Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInterdicto Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 28 de mayo de 2012.-

Años 202° y 153°

Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de mayo de 2012, por el abogado A.B., inscrito en el Inprebogado bajo el N°. 12.710 mediante la cual manifiesta a este Tribunal considere no interpuesta su diligencia consignada por error involuntario en fecha 28 de marzo de 2012, toda vez que no representa a ninguna de las partes en el presente juicio, y por cuanto se evidencia que en fecha 16 de mayo de los corrientes fue l.C.d.N. a solicitud del abogado M.A.L.M., a quien el abogado A.B. sustituyó poder es por lo que este Tribunal deja sin efecto las actuaciones que corren insertas a los folios del 139, 142, al 144, relacionados a la sustitución del poder de fecha 28.03.2012, diligencia, auto y cartel de fechas 14 y 16 de mayo de los corrientes, respectivamente, Asimismo, vista la diligencia presentada el 25 de mayo del año que discurre, por el abogado I.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.025, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, PROMOTORA 204, C.A., HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A., y TECNICA DE CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y DEMOLICIONES, S.A., mediante la cual se da por notificado en la presente causa, y solicita se acuerde la notificación por carteles de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES HERNANDEZ BORGES C.A. (INHERBORCA), en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demandante manifestada por el Alguacil de este Tribunal, esta Alzada acuerda lo solicitado. En consecuencia, se ordena librar cartel de notificación a la sociedad mercantil INVERSIONES HERNANDEZ BORGES C.A. (INHERBORCA) y/o cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados A.N.L. y R.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.751 y 39.768, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Cartel de Notificación.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.E.S.,

Abg. RICHARS D.M.

VJGJ/RDM/grisel

EXP. N° 10306

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 28 de mayo de 2012.-

Años 202° y 153°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil INVERSIONES HERNANDEZ BORGES C.A. (INHERBORCA), y/o cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados A.N.L., y R.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.751 y 39.768, respectivamente, parte actora en el juicio que por Interdicto de Despojo (reenvio) sigue en contra de las sociedades mercantiles PROMOTORA 204, C.A. TECNICA DE CONSTRUCCIONES INSPECCIONES Y DEMOLICIONES S.A. (TECOIDESA) y HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A; parte demandada en este proceso, que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificados, y vencido dicho lapso comenzará a transcurrir el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, causa sustanciada en el expediente signado bajo el Nº 10.306 de la nomenclatura llevada por esta Superioridad.-

Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y que en todo caso comenzará a transcurrir el lapso señalado en el artículo 522 antes indicado.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-

VJGJ/grisel

Exp. N° 10306

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