Decisión nº 585-2011 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: I.Y.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.528.221, domiciliada en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: H.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.529.623, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS EXTRAS.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 585-2.011.

Visto el convenimiento de esta misma fecha Diez (10) de Mayo del dos mil once (2011), suscrito por ante este despacho, por los ciudadanos I.Y.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.529.623, domiciliada en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y el ciudadano H.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.528.221, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano H.U.S. antes identificado se comprometió a: PRIMERO: cancelar los montos atrasados de la siguiente forma, es decir, cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) el 16/05/2.011 y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), más lo correspondiente al mes de Mayo del presente año por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS); para un total de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) para el 30/05/2.011; SEGUNDO: con respecto al Bono Escolar aportar la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), en el mes de Agosto para la compra de los útiles y uniformes escolares a favor de mis hijos, Con respecto al Bono Navideño aportarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) en el mes de Diciembre para la compra de los estrenos propios de la época navideña; TERCERO: Con respecto a los gastos de medicina y asistencia medica me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando así lo requieran cualquiera de mis hijos.

Por su parte, la ciudadana I.Y.M.F. en su carácter de madre de los niños sujeto de la presente causa se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano H.U.S. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, H.U.S. E I.Y.M.F., plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor de las beneficiarias en la presente causa, para que se haga efectiva la correspondiente obligación de manutención, y notifíquese en su oportunidad al obligado.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201 de la Independencia Y 152 de la Federación.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Temp.

Abog. Y.V..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Y.V..

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