.598, domiciliada en Barrio Bolívar, San C.E.T..

BENEFICIARIOS:---, nacidos en fechas29 01/09/1.998 y 25/07/2.000 en su orden, identificados con partidas de nacimientos Nros 1.207 y 3.302, en su orden e hijos de los ciudadanos: A.A.M. e I.S.A.L., cédulas de identidad Nros V-12.072.182 y V-12.971.598 respectivamente.

En fecha 21 de Abril de 2.005, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: I.S.A.L., asistida de la abogado E.M.P.O., en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, solicitó Medida de Protección en Colocación Familiar a favor de sus hijos:---, arriba identificados; alegando la solicitante, que su hermana materna, ciudadana: ILSIS O.L.T., cédula de identidad NºV-9.244.940; está dispuesta a recibir a sus sobrinos y brindarles todos los cuidados, amor y apoyo que ellos necesitan; y que sea ella, quien ejerza la Guarda sobre ellos, y de esta forma les garantice el goce y ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías, así como el desarrollo integral que se merecen. Anexo a su solicitud consignó recaudos.

Por auto de fecha 28 de Abril de 2.005, se acordó oír a la ciudadana: I.S.A.L., con el fin de que ratifique su solicitud, oír a los ciudadanos: A.A.M. e ILSIS O.L.T.; practicar Informe Social al núcleo familiar de la ciudadana: ILSIS O.L.T., y notificar a la Fiscal del Ministerio Público; quedando legalmente notificada la Fiscalía XIII de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 11 de Mayo de 2.005 (f.09).

Mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2.005, la abogado M.G. NUÑEZ DE USECHE, en su carácter de Fiscal (A) XIII de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se ratifique el contenido del auto de admisión; siendo acordado conforme a lo solicitado por auto de fecha 12 de Enero de 2.006.

En fecha 13 de Enero de 2.006, compareció la ciudadana: A.L.I.S., quien en su carácter de autos ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de Colocación Familiar; alegando que no tiene estabilidad de vivienda y en la casa de su tía materna sus hijos están bien, ya que tienen aproximadamente un año de estar viviendo en su residencia.

En fecha 13 de Enero de 2.006, compareció la ciudadana: L.T.I.O., cédula de identidad NºV-9.244.940, residenciada en Final Av. Industrial de Paramillo, Calle El Alto, Barrio B.Q.E., quien expuso: “…Yo estoy de acuerdo de que mis sobrinos---, se queden en mi vivienda ya que yo cuido de ellos. Al mayor que es---, tiene 14 meses conmigo y ---, si lo tengo desde que tiene 8 meses y yo no tengo hijos a quien más cuidar. Por tal motivo es que estoy de acuerdo en todo lo expuesto por la madre de ellos…”.

En fecha 20 de Marzo de 2.006, se recibió Informe Social, practicado por la ciudadana N.A., en su carácter de Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio en el cual expuso: VALORACIÓN SOCIAL: “…Los niños---, provienen de padres que mantuvieron conflictos graves de pareja e hicieron difícil la convivencia, ahora se encuentran separados. La madre hizo entrega de sus hijos, de manera voluntaria a un familiar (solicitante)…Los niños en referencia cuentan con estabilidad habitacional, las condiciones en que se desenvuelven son favorables, muestran adaptación al hogar donde permanecen y en cuanto a sus necesidades son cubiertas por la Sra. Ilsis O.L.T. y demàs integrantes de la familia, quienes expresan cariño hacía los niños y su deseo de que continúen junto a ellos, a fin de darle los cuidados y protección que merecen y así lograr de que estos se desenvuelvan en un ambiente sano y tranquilo, para el logro de su desarrollo integral.- CONCLUSIONES: “… Los Niños en referencia son atendidos con amor, esmero y satisfacción por la tía y resto de familiares maternos con quienes han compartido desde su nacimiento; la madre los dejó bajo responsabilidad de éstos familiares desde mediados del mes de Septiembre de 2.004 y ahora solo mantienen comunicación por vía telefónica. El ambiente que los rodea es favorable, así como las condiciones sico-sociales y económicas que le ofrecen Los pequeños muestran adaptación al hogar, gozan de estabilidad y buena formación. La presente solicitud cuenta con la anuencia de la madre de los niños, habiendo sido la misma I.S.A.L., quien inició el proceso; manifestando que no tiene estabilidad habitacional y deja a sus hijos bajo la responsabilidad de la tía materna, quien está dispuesta a recibirlos; por lo que pide se le decrete la Colocación Familiar. En razón de lo anterior, se considera procedente la solicitud. Fue imposible entrevistar al padre de los niños, por cuanto no existe una dirección precisa donde ubicarle. Las personas que tienen a cargo los niños indicaron desconocer su domicilio preciso….La tía solicita que una ves decretada la colocación familiar a su favor, el Tribunal expida autorización en la que indique ser la representante de sus sobrinos, a fin de presentar ante cualquier organismo que se la solicite…”

Por auto de fecha 10 de Abril de 2.006, se ordenó oficiar al C.N.E., con el fin de obtener la dirección de habitación correspondiente al ciudadano: A.A.M.,

En fecha 14 de Julio de 2.006, se recibió Oficio suscrito por el Director Regional € del C.N.E., remiten anexo dirección del ciudadano A.A.M..

En fecha 14 de Julio de 2.006, compareció la ciudadana I.S.A.L., quien con el carácter de autos expuso: “…Yo hice tal pedimento en razón de que tenía problemas con el padre de mis hijos, quien me amenazaba que me los iba a quitar y por ese motivo decidí dejárselos a mi tía…pero resulta que ahora no puedo sacarlos de la casa de mi tía, ni para la bodega…ellos me dicen que aquí les dijeron que yo los puedo sacar…pido a la ciudadana Juez que me ayude para poder tener a mis hijos ya que desde aproximadamente dos años se encuentra mi hijo mayor ---, con mi tía y él quiere estar conmigo. Y con respecto al menor ---, ha vivido con ella desde que nació…Mi hermano E.L., quien vive en la casa de mi tía ILSIS, me dice que no me va a entregar a mi hijo mayor…por lo que pido me ayude para recuperar a mis hijos, por lo que desisto del procedimiento que yo misma inicié...”.

Por auto de fecha 31 de Julio de 2.006, se ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano A.A.M., en la dirección indicada por el C.N.E., comisionándose para la practica de la misma al Juzgado de los Municipios Lobatera y Michelena de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 01 de Noviembre de 2.006, se recibieron resultas de la citación librada al ciudadano A.A.M., la cual no fue cumplida por cuanto el referido ciudadano, no vive ahora ahí, y según información rendida por la ciudadana L.B.M., el mismo se encuentra residenciado en la ciudad de Caracas, desconociéndose su dirección exacta.

Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2.006, se ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana I.S.A.L., con el fin de ser entrevistada por la ciudadana Juez.

Mediante diligencia de fecha 27 de Marzo de 2.007, la ciudadana L.T.I.O., con el carácter de autos, solicito se dicte pronunciamiento en la presente causa, ya que los niños---, se encuentran con ella.

En fecha 21 de Mayo de 2.007, compareció la ciudadana I.S.A.L. , quien expuso: “…Yo desistí de la Colocación Familiar porque no me dejaban sacar a mis hijos de la casa de mi abuela, mi hijo mayor lo tiene mi hermano …y mi hijo menor lo tiene mi tía…, alegando que porque yo no los mantengo, no tengo derecho a sacarlos, lo que yo quiero es que me fijen un régimen de visitas abierto, para yo poder ver y sacar de vacaciones a mis hijos, para que compartan conmigo; yo soy consiente de que a los niños no les hace falta nada, no me los puedo llevar a vivir conmigo, porque donde yo vivo es peligroso y lo único que yo quiero es ver a mis hijos, que con eso no les voy a causar daño alguno…”.

Por auto de fecha 28 de Mayo de 2.007, se ordenó oír a los hermanos ---; librándose telegrama a tal efecto.

En fecha 19 de Junio de 2.07, compareció la ciudadana: L.T.I.O., en su carácter de autos quien expuso: “...Los niños ---, se encuentran en la casa de la abuela materna…pero la manutención de ellos es aparte, es decir los gastos de ---los asume su tío E.A.L. y en cuanto a ---, yo soy quien asume todos sus gastos, los representó en todos sus actos, es más me dice mamá…en relación a la madre de los niños, en ningún momento se le ha negado el derecho a visitarlos, es más en esa casa se le tiene una habitación, ella vino para el día de la madre y se fue la semana pasada, compartió con ellos, ella los puede sacar cuantas veces quiera, pero cerca, lo que pasa es que no queremos que se los lleve para donde ella vive, porque como ella misma lo ha dicho es un cerro peligroso en Caracas,… el niño grande actualmente se encuentra en tratamiento…lo que buscamos es la estabilidad y la seguridad de ellos, pues ella no aporta nada para las cosas de los niños, aunque no les hace falta nada…”.

En fecha 19 de Junio de 2.007, se hicieron presentes los niños ---, venezolanos, de 08 y 06 años de edad, quienes expusieron: “Nosotros queremos continuar viviendo donde estamos, no queremos irnos con mi mamá Solange, nos tratan bien, estamos estudiando, que nos visite en la casa, pero no queremos que nos lleve; mi mamá Solange cuando viene nos trata bien, pero no nos queremos ir…”.

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta lo señalado en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen:

Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Ahora bien, la Colocación Familiar o en Entidad de Atención, según lo establece el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños y del Adolescente, tiene por objeto otorgar la Guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo; por otra parte el artículo 399 ejusdem señala que la colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física de los niños o adolescente, y su desarrollo, moral, educativo y cultural.

En tal virtud y por cuanto de las actas se evidencia, que la ciudadana: L.T.I.O., arriba identificada, ha demostrado interés en brindar los cuidados, afecto y atenciones que ameritan sus sobrinos, los niños: ---, de 08 y 06 años en su orden, quienes en presencia de la ciudadana Juez han manifestando su conformidad con la presente Colocación Familiar, así mismo se pudo constatar de la valoración social, practicada por el personal adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio, agregada a los folios 19 al 23, que los hermanos: ---, se encuentran bajo la protección de la ciudadana: L.T.I.O., y su Grupo Familiar, el cual es unido y les ofrecen estabilidad habitacional, económica y afectiva, considerando procedente la solicitud. Y por cuanto la Progenitora de los citados niños, ciudadana: I.S.A.L., en reiteradas oportunidades ha manifestado ante este Juzgado, que no posee estabilidad habitacional y la misma es consiente de que a sus hijos no les falta nada bajo la protección de su grupo familiar materno, por lo que solicita la Colocación Familiar. Además, de que los mencionados hermanos no cuentan con el apoyo de su progenitor, a quien no se ha logrado citar, ya que no se cuenta con la dirección precisa del mismo, y las personas que tienen a cargo a los niños indicaron desconocer su domicilio. Y por cuanto el fin es el de preservar el interés superior de los Hermanos ---, tal y como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de los niños y del Adolescente que reza: “El interés superior de los niños es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” es por lo que considera esta juzgadora procedente DECRETAR LA COLOCACION FAMILIAR de los hermanos: ---, de 08 y 06 años en su orden, en el hogar de la ciudadana: ILSIS O.L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.244.940, domiciliada en Final de la Avenida Paramillo, Calle el Alto, Quinta la Esperanza, San C.e.T.; de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de los niños y del Adolescente, en concordancia con el artículo 27 ejusdem, que establece el derecho de frecuentación que tienen los niños con sus progenitores. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal Nº1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de los niños y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Colocación Familiar de DECRETAR LA COLOCACION FAMILIAR de los hermanos: ---, de 08 y 06 años en su orden, en el hogar de la ciudadana: ILSIS O.L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.244.940, domiciliada en Final de la Avenida Paramillo, Calle el Alto, Quinta la Esperanza, San C.e.T.. En consecuencia será quien ejerza todos los atributos de Guarda que establece la Ley Orgánica Para la Protección de los niños y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrese constancia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de los niños y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil siete.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

---Se omite el nombre de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Abg. I.M.R.U.

Jueza Unipersonal N° 01

Abg. A.D.C.

Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Se libraron Boletas de Notificación y Constancia.

La Secretaria,

Exp. Nº 34.884

Carmen.-

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