Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoSuspensión De Juicio Oral Y Público

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004419

ASUNTO : BP01-P-2005-004419

ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

JUEZ: DRA. N.R.A.

SECRETARIO: Abg. M.F.G.L.

FISCAL: DRA. I.V.

DEFENSOR: DRA. S.G.

ACUSADO: J.A.M.

DELITO: ROBO GENERICO

VÍCTIMA: M.J.M.

ALGUACIL: R.R.

En el día de hoy, Miércoles 09 de abril 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado J.A.M., por la presunta comisión de delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de M.J.M.. Se constituyó el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Profesional DRA. N.R.A., acompañado de la Secretaria Abg. M.F.G.L.. Verificada la presencia de las partes se hace constar que se encuentra presentes la DRA. I.V., en su condición de Fiscal 06 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Defensora Pública Dra. SOLNAGEL GONZALEZ en su carácter de defensora pública penal del acusado J.A.M., quien también se encuentra presente; dejándose constancia que la victima no se encuentra presente, constando en las actuaciones resulta de boleta de notificación librada a la misma, en la cual se evidencia que no fue notificada en razón de que no había quien recibiera la misma . La ciudadana Juez Profesional DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el primer aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los acusados y al público sobre la importancia y significado del acto. Se concede el derecho de palabra al la Dra. I.V., Fiscal 06 del Ministerio Público de este Estado; quien expone: " Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 05-11-2005, y admitido en su oportunidad legal, en contra del ciudadano J.A.M., por la presunta comisión de delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de M.J.M., y quien pasa de seguidas a narrar los hechos objeto de la acusación fiscal, y exponiendo el ministerio publico, que demostrara la responsabilidad de este ciudadano en el delito atribuido, con las pruebas ofertadas y admitidas en su oportunidad legal, solicitando la condena del mismo en su oportunidad. Es todo.” Seguidamente interviene la Defensora del acusado J.A.M., Dra. S.G., quien expone: " En el transcurso de este debate se demostrara la inocencia de mi defendido, al no poder el Ministerio Publico demostrar lo contrario, por no contar con elementos de convicción que lo inculpen, simplemente porque el ciudadano J.A.M. , no participo en el hecho atribuido por la representación fiscal Es todo . Acto seguido la ciudadana Juez impone al acusado J.A.M., con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y le impone del contenido del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aun cuando no declare, pudiendo declarar durante el desarrollo del mismo; se le pregunta al acusado J.A.M., si desea rendir declaración, quien expone: " No deseo declarar”. Es todo”. Seguidamente se apertura la Recepción de las Pruebas Ofertadas, de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al alguacil de sala si se encuentra presente algún testigo o experto que ha de intervenir en el presente debate, manifestando el mismo que no comparecieron ningún testigo o experto que ha de intervenir en el juicio. Se le concede la palabra a la Representación fiscal, quien expone: No prescindo de los medios de prueba, y me comprometo a colaborar en la ubicación de la victima, testigos y expertos. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: No tengo objeción alguna. Es todo. En razón de ello el tribunal acuerda la SUSPENSION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO PARA EL DIA 17 DE ABRIL 2008 A LAS 10:00 A.M. Todo ello conforme a lo previsto en el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerdan notificar a los testigos y expertos que no comparecieron en el día de hoy. Notifíquese a la victima, instando en este acto a la representación fiscal, a que coadyuve con el tribunal en la ubicación de la misma. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios y Garantía Generales del P.P. y demás Garantías. Quedan los presentes notificados de la suspensión del acto. Siendo las una y treinta minutos de la tarde. SE DECLARA CERRADO EL ACTO. Terminó, se leyó y conformes firman.

El JUEZ DE JUICIO Nº. 04

DRA. N.R.A.

EL FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. I.V.

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. S.G.

EL ACUSADO

J.A.M.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. M.F.G.L.

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