Decisión nº 75-09 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación. de Zulia, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación.
PonenteBeatriz Bastidas Raggio
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE SUPERIOR

SALA DE APELACIONES

Ponente: Beatriz Bastidas Raggio.

Se recibieron en fecha 14 de julio de 2009 las presentes actuaciones, para el conocimiento de la inhibición planteada por el ciudadano H.R.P.Q., en su condición de Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo en el juicio de Desconocimiento de Paternidad seguido por M.V.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.600.164, representado por las abogadas S.Q.M. y E.P., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 48.416 y 57.950, en contra de la ciudadana M.B.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.012.290 y de la niña NOMBRE OMITIDO, domiciliados todos en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

En fecha 17 de julio de 2009, fue nombrada ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y estando dentro el término legal esta Corte Superior procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

I

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte es competente para resolver la inhibición planteada por cuanto constituye el Tribunal de Alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia le corresponde conocer la inhibición declarada por el Juez Unipersonal No. 1 de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. Así se decide.

II

Consta en actas que el día 01 de julio de 2009, el Juez inhibido levantó acta en la cual manifestó, que por cuanto en fecha 11 de marzo de 2009, dictó sentencia en la cual declaró Sin Lugar por Infundada la demanda que por Desconocimiento de Paternidad interpuso el ciudadano M.V.V.A., en contra de la ciudadana M.B.S.P. y la niña NOMBRE OMITIDO, y por cuanto dicha sentencia fue apelada por la apoderada judicial del ciudadano M.V.V., y siendo que en fecha 04 de junio de 2009, la Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, declaró con lugar el recurso de apelación formulado por la apoderada judicial del ciudadano M.V.V.A., contra la sentencia definitiva dictada en fecha once (11) de marzo por el Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ordenando reponer la causa al estado de ordenar la realización de experticia heredo–biológica, debiendo nombrar el experto y previa aceptación del cargo tomarle el juramento de ley ante el Tribunal, a los fines de realizar la experticia al ciudadano M.V.V.A., en su carácter de presunto padre y a la niña NOMBRE OMITIDO, a los fines de establecer biológicamente su filiación, con la debida notificación de los involucrados, y luego de que conste en autos sus resultas incorporarlo al acto oral de pruebas, y por cuanto emitió opinión al fondo debe apartarse del conocimiento del presente asunto, por lo que procede a inhibirse de conocer ya que se encuentra incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo manifestó que la inhibición obra en contra de la parte solicitante ciudadano M.V.V.A..

Se evidencia de las actas que transcurrido el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte contra quien obra la inhibición lo hubiere manifestado; en fecha 07 de julio de 2009 el Juez inhibido ordenó remitir las actuaciones a esta Corte Superior, a los fines de que conozca y resuelva la presente inhibición.

III

Señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil entre las causales de recusación e inhibición contempladas, la causal 15 invocada por el Juez Unipersonal No.1 antes referido, la cual procede: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.

En efecto expone el Juez inhibido, que en fecha 11 de marzo de 2009, dictó sentencia en la cual declaró Sin Lugar por Infundada la demanda que por Desconocimiento de Paternidad interpuso el ciudadano M.V.V.A., en contra de la ciudadana M.B.S.P. y la niña NOMBRE OMITIDO; que dicha sentencia fue apelada por la apoderada judicial del ciudadano M.V.V.; que en fecha 04 de junio de 2009, la Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, declaró con lugar el recurso de apelación formulado por la apoderada judicial del ciudadano M.V.V.A., contra la sentencia definitiva de fecha once (11) de marzo de 2009, nula la sentencia, ordenando reponer la causa al estado de ordenar la realización de experticia heredo–biológica, debiendo nombrar el experto y previa aceptación del cargo tomarle el juramento de ley ante el Tribunal, a los fines de realizar la experticia al ciudadano M.V.V.A., en su carácter de presunto padre y a la niña NOMBRE OMITIDO, a los fines de establecer biológicamente su filiación, con la debida notificación de los involucrados, y luego de que conste en autos sus resultas incorporarlo al acto oral de pruebas; que por cuanto emitió opinión al fondo debe apartarse del conocimiento del presente asunto, por lo que procede a inhibirse de conocer ya que se encuentra incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, consta en actas, folios del veintidós (22) al treinta y nueve (39) ambos inclusive, sentencia dictada por esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracaibo, de fecha 04 de junio de 2009, en la cual declaro: 1) Con lugar la Apelación interpuesta por las apoderadas judiciales del ciudadano M.V.V.A. contra la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de marzo de 2009 por el Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia. 2) NULA la sentencia de fecha 11 de marzo de 2009. 3) REPONE la causa al estado de ordenar la realización de la experticia heredo-biológica, debiendo nombrar el experto y previa aceptación del cargo, tomarle el juramento de ley, ante el Tribunal, a los fines de realizar la experticia al ciudadano M.V.V., en su carácter de presunto padre y a la niña NOMBRE OMITIDO y establecer biológicamente su filiación, con la debida notificación de los involucrados, y luego de que conste en autos sus resultas incorporarlo al acto oral de evacuación de pruebas.

Resulta evidente para esta Alzada que el Juez H.R.P.Q., al dictar sentencia que resultó anulada por esta Instancia Superior, emitió opinión al fondo sobre lo principal del pleito, lo cual hace procedente la inhibición planteada. Por lo antes expuesto esta Corte Superior procede a apartarlo del conocimiento de la causa, a fin de que otro Juez dicte nueva sentencia por haber quedado conformados los extremos previstos en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, constatado que el Juez inhibido emitió opinión al fondo de la causa, al declarar: 1) Sin Lugar por infundada la demanda interpuesta por las apoderadas judiciales del ciudadano M.V.V.A. contra la ciudadana M.B.S.P. y la niña NOMBRE OMITIDO y estando dentro el lapso legal para dictar sentencia y por cuanto se evidencia de actas que la inhibición ha sido expuesta, conforme a lo establecido en el párrafo final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y fundada en la causal 15 contemplada en el artículo 82 ejusdem, debe declararse con lugar la presente inhibición y apartar al Juez del conocimiento de la presente causa. Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado H.R.P.Q., en su condición de Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 2º) APARTA al mencionado Juez del conocimiento del juicio de Desconocimiento de Paternidad que interpuso el ciudadano M.V.V.A., en contra de la ciudadana M.B.S.P. y de la niña NOMBRE OMITIDO.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Presidente

C.T.M.

La Juez Ponente, La Juez Profesional

B.B.R.O.R.A.

La Secretaria Accidental

A.M.M.

En la misma fecha se publicó el fallo anterior, quedando anotado bajo el Nº 75 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corre Superior en el presente año. La Secretaria Accidental.

Exp. 01354-09

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