Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006170

ASUNTO : BP01-P-2006-006170

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA CUARTO DE CONTROL: Dra. L.V. CAÑAS I.

SECRETARIA: Abg. D.L.

FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. I.V.

ACUSADO: M.E.C.M.

DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8 en relación con el artículo 80 ambos, del Código Penal.

DEFENSA PUBLICA: Dra. S.G.

VICTIMA: EMPRESA COMERCIAL PROVEMED

Estando en la oportunidad legal para publicar la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada al momento de verificarse la Audiencia de Verificación de Condiciones Impuestas en el proceso penal seguido en contra del acusado M.E.C.M., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8 en relación con el artículo 80 ambos, del Código Penal; en perjuicio de la victima EMPRESA COMERCIAL PROVEMED éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04 para sentenciar observa:

En fecha 16 de Abril de 2008, se constituyó éste Tribunal a cargo de la Jueza Dra. L.V.C.I., acompañada de la Secretaria ABG. M.F.G.L., en sala de Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar la Audiencia de Verificación de Condiciones Impuestas y una vez verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: El Fiscal 6º del Ministerio Público, Dra. I.V., EL DEFENSOR PUBLICO PENAL DR.- J.L.M., POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA, en sustitución de la DRA. S.G., Y LOS REPRESENTANTES DE LA VICTIMA ABG. J.Y. MARVAL Y J.N., NO ENCONTRANDOSE PRESENTES: EL IMPUTADO M.E.C.M., de cuya resulta de boleta de notificación se evidencia que el mismo no fue debidamente notificado, en razón que el mismo no es conocido en el sector, careciendo la misma de dirección.

Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: Solicito al tribunal se aplique el contenido del articulo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. Se le concede la palabra a la victima, quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud hecha por el representante fiscal, y solicito copia de la presente acta. Es todo.

Se le concede la palabra a la defensa publica ABG. J.L.M., por la unidad de la defensa en representación de la DRA. S.G., quien expone: Pido al tribunal se tome en consideración que mi defendido no ha podido ser ubicado en su dirección de residencia, y en razón de ello se fije otra oportunidad para la realización de la audiencia. Es todo.

Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley decidió: oída las exposiciones de las partes, observa que consta en el presente expediente resulta de oficio librada a la oficina de alguacilzazo de este Circuito Judicial penal, por este despacho en fecha 04-03-2008, mediante el cual se solicitaba notificar al imputado al momento de cumplir con sus presentaciones, para que compareciera a este Tribunal a objeto de asistir a la presente audiencia, aunado a ello se observa de la revisión del sistema Juris 2000, que el mismo no dio cumplimiento al régimen de presentación impuesto en fecha 17-11-2006, pues solo se presento en una oportunidad 20-11-2006, y atendiendo lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que si el imputado incumple en forma injustificada con alguna de las condiciones que se le impusieron, el juez oída al Ministerio Publico, a la victima, y al imputado decidirá mediante auto razonado los siguiente : 1- La revocación de la medida de suspensión del proceso y en consecuencia, la reanulación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida, razones por las cuales , este Tribunal de Control N 04 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento : Conforme al artículo 46, numeral 1 del COPP, se Revoca la Suspensión Condicional del Proceso y se dicta Sentencia Definitiva Condenatoria, previa aplicación del Procedimiento por Admisión de Hechos, conforme al artículo 376 Ejusdem, en contra del ciudadano M.E.C.M., por comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 en relación con el articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL PROVEMED; sancionándose a cumplir la pena de dos (02) Años y ocho meses (08) meses de Prisión; igualmente, se condena al mencionado acusado a cumplir las penas accesorias a la de prisión. Líbrese la respectiva Orden de Captura. La motiva de la presente decisión se publicara en la quinta audiencia siguiente a la del día de hoy, a las 3:00 de tarde. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedando las partes notificadas, de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que dio cumplimiento a los principios generales del proceso, oralidad, inmediación y concentración. Regístrese. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 46, numeral 1 del COPP, se Revoca la Suspensión Condicional del Proceso y se dicta Sentencia Definitiva Condenatoria, previa aplicación del Procedimiento por Admisión de Hechos, conforme al artículo 376 Ejusdem, en contra del ciudadano M.E.C.M., por comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 en relación con el articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL PROVEMED; sancionándose a cumplir la pena de dos (02) Años y ocho meses (08) meses de Prisión. SEGUNDO: Asimismo se condena a las accesorias de ley. Este tribunal no condena al hoy acusado, al pago de costas procesales en razón de la Gratuidad de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 Constitucional. Asimismo, se acuerda librar la respectiva Orden de Captura. Regístrese. Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA

ABG. D.L..-

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