Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInterdicto Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 16 de mayo de 2012.-

Años 202° y 153°

Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de mayo de 2012, por el abogado M.A.L.M., inscrito en el Inprebogado bajo el N°. 155.100 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en este proceso, mediante la cual solicita se acuerde la notificación por carteles, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte actora, manifestada por el Alguacil de este Tribunal, esta Alzada acuerda lo solicitado. En consecuencia, vista la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de fecha 11 de mayo de 2012, donde manifiesta la imposibilidad de practicar la notificación personal de la parte actora, se ordena notificar mediante cartel a la sociedad mercantil INVERSIONES HERNANDEZ BORGES C.A. (INHERBORCA) y/o cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados A.N.L. y R.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.751 y 39.768, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Cartel de Notificación.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.E.S.,

Abg. RICHARS D.M.

VJGJ/RDM/grisel

EXP. N° 10306

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 16 de mayo de 2012.-

Años 202° y 153°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil INVERSIONES HERNANDEZ BORGES C.A. (INHERBORCA), y/o cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados A.N.L., y R.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.751 y 39.768, respectivamente, parte actora en el juicio que por Interdicto de Despojo (reenvio) sigue en contra de las sociedades mercantiles PROMOTORA 204, C.A. TECNICA DE CONSTRUCCIONES INSPECCIONES Y DEMOLICIONES S.A. (TECOIDESA) y HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A; parte demandada en este proceso, que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificados, y vencido dicho lapso comenzará a transcurrir el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, causa sustanciada en el expediente signado bajo el Nº 10.306 de la nomenclatura llevada por esta Superioridad.-

Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y que en todo caso comenzará a transcurrir el lapso señalado en el artículo 522 antes indicado.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-

VJGJ/grisel

Exp. N° 10306

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