INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA Y JOSÉ LUÍS MORGADO OSORIO,

Número de expedienteAP31-S-2013-011877
Fecha08 Enero 2014
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PartesINGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA Y JOSÉ LUÍS MORGADO OSORIO,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (8) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

Solicitantes: “I.Z.C.A.”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 6.445.833, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con la matricula nº 77.427 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano “J.L.M.O.”, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nº 6.193.075 y de este domicilio.

Motivo: Partición y liquidación Amistosa de comunidad conyugal

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: AP31-S-2013-011877

I

En fecha 12 de diciembre de 2013, la abogada I.Z.C.A., inscrita en el Inpreabogado con la matricula nº 77.427, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de homologación a la partición amistosa de la comunidad de gananciales que existió entre ella y el ciudadano J.L.M.O., antes identificados.

Por auto de fecha 17 de diciembre de 2013, el Tribunal admitió la solicitud bajo examen.

Por consiguiente, visto el escrito que suscriben los interesados en estas actuaciones, conforme al cual acordaron de mutuo acuerdo liquidar y partir la comunidad de gananciales disuelta por sentencia definitivamente firme, este Tribunal observa lo siguiente:.

De acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

En el presente asunto, del cual conoce el Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de diciembre de 2013, inscrito bajo el nº 45, tomo 176 de los libros respectivos, liquidar y partir los bienes inmuebles que conformaron la comunidad de gananciales en los términos allí señalados.

En este contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ergo, tampoco se aprecian impedimentos legales para homologar la misma; así se establece.-

-II-

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunicad de ganancias que existió entre los ciudadanos I.Z.C.A. y J.L.M.O., titulares de las cédulas de identidad números 6.445.833 y 6.193.075, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito autenticado en fecha 11 de diciembre de 2013, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 12 de diciembre de 2013 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 8 días del mes de enero de dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez

Abg. Richard Rodríguez Blaise

La Secretaria

Abg. Damaris Ivone García

En esta misma fecha, siendo las 10:39 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

La Secretaria

Abg. Damaris Ivone García.

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