Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoSolicitud De Parte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 4 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001487

ASUNTO : IP11-P-2011-001487

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE MEDIDA

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 4 de septiembre de 2013 siendo las 8:41 AM, se ha recibido de Abg. I.Á., en su carácter de Defensora Publica, el siguiente documento: escrito constante de un folio, contentivo de solicitud de Decaimiento de la Medida. En virtud de lo antes indicado este Tribunal Primero de Control. Acuerda: Dar entrada al presente escrito y ordena sea colocado a la vista del ciudadano Juez a lo fines que decida lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.

Visto el escrito presentado por la defensa publica, en relación al decaimiento de la medida, este juzgador se pronuncia de la siguiente manera: El presente asunto penal, fue redistribuido al este Tribunal. En el cual el día 25 de junio de 2013, el secretario este d tribunal difiere la audiencia tomando en cuenta lo congestionado de la agenda llevada por este Tribunal y se fijo en esta oportunidad para el 2 de agosto de 2013. El día 5 de agosto de 2013, tomando en cuenta de la agenda llevada por este Tribunal, se fija nuevamente para el día 5 de septiembre de 2013 a las 2:00 de la tarde.

A continuación hago una relación correspondiente a la calificación que en su oportunidad la Fiscal N° 15º del Ministerio Público, quien procedió de forma sucinta a exponer los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público, e igualmente solicitara de conformidad con los Artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano R.J.G.P., por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto Y robo de Hurto de Vehiculo Automotor, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos D.W.L.R., en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que por la data de comisión del delito no esta evidentemente prescrito, así mismo solicita se decrete la flagrancia y prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario. Es todo”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida contra el ciudadano imputados: R.J.G.P., por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: precalifica los hechos en la presunta comisión del delito de comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto Y robo de Hurto de Vehiculo Automotor, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos D.W.L.R.; TERCERO: EL IMPUTADO TIENE FIJADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2013 ALAS 2:00 PM DE LA TARDE. CUMPLASE.

EL Juez Primero de Control.

Abg. A.O.P.

El Secretario

Abg. GREGORY COELLO

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