Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoReconvención

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- MATURÍN, 08 DE ENERO DEL AÑO 2007.

196° y 147°

Con vista del escrito presentado por el abogado, P.B.G., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, I.D.V., M.J. y J.G.C.M., plenamente identificados en autos, parte demandada en el presente juicio de Nulidad de Venta, mediante el cual da contestación a la demanda y en ese mismo orden propone Reconvención contra la ciudadana, E.P., para reclamar Daños Materiales y Morales derivados de las acciones promovidas por la parte actora, este Tribunal observa lo siguiente:

Establece el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil que “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340.” Negrillas nuestras.-

Lo que quiere decir que si la reconvención planteada persigue una acción distinta a la que se alega en la demanda principal deben seguirse los extremos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar:1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda;2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene;3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro, 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho, en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones;,6 ° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido;7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas, 8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder; 9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”

Asimismo, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 29 de Enero del año 2002 con ponencia del Magistrado Dr. F.A.: “ Otra característica que pone de manifiesto que la reconvención constituye una nueva pretensión deducida en un mismo proceso por razones de economía procesal, es que el desistimiento de la demanda no produce el fenecimiento de la reconvención, la cual subsiste por el carácter autónomo del interés que la sustenta. Por esa razón, la reconvención debe reunir los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Este criterio ha sido expresado por la Sala de forma reiterada, entre otras, en sentencia de fecha 30 de Noviembre de 1.988, en la cual dejó sentado que... A la luz de la presente disposición es evidente que el legislador estimó necesario que la reconvención precisara claramente el objeto y sus fundamentos, esto en virtud de que la reconvención es una acción autónoma que tiene su propia cuantía. Asimismo, quiso el legislador que la acción de reconvención cumpliera con los requisitos del artículo 340, es decir, con los elementos esenciales de un libelo…”.-

En el caso de autos la parte demandada además de contestar la demanda, propuso cuestiones previas y siendo la reconvención una nueva pretensión que debe cumplir con los mismos requisitos del artículo 340, por ser esta una acción autónoma, con contenido propio y distinto del principal, lo cual no lo hizo la demandada, es por lo que este Tribunal se abstiene de admitir la reconvención planteada y toma el escrito presentado solo como de contestación de la demanda al fondo y así lo declara.-

ABOG. A.J.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

LA SECRETARIA

EXP. 28.840

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