Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Los Teques

200° y 151°

PARTE ACTORA: I.Y.H.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.456.826.

PARTE DEMANDADA: J.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 6.931.409.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.C. APARCERO BENITEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 30.522, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

EXPEDIENTE Nº 19292.

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 05 de agosto de 2009, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesto por la ciudadana I.Y.H.S. contra el ciudadano J.A.F..

En fecha 28 de octubre de 2009, la parte actora consigno copia del documento de la bienhechuría debidamente autenticada por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, así mismo copia certificada de la Sociedad Mercantil Inversiones J.A.F. C.A., Carta de Residencia, copia certificada del escrito que cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y copia de la cédula de identidad de la ciudadana I.Y.H.S..

En fecha 30 de octubre de 2009, fue admitida dicha demanda por éste Tribunal y se ordenó la citación de la parte demandada.

CAPITULO II

MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa que:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:

Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 28 de octubre de 2009, oportunidad ésta, en que la parte actora consigna los recaudos para su admisión, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido ciento catorce (114) días, de inactividad por parte del actor, para consignar los fotostatos para librar la compulsa de citación de la parte demandada, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500

metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesto por la ciudadana I.Y.H.S. contra el ciudadano J.A.F...

No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.

Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, a los quince (15) del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. F.J. BRUZUAL

NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. F.J. BRUZUAL

HdVCG/nelly

Exp.Nº 19292

El suscrito Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 19292, que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesto por la ciudadana I.Y.H.S. contra el ciudadano J.A.F.. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, quince (15) junio de dos mil diez (2010).-

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. F.J. BRUZUAL

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