Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

197° y 148°

EXPEDIENTE: N° 11.538.

DEMANDANTE: I.S.C.D.G.,

C.I. N° V- 10.108.503, ASISTIDA POR EL

DR. C.A.A.G.,

IPSA N° 109.229.

DEMANDADA: R.N.Á.,

C.I. N° V- 9.634.796, REPRESENTADA POR EL DR.

A.D., IPSA No. 60.981.

MOTIVO: DESALOJO Y ENTREGA DE INMUEBLE.

FECHA DE ADMISIÓN: 22 DE ENERO DEL 2008.

NARRATIVA

En fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), se admitió por ante este Tribunal Demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE incoará la ciudadana: I.S.C.D.G., titular de la Cédula de Identidad N° 10.108.503, asistida por el Abogado en ejercicio C.A.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.229, en contra de la Ciudadana: R.N.A., titular de la Cédula de Identidad N° 9.634.796, en el cual alega la Parte Actora en su Escrito de Demanda lo siguiente:

“El objeto de la pretensión…es obtener,….el desalojo de un inmueble el cual esta arrendado bajo un contrato….que se ha indeterminado en el tiempo, celebrado entre las ciudadanas INGRID SUSANA…y R.N.A.….Omissis

El presente contrato….ha sido calificado a tiempo indeterminado por la sentencia dictada…, la cual ha producido los efectos de la Cosa Juzgada,…puesto que tal decisión en ningún momento se pronunció respecto al fondo de la demanda. ..Omissis

Según consta del documento autenticado…., la ciudadana INGRID SUSANA….celebró un contrato con…ROSA NIEVES….sobre un bien inmueble consistente en un apartamento…Omissis

…el canon…fue fijado en…(120,00 Bs. Mensuales.

Es el caso…que…ROSA NIEVES…, ha dejado de pagar a la Arrendadora…, los cánones de arrendamiento…., lo que resulta…, Un año y Nueve meses de morosidad…Omissis

…acudo a su noble oficio, para demandar,…a la ciudadana R.N.A.,…para que convenga o en su defecto sea obligada….al DESALOJO….demando subsidiariamente el pago de las cuotas insolutas….montantes a la cantidad de…2.520,00 Bs.….Omissis (Folios 1 al 7)

En fecha Siete (07) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), el Alguacil de este Tribunal consignó Recibo de Citación sin firmar por la Parte Demandada por cuanto la misma se negó, por lo que en fecha Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), el Tribunal libró Boleta de Notificación en la que se comunica la declaración del Alguacil y la cual fue cumplida en fecha Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), por el Secretario de este Tribunal.-

En fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), la Parte Demandada, asistida por el Abogado en ejercicio A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.981, consignó Escrito de Contestación a la Demanda, en los términos siguientes:

Rechazo, Niego y Contradigo en todas y cada una de sus partes…libelo de demanda ….por cuanto no tengo la condición de arrendataria….ya que si bien es cierto…suscribí un contrato de arrendamiento determinado con…INGRID SUSANA….posteriormente se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado…, dicha relación finalizó….ya que la ciudadana…celebro una serie de negocios jurídicos y promesas de venta con el ciudadano F.A.D.O., actos estos que intrínsicamente supone titularidad de la condición de arrendatario….Omissis

(F. 39)

Abierto a Promoción de Pruebas, el presente Procedimiento, ambas Partes consignaron sus respectivos Escritos, en fecha Veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), los consignó la Parte Demandada, siendo admitidos por el Tribunal en fecha Tres (03) de M.d.D.M.O. (2.008), y en fecha Seis (06) de M.d.D.M.O. (2.008), consignó y fueron admitidos por el Tribunal el Escrito de Pruebas de la Parte Demandante.-

Siendo el día de hoy para dictar Sentencia, este Tribunal hace las siguientes aseveraciones:

MOTIVA

PRIMERO

NORMATIVA DE ORDEN PÚBLICO

El Artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; dispone, que:

Los derechos que el presente Decreto-Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de éstos derecho.

La anterior “norma” permite inferir que las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas que regulan los arrendamientos inmobiliarios, son de orden público; no pudiendo dichas normas ser vulneradas o conculcadas por convenios de los particulares ni por ningún Órgano del Estado, ni siquiera por los propios Órganos Jurisdiccionales.

El Orden Público, es:

Aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un estado cuando se desarrollan las actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.

(PERDOMO, A.B.. Diccionario Jurídico. Ediciones Tacarigua. Caracas, l.982.Pág. 244. PP.713).

Orden Público, es:

Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (Smith, J.C.)

. (OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Prólogo del Dr. G.C.. Editorial Heliasta, S.R.L... Buenos Aires. Pág. 518.PP. 797.).

Así mismo el Diccionario Enciclopédico Quillet, lo define, como:

Situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta

. (Diccionario Enciclopédico Quillet. (1978) 8 Tomos. Tomo VI. Editorial Cumbre, S.A. México. Pág. 496. PP.638).

Parecida definición trae la Biblioteca Encarta, al señalar que el Orden Público, es:

Tranquilidad en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana.

(Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta (2003).

Mientras que el Orden Público Inquilinario, es:

El conjunto de normas dictadas en protección del Arrendatario (Orden Público de Protección).

GUERRERO QUINTERO, Gilberto y G.A.G.R.. Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario. Volumen l. Livrosca. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, Diciembre 2.000. Pág. 12. PP. 549.).

Así mismo lo ha venido sosteniendo la Jurisprudencia Patria, al señalar, que:

Las disposiciones de la Ley de Regulación de alquileres son de orden público. Por consiguiente no sólo lo son las normas sustantivas, sino también los procedimientos administrativos o procedimientos inquilinario allí previsto, que aseguren la aplicación de las normas sustantivas

. (Sentencia de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, de fecha 4/12/73).

Por lo que para este Tribunal, tiene a las normas contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como de eminentemente de Orden Público; lo que significa que las mismas no se pueden relajar, modificar, conculcar ni violar. Así se establece.

SEGUNDO

SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBAS

Establece el Artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba en las Obligaciones lo siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Así mismo el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, estatuye, que:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza civiles o mercantiles, la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el Libelo de la Demanda o en la Reconvención y de acuerdo a las excepciones, argumentaciones y defensas contenidas tanto en el Escrito de Contestación a la Demanda o a la Reconvención; siempre respetando el orden público, y en esta Causa, el Orden Público Inquilinario.

Y de la revisión que efectúa este Tribunal de la Acción propuesta contenida en el Petitorio de la Demanda, encuentra que la pretensión consiste en que en la Parte Actora en su condición de Arrendadora procede a “….demandar, como en efecto demando a la ciudadana R.N.A.,……., para que convenga o, sea obligada por el Tribunal, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios al DESALOJO del inmueble arrendado, ….” (Folio 6). “Acción” que fundamenta la Actora en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Mientras que la Parte Demandada en su Contestación a la Demanda, manifiesta lo siguiente: “Rechazo, niego y contradigo en toda y cada una de sus partes, el presente libelo de demanda por cuanto no tengo la condición de arrendataria en la presente causa…….” (Folio 39).

Evidenciándose así que la “Acción” aquí interpuesta, es de naturaleza civil, por ser el “Arrendamiento” un Contrato de Naturaleza Civil por excelencia; pese a la existencia de una Ley Especial de Arrendamientos Inmobiliarios; y por lo tanto la “Carga de la Prueba” debe distribuirse equitativamente, es decir, cada Parte debe probar sus argumentaciones y afirmaciones de hechos; tomando en consideración lo que las mismas expongan tanto en la Demanda como en la Contestación a la misma. Y tomando en consideración también, lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, acerca del orden público, de dichas normativas. Así se decide.

La primera parte del Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354 del Código Civil, dispone, que:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En la obra “De La Prueba en Derecho” de A.R.A. se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción.

B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa.

C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda. Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia del demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder, C.A. Caracas, Mayo 2000, Págs. 542 y 543. PP. 711.).

Por lo que la Carga de la Prueba debe distribuirse equitativamente, como ya se expuso. Así se dispone.

TERCERO

SOBRE EL TIPO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PROCEDENCIA O NO DE LA ACCIÓN DE DESALOJO PROPUESTA.

Corresponde ahora establecer el Tipo de Relación Arrendaticia existente entre las Partes en la Controversia, para determinar si es o no, procedente la “Acción de Desalojo” interpuesta por la Actora. Y para ello se tomará en consideración lo dicho por la Parte Actora en su Escrito de Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia; lo manifestado por la Parte Demandada en su Contestación a la Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia y lo que dispone el respectivo Contrato de Arrendamiento suscrito. Así se establece.

Ya que desde el mes de A.d.M.N.O. y Siete (1.987), La Sala Político-Administrativa de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia; en el caso L.P.L.G. contra M.U.; señaló lo siguiente:

No cabe duda, que cuando el órgano judicial recibe una acción, ya sea de cumplimiento, de resolución, de desocupación o desalojo o lo que fuere, lo primero que debe hacer, es examinar la naturaleza del contrato, en orden a la DETERMINACIÓN o INDETERMINACIÓN del plazo. Así, lo primero es establecer, si es un contrato a tiempo determinado o un contrato a tiempo indeterminado.

(HARTING, H.D.E.A., Doctrina y Jurisprudencia. Segunda Edición. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, 1.999. Pág. 96. PP. 452.).

3.1.- LO QUE DICE LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA EN CUANTO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Pues bien, lo que la Parte Actora señala en su Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia, es lo siguiente:

Según consta del documento autenticado por ante la Notaria Segunda de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, de fecha 07 de Marzo de 2.002, anotado bajo el No. 26, Tomo 41, de los libros de autenticaciones …omissis… la ciudadana I.S.C.D.G., identificada at supra, celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana R.N.A., …omissis… sobre un bien inmueble consistente en un apartamento ubicado en el Bloque 12, …omissis… de la Urbanización La Beatriz de la ciudad de Valera del Estado Trujillo.

…..acudo a su noble oficio, para demandar…omissis… a la ciudadana R.N.A.,…omissis… para que convenga o en su defecto sea obligada a ello por el propio Tribunal al DESALOJO DEL INMUEBLE ARRENDADO BAJO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO INDETERMINADO, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Valera del Estado Trujillo…

(Folios 3 y 4).

3.2.- LO MANIFESTADO POR LA PARTE DEMANDADA EN TORNO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Por su parte la Demandada, en cuanto al tipo de Relación Arrendaticia, en la Contestación a la Demanda, entre otras cosas, sólo dice lo siguiente:

Rechazo, niego y contradigo en toda y cada una de sus partes, el presente libelo de demanda por cuanto no tengo la condición de arrendataria en la presente causa, ya que si bien es cierto que en fecha Siete de M.d.A.D.M. Dos….; suscribí un contrato de arrendamiento determinado con la ciudadana INGRID SUSANA….., contrato este que posteriormente se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado,…

(Folio 39).

3.3.- LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ACERCA DEL PLAZO DEL MISMO.

La Parte Actora, junto con su Libelo de Demanda acompañó entre otros instrumentos un (1) Contrato de Arrendamiento consistente en una copia fotostática simple de un Contrato de Arrendamiento, suscrito entre la ciudadana I.S.C.D.G., en condición de Arrendadora; y la Parte Demandada, ciudadana: R.N.A., en condición de Arrendataria, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, con fecha 07 de Marzo del 2002, bajo el N° 26 del Tomo 41; en el que en cuya Cláusula Segunda se estipula el plazo del arrendamiento; al señalar lo siguiente:

SEGUNDA: La duración es por seis (6) meses a partir del primero de Mayo del 2002 y finalizará, el 31 de octubre de 2000. Cualquier renovación o prórroga no significa por ninguna circunstancia la tácita reconducción del mismo, o que éste se convierta en indeterminado en el tiempo…

(Folio 9).

3.4.- ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LO EXPUESTO POR LAS PARTES Y LO CONTENIDO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El único aparte del Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

En la interpretación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Ahora bien, de lo expuesto por las Partes y de lo señalado en el citado Instrumento contractual; este Tribunal infiere e interpreta que:

PRIMERO

Que la Actora manifiesta que en fecha 7 de Marzo del 2002, suscribió Contrato de Arrendamiento por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 26 del Tomo 41, con la ciudadana R.N.A..

SEGUNDO

Que la Parte demandada solo dice lo siguiente:

Rechazo, niego y contradigo en toda y cada una de sus partes, el presente libelo de demanda por cuanto no tengo la condición de arrendataria en la presente causa, ya que si bien es cierto que en fecha Siete de M.d.A.D.M. Dos….; suscribí un contrato de arrendamiento determinado con la ciudadana INGRID SUSANA….., contrato este que posteriormente se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado,…” (Folio 39).

TERCERO

Que la Actora manifiesta que viene a demandar el desalojo del inmueble.

CUARTO

Que el plazo inicial del contrato era de seis (6) meses y que se iniciaba de acuerdo al Contrato de Arrendamiento, el día 1° de Mayo del 2002 al 31 de Octubre del 2002.

QUINTO Que el plazo del Contrato de Arrendamiento está en la Cláusula Segunda del mismo, que estatuye lo siguiente:

SEGUNDA: La duración es por seis (6) meses a partir del primero de Mayo del 2002 y finalizará, el 31 de octubre de 2000. Cualquier renovación o prórroga no significa por ninguna circunstancia la tácita reconducción del mismo, o que éste se convierta en indeterminado en el tiempo…

(Folio 9).

SEXTA

Que el Contrato de Arrendamiento en su plazo inicial fue a “Tiempo Determinado”.

SÉPTIMA

Que para el momento en que las Partes suscribieron el Contrato de Arrendamiento, estaba en vigencia la actual Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

OCTAVA

Que la Ley de arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 38 establece la “Prórroga Legal” solo en los contratos de arrendamientos a “Tiempo Determinado”.

NOVENA

Que el Contrato de Arrendamiento no preveía “Prórrogas Contractuales”, por ser a “Tiempo Determinado por un solo plazo”; razón por lo que finalizado el plazo inicial de 6 meses el día 31 de Octubre del 2002; comenzaba a regir la “Prórroga Legal” que de acuerdo al literal a) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, era de 6 meses, comenzando el día 1° de Noviembre del 2002 al día 1° de Mayo del 2003.

DÉCIMA

Que finalizada la “Prórroga Legal” el día 1° de Mayo del 2003; la Parte Actora no solicitó la entrega del inmueble por extinción del Contrato de Arrendamiento y vencimiento de la “Prórroga Legal”; razón por lo que a partir de allí ocurrió la previsión establecida en el artículo 1.614 del Código Civil, por haber permitido la Arrendadora que la Arrendataria siguiere ocupando el inmueble; razón por lo que la “Relación Arrendaticia” se convirtió en un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”.

DÉCIMA

PRIMERA

Que para el momento de dictarse la presente Decisión, la Parte Demandada tiene ocupando el inmueble cinco (5) año 10 meses y 10 días; y que el Contrato de Arrendamiento se mantiene vigente y a “Tiempo Indeterminado”.

DÉCIMA

SEGUNDA

Que sólo en los Contratos de Arrendamientos a “Tiempo Indeterminado” o “Verbales”, es posible la “Acción de Desalojo o de Desocupación”.

DÉCIMA

TERCERA

Que el Contrato de Arrendamiento se encuentra vigente y a “Tiempo Indeterminado”

Por lo que, queda demostrado que el Contrato de Arrendamiento que suscribieron las Partes, en fecha 7 de Marzo de 2.002, anotado bajo el N° 26 del Tomo 1, se convirtió en una Relación Arrendaticia a “Tiempo Indeterminado”; puesto que se ha producido un hecho, como las previsiones establecidas en el artículo 1.614 del Código Civil; para que se considere convertido el Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado suscrito entre las Partes en uno a “Tiempo Indeterminado” o sin determinación de tiempo; ya que la Actora extinguido el Contrato de Arrendamiento y finalizada la “Prórroga Legal” en fecha 1° de Mayo del 2003, no solicitó la entrega del apartamento y permitió la continuidad del arrendamiento por parte de la Demandada sin oposición al mismo.

El Artículo 1.614 del Código Civil, establece, que:

En los arrendamientos hechos a tiempo determinado, si el inquilino continuare ocupando la casa después de vencido el término, sin oposición del propietario se juzga que el arrendamiento continúa bajo las mismas condiciones; pero respecto al Tiempo se procederá como en los que se hacen sin tiempo determinado.

Estamos en presencia de un Contrato cuya naturaleza jurídica fue a “Tiempo Determinado o a Término Fijo”; pero que por haberse extinguido el Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado el día 31 de Octubre del 2002, y además, haberse vencido la Prórroga Legal el día 1° de Mayo del 2003; sin que la Parte Actora solicitará la entrega del inmueble, en consecuencia ocurrió la previsión establecida en el artículo 1.614 del Código Civil y en consecuencia el Contrato de Arrendamiento se convirtió en uno a “Tiempo Indeterminado” y el que hoy día se encuentra en plena vigencia.

Por lo que estamos en presencia de una “Relación Arrendaticia a “Tiempo Indeterminado” entre la Demandada, ciudadana R.N.A., en su condición de Arrendataria, y la Parte Actora, la ciudadana I.S.C.D.G., en su condición de Arrendadora y Propietaria del Apartamento N° 12-A22, Segundo Piso del Bloque N° 12, de la Tercera Etapa, de la Urbanización La Beatriz, Jurisdicción de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo; puesto que la vinculación existente es un Contrato a Tiempo Indeterminado Vigente otorgado inicialmente a “Tiempo Determinado” por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, con fecha 7 de Marzo del 2002, anotado bajo el N° 26 del Tomo 41 y ahora convertido en a “Tiempo Indeterminado”. Así se decide.

La Doctrina Patria ha señalado que un Contrato de Arrendamiento a Tiempo Indeterminado, es:

Cuando el arrendador entrega a el arrendatario, un inmueble para que lo use, sin determinarse por cuanto tiempo, o que habiéndose inicialmente fijado un lapso temporal, se le dejó después de vencido el plazo en posesión y mediante la percepción del pago arrendaticio. (GUERRERO QUINTERO, Gilberto .La Duración del Contrato de Arrendamiento y la Consignación Inquilinaria. Editorial Fitell. Cagua, 1.982. Pág. 38. PP. 120).

Ahora bien, si el Contrato de Arrendamiento en la presente Causa, es a “Tiempo Indeterminado”; por lo tanto la “Acción” a proponer es la de “Desalojo o Desocupación” establecida en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios como muy bien la propuso la Actora en su Petitorio, al señalar lo siguiente:

Por las razones expuestas es que se ha decidido demandar…omissis… a la ciudadana R.N.A.,…omissis… para que convenga, ó, sea obligada por el Tribunal,…omissis… al DESALOJO del inmueble arrendado y que el mismo le sea restituido lo antes posible a su propietario, …omissis… a la ciudadana I.S.C.D.G., libre de personas y cosas en buen estado físico y con sus respectivas solvencias de servicios públicos.

(Folio 6).

Las Causales ”a, b, c, d, e, f y g” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios solo son fundamentos de derecho en las Acciones de Desalojo en los Contratos de Arrendamientos Verbales o por Escrito a Tiempo Indeterminado y que textualmente señala lo siguiente:

Artículo 34: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales:

A.) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.

B.) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.

C.) Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición, reconstrucción total, remodelación o reparaciones que ameriten la desocupación.

D.) En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos , indebidos o en contravención a la conformidad de uso concebida por las Autoridades Municipales respectivas o por quien haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador”

E.) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.

F.) Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble. En los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, el respectivo Documento de Condominio y el Reglamento de Condominio, previstos en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, se considerarán a los fines de este literal, como Reglamento Interno.

G.) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

Así mismo se declara nula parcialmente la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento suscrito por las Partes en fecha7 de Marzo del 2002; en cuanto al hecho de no convertirse la Relación Arrendaticia en a “Tiempo Indeterminado”; por cuanto tal hecho es contrario al artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por ministerio expreso del artículo 7 ejusdem. Así se dispone.

CUARTO

EN CUANTO A LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN

A LA MISMA

4.1.- EN CUANTO A LA DEMANDA

En síntesis, la Parte Demandante dice en su Demanda, lo siguiente:

DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN

El objeto de la pretensión en este caso es obtener, a través de su noble oficio, el desalojo de un inmueble el cual esta arrendado…Omissis… celebrado entre las ciudadanas I.S.C.D.G. y R.N.A., basado el desalojo en el articulo 34…Omissis… de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

DE LA CALIFICACIÓN DEL CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO:

El presente contrato de arrendamiento ha sido calificado a tiempo indeterminado por la sentencia dictada por el Tribunal Primero de los Municipios Valera, …omissis… la cual ha producido los efectos de la Cosa Juzgada, en un sentido formal puesto que tal decisión en ningún momento se pronunció respecto al fondo de la demanda. Ahora bien, el contrato de arrendamiento en su cláusula Segunda expresa …omissis… Sin embargo respecto a esta cláusula el Tribunal ya identificado expreso …omissis…

Siendo así la decisión, es de recalcar y concluir que la calificación que merece el presente contrato de arrendamiento es a Tiempo Indeterminado…omissis… En tal sentido la acción aquí propuesta es conforme al articulo…omissis…, referido a la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas.

DE LOS HECHOS:

Según consta del documento autenticado por ante la Notaria …omissis… la ciudadana I.S.C.D.G., identificada at supra, celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana R.N.A.,…omissis… sobre un bien inmueble consistente en un apartamento ubicado en el Bloque 21, …omissis… de la Urbanización La Beatriz de la ciudad de Valera del Estado Trujillo.

Conforme consta de la cláusula TERCERA del referido contrato, el canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (120,00Bs.) mensuales.

Es el caso ciudadano Juez, que la ciudadana Arrendataria…omissis… ha dejado de pagar a la arrendadora…omissis… los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de ABRIL del 2.006, hasta ENERO del 2.008, lo que resulta ciudadano Juez, que son Un año y Nueve meses de morosidad que tiene la Arrendataria…omissis… sin que hasta la presente fecha haya cumplido con su obligación contractual de pago…omissis…

DEL DERECHO

Por consiguiente, al amparo de los artículos 33 y 34 literal A, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, acudo a su noble oficio, para demandar …omissis… a la ciudadana R.N.A., …omissis… para que convenga o en su defecto sea obligada a ello por el propio Tribunal al DESALOJO DEL INMUEBLE ARRENDADO BAJO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO INDETERMINADO, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, …omissis… del inmueble antes descrito …omissis… y consecuencialmente hacerme entrega de dicho inmueble, libre de personas y cosas en buen estado físico y con sus respectivas solvencias de servicios públicos. Asimismo, demando subsidiariamente el pago de las cuotas insolutas correspondientes a los meses de ABRIL del 2.006 hasta ENERO del 2.008 omissis… mas los que se sigan generando hasta la entrega definitiva del inmueble en concepto de DAÑO COMPENSATORIO, pretensiones estas que pido al amparo del articulo 78 del Código de Procedimiento Civil sean resueltas una como subsidiaria de la otra.

En el caso planteado los hechos narrados encuadran de manera perfecta en la norma descrita at supra, …omissis… la arrendataria se encuentra en un estado de morosidad manifiesta …omissis… el total de su mora se extiende a Un año y nueve meses, lo que la hace imposible de que pueda gozar de otros derechos …omissis…

Ciudadano Juez, el negarle a la Arrendadora …omissis… la efectiva entrega y desocupación del inmueble en cuestión, le estaría ocasionando un grave daño patrimonial y económico… omissis… ya que se le estaría privando del uso, goce o disfrute y la disponibilidad, …omissis… que le corresponden de pleno derecho a la ciudadana I.S.C.D.G..

PETITORIUM

Por las razones expuestas es que se ha decidido demandar…omissis… a la ciudadana R.N.A.…omissis… para que convenga, ó, sea obligada por el Tribunal,…omissis… al DESALOJO del inmueble arrendado y que el mismo le sea restituido lo antes posible a su propietario, …omissis… a la ciudadana I.S.C.D.G., libre de personas y cosas en buen estado físico y con sus respectivas solvencias de servicios públicos.

(Folios 1 al 7).

La Parte Demandante junto con su Escrito de Demanda, acompañó los siguientes instrumentos:

  1. - Copia de Cédula de Identidad. F. 8.

  2. - Copia simple de un Contrato de Arrendamiento, suscrito entre: I.S.C.D.G., en condición de Arrendadora; y la ciudadana: R.N.A., en condición de Arrendatario, sobre un apartamento ubicado en el Bloque 12, Segundo Piso, N° 12-A22, Tercera Etapa de la Urb. La Beatriz; Valera Estado Trujillo; autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, de fecha 7 de Marzo del 2002, Bajo el N° 26 del Tomo 41. Folios 9 al 10.

  3. - Copia de una comunicación de fecha 17 de Mayo del 2006, dirigida por la Demandada a la Actora; mediante la cual se compromete a devolverle el inmueble para el 31 de Mayo del 2006. Folio 11.

  4. - Copia simple de una comunicación de naturaleza privada, de fecha 18 de Junio del 2007, dirigida por la Demandada a la Demandante, mediante la cual se compromete a entregarle el inmueble para el día 31 de Julio del 2007. Folios 12 y 13.

  5. - Copia simple de un instrumento público mediante el cual la Actora adquiere el inmueble, Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 18 de Julio de 1997, bajo el N° 6, Tomo 5°, Protocolo 1° del Tercer Trimestre. Folios 14 al 23.

  6. - Copia simple de una sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de Diciembre del 2007, en el Expediente 11.507, motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento, entre las mismas partes. Folios 24 al 30.

4.2.- EN CUANTO A LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Mientras que la Parte Demandada, en la Contestación a la Demanda, en resumen, manifiesta lo siguiente:

Yo, R.N.A., Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 9.634.796, y domiciliada en la Urb. La Beatriz, Bloque 11, Piso 02, Apto 02-08 del Municipio Valera Estado Trujillo; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio A.J.D.O., Venezolano, Mayor de edad, Casado, Titular de la cédula de identidad Nº 10.912.772, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.981 y domiciliado en la Avenida Independencia Casa Nº 8-12 del Municipio y Estado Trujillo, con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad para exponer:

Estando dentro de la oportunidad legal consagrada en el contenido del Artículo 35 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios procedo a dar contestación a la demanda en los términos siguientes:

Rechazo, Niego y Contradigo en todas y cada una de sus partes el presente libelo de demanda por cuanto no tengo la condición de arrendataria en la presente causa, ya que si bien es cierto que en fecha Siete de M.d.A.D.M.D. (07-03-2002); suscribí un contrato de arrendamiento determinado con la ciudadana I.S.C.D.G., identificada en autos y parte actora en la presente causa, contrato este que posteriormente se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado, no es menos cierto, que dicha relación arrendaticia finalizo en fecha Treinta de J.d.A.D.M.S. (30-07-2007), ya que la ciudadana anteriormente indicada celebro una serie de negocios jurídicos y promesas de venta con el ciudadano F.A.D.O., actos estos que intrínsicamente supone titularidad de la condición de arrendatario del ciudadano anteriormente señalado ya que converge la posesión que en la actualidad ejerce del inmueble y las operaciones realizadas para la adquisición del mismo.. Omissis…

(Folio 39).

El Tribunal deja constar que, la Parte Demandada con el escrito de Contestación a la Demanda, no produjo ninguna clase de Instrumentos.

QUINTO

SOBRE LAS PRUEBAS

Ambas Partes Promovieron Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo, así:

5.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La Parte Demandante Promovió Pruebas, como se evidencia al folio 42 del Expediente, las siguientes:

PRIMERO: Prueba Documental:

La Parte Demandada Promueve y Produce los siguientes Documentos:

a.- Copia simple de un Contrato de Oferta de Venta suscrita por los ciudadanos I.S.C.D.G., en condición de propietaria, y el ciudadano F.A.D.O., mediante el cual se ofrece dar en venta el inmueble al segundo, se fecha 15 de Diciembre del 2006. Folio 44.

b.- Original de solicitud de gravámenes sobre el inmueble objeto de la Controversia, efectuada por el ciudadano F.A.D.O., al Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 27 de Julio del 2006. F 45 al 46.

c.- Informe de Preparación del Contador Público, Lic. GUADALUPE P. ALBARRAN, sobre el estado patrimonial del ciudadano F.A. DURÁN OLIVARES, de fecha 21-12-2006. Folio 50 y 51.

d.- Copia fotostática simple de una apertura de Cuenta de Ahorro en el Banco Banesco, de fecha 2 de Agosto del 2006. Folio 50.

e.- Original de C.d.A. al Fondo Mutual Habitacional, de fecha 14 de Diciembre del 2006, expedida por el Banco del Sur. Folio 52.

SEGUNDO: Prueba de Informes:

La Parte Demandada Promueve la Prueba de Informes y pide al Tribunal que oficie a BANESCO con el objeto de que se le informe al Tribunal si en esa entidad bancaria se solicitó un crédito habitacional para adquirir el apartamento N° 12ª-22, del piso 02, del Conjunto Residencial La Beatriz de la ciudad de Valera, propiedad de la ciudadana I.S.C..

TERCERO: Prueba Testimonial:

La Parte Actora Promueve la Prueba Testifical.

5.2. PRUEBA DE LA PARTE ACTORA

La Parte Actora igualmente Promovió Pruebas, como se evidencia a los folios 60 al 67 las siguientes:

PRIMERO: Desconocimiento de Instrumento Privado:

La Parte Actora Impugna y desconoce la firma del Documento producido por la Parte Demandada consistente en una Oferta de Venta que corre al folio 44.

SEGUNDO: Ratifica Documentos:

La Parte Actora ratifica los Documentos que acompañó con su Demanda, como son:

1.- El Contrato de Arrendamiento.

2.- Documento de propiedad del inmueble, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 18 de Julio de 1996, bajo el N° 6, Tomo 5°, Protocolo 1° del Tercer Trimestre. Folios 14 al 23.

TERCERO: Instrumentales:

La Parte Actora Promueve y Produce los siguientes Instrumentos:

a.- Misiva original de fecha 17 de Mayo del 2006, suscrita por la ciudadana: R.N.A., dirigida a la Actora I.S.C.D.G., mediante la cual la Demandada ofrece hacer entrega el inmueble para el día 31 de Mayo del 2006. Instrumento que también produjera en copia simple con la Demanda.

b.- Misiva original de fecha 18 de Junio del 2007, suscrita por la ciudadana: R.N.A., dirigida a la Actora I.S.C.D.G., mediante la cual la Demandada ofrece hacer entrega el inmueble para el día 31 de Julio del 2007. Instrumento que también produjera en copia simple con la Demanda.

c.- Originales de sendas Constancias Inquilinarias, expedidas por los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Para Demostrar que la Demandada no efectuó consignaciones Inquilinarias a favor de la Actora.

d.- Original de 24 Recibos por Concepto de Cánones de Arrendamientos, folios 87 al 110.-

5.3.- EXAMEN DE LAS PRUEBAS

5.3.1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO: Prueba Documental:

La Parte Demandada Promueve y Produce los siguientes Documentos:

a.- Copia simple de un Contrato de Oferta de Venta suscrita por los ciudadanos I.S.C.D.G., en condición de propietaria, y el ciudadano F.A.D.O., mediante el cual se ofrece dar en venta el inmueble al segundo, se fecha 15 de Diciembre del 2006. Folio 44.

La Parte Demanda produce una copia simple de un Documento de naturaleza privada, consistente en una Oferta de Venta por los ciudadanos I.S.C.D.G., en condición de propietaria, y el ciudadano F.A.D.O., mediante el cual se ofrece dar en venta el inmueble objeto de la Controversia al segundo. Sobre este instrumento la Parte Actora lo impugna y le desconoce la firma; prueba que el Tribunal acordó pronunciarse en esta sentencia, por considerar que dicho instrumento al ver sido producido en copia y no en su original, en consecuencia, sobre el mismo no podía la Parte Actora desconocerlo; puesto que las únicas copias de instrumentos que pueden ser producidos en juicio, son las de Instrumentos Públicos o Reconocido o tenidos Legalmente por Reconocidos. Y al ser dicho documento una simple copia de un documento privadísimo, transgrede lo estatuido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; razón por lo que dicho Instrumento de Oferta de Venta se desecha y no se le confiere ningún valor probatorio de conformidad con la señalada norma en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

b.- Original de solicitud de gravámenes sobre el inmueble objeto de la Controversia, efectuada por el ciudadano F.A.D.O., al Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 27 de Julio del 2006. F 45 al 46.

c.- Informe de Preparación del Contador Público, Lic. GUADALUPE P. ALBARRAN, sobre el estado patrimonial del ciudadano F.A. DURÁN OLIVARES, de fecha 21-12-2006. Folio 50 y 51.

d.- Copia fotostática simple de una apertura de Cuenta de Ahorro en el Banco Banesco, de fecha 2 de Agosto del 2006. Folio 50.

e.- Original de C.d.A. al Fondo Mutual Habitacional, de fecha 14 de Diciembre del 2006, expedida por el Banco del Sur. Folio 52.

La Parte Demandada produce 1) Original de una Solicitud de Certificación de Gravámenes sobre el inmueble objeto de la Controversia, de fecha 27-07-.2006; 2) Original de Un Informe de Preparación del Contador Público Sobre la Revisión de Ingresos de Persona Natural, de fecha 21-12-2006; 3) Copia de Apertura de una Cuenta de Ahorro, de fecha 2-08-2006 y 4) Original de una C.d.A. al Fondo Mutual expedida por el Banco del Sur, de fecha14-12-2006 todos a favor del ciudadano: F.A.D.O.; argumentando en su Contestación que el Arrendamiento que tenía con la Actora I.S.C.D.G., ya había concluido el 30-07-2007 y que por tanto quien habita el inmueble es el ciudadano F.A.D.O..

Ahora bien, al confrontar tales Instrumentales antes citadas al Documento de Naturaleza Privada producido en original por la Actora, consistente en una Misiva de fecha 18 de Junio del 2007, suscrita por la ciudadana: R.N.A., dirigida a la Actora I.S.C.D.G., mediante la cual la Demandada ofrece hacer entrega el inmueble para el día 31 de Julio del 2007 y que corre a los folios 69 y 70 y que la misma no fuera impugnada ni desconocida su firma y que por lo tanto ha quedado reconocida; evidencian fehacientemente que, quien ha permanecido en el inmueble es la Demandada, ciudadana R.N.A. y no F.A.D.O.; por lo que tales Instrumentales se desechan; y se desechan además y no se le da ningún valor probatorio por considerar que además prueban una situación social y económica distinta a la de la Demandada y en nada le contribuye a demostrar la solvencia en el inmueble arrendado, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Prueba de Informes:

La Parte Demandada Promueve la Prueba de Informes y pide al Tribunal que oficie a BANESCO con el objeto de que se le informe al Tribunal si en esa entidad bancaria se solicitó un crédito habitacional para adquirir el apartamento N° 12ª-22, del piso 02, del Conjunto Residencial La Beatriz de la ciudad de Valera, propiedad de la ciudadana I.S.C..

La Parte Demandada Promueve la Prueba de Informes para que la Entidad BANESCO le informe al Tribunal si por ante esa Entidad Bancaria se está efectuando un trámite de un Crédito para la adquisición del inmueble objeto de la Causa por parte del ciudadano F.A.D.O.. Ahora bien, si bien es cierto que se ofició a dicha entidad requiriendo tal información, como se evidencia de la copia de dicho oficio que corre al folio 54; como también es cierto que la información requerida para el momento en que se produce la presente sentencia, no fue remitida a este Juzgado; este Juzgador considera que la misma es totalmente impertinente; puesto que de las Constancias de no Consignaciones Inquilinarias expedidas por los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T. y los Recibos que corren a partir del folio 86 y ss., de que la Demandada no ha cancelado cánones de arrendamientos desde el mes de Abril del 2006 al mes de Enero del 2008; evidencian que la Demandada está insolvente en el pago de los arrendamientos en el inmueble arrendado y que por lo tanto, ya había perdido la Preferencia Ofertiva establecida en el artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y que por lo tanto la Actora podía contratar la venta del inmueble con otro tercero; pero que en todo caso en nada contribuyen a demostrar la Solvencia de la Demandada en el inmueble arrendado, por lo que la solicitud de tales informes, cualquiera sea su resultado se desestiman y no se le da valor alguno, de conformidad con el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

5.3.2.- PRUEBAS DE LA ACTORA

PRIMERO: Desconocimiento de Instrumento Privado:

La Parte Actora Impugna y desconoce la firma del Documento producido por la Parte Demandada consistente en una Oferta de Venta que corre al folio 44.

Con su Escrito de Promoción de Pruebas la Parte Actora Impugna y desconoce la firma del Instrumento que corre al folio 44 y producido por la Demandada consistente en una Oferta de Venta sobre el inmueble objeto de la Controversia. Sobre este instrumento la Parte Actora lo impugna y le desconoce la firma; prueba que el Tribunal acordó pronunciarse en esta sentencia, por considerar que dicho instrumento al ver sido producido en copia y no en su original, en consecuencia, sobre el mismo no podía la Parte Actora desconocerlo; puesto que las únicas copias de instrumentos que pueden ser producidos en juicio, son las de Instrumentos Públicos o Reconocido o tenidos Legalmente por Reconocidos. Y al ser dicho documento una simple copia de un documento privadísimo, trasgrede lo estatuido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; razón por lo que dicho Instrumento de Oferta de Venta se desecha y no se le confiere ningún valor probatorio como también se desecha la impugnación efectuada por la Parte Actora sobre el mismo; todo de conformidad con la señalada norma en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

SEGUNDO: Ratifica Documentos:

La Parte Actora ratifica los Documentos que acompañó con su Demanda, como son:

1.- El Contrato de Arrendamiento.

2.- Documento de propiedad del inmueble, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 18 de Julio de 1996, bajo el N° 6, Tomo 5°, Protocolo 1° del Tercer Trimestre. Folios 14 al 23.

La Parte Actora ratifica tanto el Contrato de Arrendamiento suscrito con la Parte Demandada como el Contrato de Adquisición del inmueble.

.- Con respecto al Contrato de Arrendamiento el que se autenticó por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, con fecha 7 de Marzo del 2002, que corre a los folios 9 y 10. Pues bien tal Contrato de Arrendamiento demuestra plenamente la Relación Arrendaticia entre las Partes en Conflicto. Pero ya en el punto 3.4. de esta Parte Motivo ya el Tribunal decidió que la Relación Arrendaticia existente entre las Partes, es a través de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”; por lo que el Contrato es prueba de esa relación y se valora y aprecia en ese sentido, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

.- Con respecto al Documento de adquisición del inmueble, este Tribunal lo valora como plena prueba sobre la propiedad que tiene la Actora sobre el apartamento objeto de la Controversia, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Instrumentales:

La Parte Actora Promueve y Produce los siguientes Instrumentos:

a.- Misiva original de fecha 17 de Mayo del 2006, suscrita por la ciudadana: R.N.A., dirigida a la Actora I.S.C.D.G., mediante la cual la Demandada ofrece hacer entrega el inmueble para el día 31 de Mayo del 2006. Instrumento que también produjera en copia simple con la Demanda.

b.- Misiva original de fecha 18 de Junio del 2007, suscrita por la ciudadana: R.N.A., dirigida a la Actora I.S.C.D.G., mediante la cual la Demandada ofrece hacer entrega el inmueble para el día 31 de Julio del 2007. Instrumento que también produjera en copia simple con la Demanda.

La Actora produce sendas misivas en originales dirigidas por la Demandada, ciudadana R.N.A., a la Actora, ciudadana I.S.C.D.G., de fechas 17 de Mayo del 2006 y 18 de Junio del 2007; emanados y refrendados por la Demandada; instrumentos éstos privados que en ningún momento fueron ni impugnadas ni desconocidas sus firmas por parte de la Demandada y por lo tanto, han quedado reconocidas y al ser adminiculadas al Contrato de Arrendamiento suscrito por las Partes, en consecuencia demuestran:

PRIMERO: Que la Demandada está ocupando el inmueble en calidad de arrendataria, desde el día 2 de Mayo del 2002 hasta los momentos actuales. Y

SEGUNDO: Que la única que ha ocupado el inmueble, es la Arrendataria.

Por lo que tales misivas se valoran y aprecian como plena prueba de tales hechos de conformidad con los artículos 444, 429 y 509 todos del Código de Procedimiento Civil.

c.- Originales de sendas Constancias Inquilinarias, expedidas por los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Para Demostrar que la Demandada no efectuó consignaciones Inquilinarias a favor de la Actora.

d.- Original de 24 Recibos por Concepto de Cánones de Arrendamientos, folios 87 al 110.-

La Parte Actora produce Sendas Constancias Inquilinarias expedidas por los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fechas 15-1-2008; que demuestran que la Demandada no está efectuando consignaciones Inquilinarias a favor de la ciudadana I.S.C.D.G.; que al ser adminiculadas a los 24 Recibos de Arrendamientos no cancelados; demuestran plenamente que la Demandada se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamientos que van desde el mes de Abril del 2006 al mes de Enero del 2008; es decir, 23 mensualidades sin cancelar a razón de Bs F. 120,°° mensual da un total de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.760,°°); por lo que tales Constancias de no consignación Inquilinarias se valora y aprecian como plena prueba de tal insolvencia de la Demandada en el inmueble arrendado, todo de conformidad con el artículo 51 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 509 del código de Procedimiento Civil.

Con tales probanzas ha quedado demostrado que la Demandada, ciudadana R.N.A., es la única que ocupa el inmueble y se encuentra en estado de insolvencia en el inmueble arrendado y ha dejado de cancelar 23 cánones de arrendamientos a razón de Bs F. 120,°° cada uno y así la declara el Tribunal; y es la razón por lo que la Demanda debe declararse con Lugar. Así se resuelve.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos y motivaciones contenidas en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y especialmente el Quinto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

Con Lugar, la Demanda que por Desalojo y Pago Subsidiario de Cánones de Arrendamientos Vencidos y No Pagados, interpuso la ciudadana I.S.C.D.G., identificada en autos, en su condición de Arrendadora, asistida por el DR. C.A.A.G., I.P.S.A. No. 109.229, en fecha 22 de Enero del 2008; contra la ciudadana: R.N.A., identificada también en autos; en su condición de Arrendataria del apartamento signado con el N° 12-A22, Segundo Piso del Bloque 12, de la Urbanización La Beatriz, Jurisdicción de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo; todo de conformidad con los artículos 7, 33 y literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia:

PRIMERO: Se Ordena a la ciudadana R.N.A., ya identificada, hacer entrega a la ciudadana I.S.C.D.G., el apartamento signado con el N° 12-A22, Segundo Piso del Bloque 12, de la Urbanización La Beatriz, Jurisdicción de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo; totalmente desocupado de personas, cosas y animales.

SEGUNDO: Se Condena a la ciudadana R.N.A., al pago subsidiario a la cantidad, de: DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.760,°°), por concepto de 23 mensualidades dejadas de cancelar que van desde el mes de Abril del 2006 al mes de Enero del 2008 a razón de Bs F. 120,°° cada una.

TERCERO: Se Establece que entre las Partes existe una Relación Arrendaticia a través de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”.

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CUARTO

Se declara que la Arrendataria no tiene derecho a la preferencia ofertiva.

QUINTO

Se Declara nula parcialmente la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento suscrito por las Partes en fecha 7 de Marzo del 2002; en cuanto al hecho de no convertirse la Relación Arrendaticia en a “Tiempo Indeterminado”; por cuanto tal hecho es contrario al artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por ministerio expreso del artículo 7 ejusdem.

Se condena a la Demandada en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida.

Queda Así Establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a Once (11) días del mes de M.d.A.D.M.O. (2008). A Ñ O S: 197° de la I N D E P E N D E N C I A y 149° de la F E D E R A C I O N. El Juez (fdo) Magíster T.R. VILLEGAS BARRIOS: (Hay el sello del Tribunal) El Secretario (fdo) D.J.C.H..- ).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Once (11) de M.d.D.M.O. (2.008).-

El Secretario

TRVB/DJCH/Anabel.-

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