Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 24 de Mayo de 2.010

200° y 151°

EXPEDIENTE 22.810

DEMANDANTE I.Y.M.B.

DEMANDADO A.G.B.M.

MOTIVO OBLIGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN A FAVOR DEL NIÑO

*********

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

Por recibido cheque de gerencia N° 62088747 del Banco Mercantil, remitido por la empresa Metalmecánica Carballo, C.A. a este Tribunal por la cantidad de Bs. 4.599,20 monto correspondiente a la retención ordenada al 50% de las prestaciones sociales del ciudadano A.G.B.M., titular de la Cédula de Identidad N° 11.183.585; quien fuera retirado de dicha empresa y cuyo monto ha sido afectado en este proceso. Dicha cantidad se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0087-85-0060230877 en el Banco Bicentenario como consta de planilla N° 22548948 de fecha 11/05/2010.--------------------------

Este Tribunal, en uso de las facultades que le confiere de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), fija:

PRIMERO

La cantidad de Bs. 364,oo mensuales por concepto de obligación de manutención-------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Una Cuota Especial en el mes de Agosto por la cantidad de Bs. 728,oo, por concepto de gastos de útiles escolares----------------------------------------------------------

TERCERO

Una Cuota Especial en el mes de Diciembre por la cantidad de Bs. 728,oo por concepto de gastos navideños----------------------------------------------------------------------

CUARTO

Queda autorizada la ciudadana I.Y.M.B., titular de la cédula de identidad N° 5.526.856, en su carácter de Progenitora del beneficiario ****, para efectuar los retiros de dichas cantidades en su oportunidad correspondiente hasta agotarse el monto depositado, sin necesidad de que este Tribunal oficie para ello.- Igualmente le sea entregado el remanente y los intereses que se generen por el mismo.-Líbrese oficio con las inserciones necesarias al Banco Bicentenario.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA SE LIBRO OFICIO.-

LA SECRETARIA

EV/JA/ea/EXP N° 22.810

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