Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 04 de Abril de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001522

ASUNTO : BP01-P-2008-001522

Visto el escrito presentado por la DRA. I.V.M., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano R.J.S.T., quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y se evidencia la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, sancionado en los artículos 322 del Código Penal en Concordancia con el Articulo 319 ambos del Código Penal y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTO, Previsto y sancionado en al articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en perjuicio del Estado Venezolano, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación de MEDIDA CUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus defensor Público, Dra. M.V.H., este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se califica la aprehensión del imputado R.J.S.T., como flagrante y se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a los artículo 248, 373 ultimo, y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDA

Cursa Acta Policial, inserta al folio 03 y Vto., suscrita por el Funcionario CABO PRIMERO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA R.B.R., adscrito puerto de Peaje Mesones Pertinente al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 75 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, quien en el día de hoy Miércoles 02 de A.d.P.A., se encontraban de servicio en el punto de Control fijo de los canales de circulación del peaje mesones… pudimos observar a un vehiculo en plena marcha MARCA MITSUBICHI, MODELO LANCER GLX 1.5, COLOE ROJO, MATRICULAS AAJ28G, AÑO 1996, serial de carrocería 8X1CB2RT0000282, SERAL DE MOTOR RS8608, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR que se desplazaba sentido anaco – Barcelona… identificándose el conductor como: R.J.S., Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.271.972, A FIN DE PRACTICARLE UNA Inspección al Vehiculo los Documentos y los seriales del mismo…Solicitándosele al conductor la documentación del vehiculo mostrando la siguiente: original del Certificado de Registro del vehiculo Nª 27315468, A NOMBRE DE c.Y. somaza Ibarra, Titular de la Cedula de identidad Nº V-1.551.413, observando cuidadosamente la documentación antes mencionada se pudo observar sean falsos…ya que no cumple con los requisitos mínimos de seguridad por el Organismo encargado de transito…Es Todo.

TERCERO

Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso y por tratarse de un delito cuya sanción en su límite máximo no excede de diez años, este Juzgado accede a la solicitud del Ministerio Público, la cual se adhiero la defensa, y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numerales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra de R.J.S.T., en consecuencia su libertad inmediata, en el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, sancionado en los artículos 322 del Código Penal en Concordancia con el Articulo 319 ambos del Código Penal. Condiciones que consisten en 1.-) Presentación periódica a cada 45 días, por ante la oficina de alguacilazgo de de este Circuito Judicial Penal, a partir del día LUNES 07 DE ABRIL DE 2008.

CUARTO

Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario.

CINCO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02 y a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Y así se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: R.J.S.T., venezolano, cédula de identidad Nº V-8.271.972, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 20-01-1971, de 37 años de edad, de estado civil Casado, Técnico Superior en Electricidad , hijo de los ciudadanos: J.S.M. (V) y BAIMAS TORRES DE SANTOS (V), domiciliado en: Calle Principal, Sector 02, Casa 35, C.V., Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de de USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, sancionado en los artículos 322 del Código Penal en Concordancia con el Articulo 319 ambos del Código Penal y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTO, Previsto y sancionado en al articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, numerales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. L.V.C.I.

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. H.M..-

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