Decisión nº 125-08 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación. de Zulia, de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación.
PonenteConsuelo Troconis Martínez
ProcedimientoInhibición

Exp. No. 1256-08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE SUPERIOR

SALA DE APELACIONES

Juez ponente: C.T.M.

El 16 de diciembre de 2008, recibe esta Corte Superior las presentes actuaciones para el conocimiento de INHIBICIÓN planteada por la abogada Z.B.V., con el carácter de Juez Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en causa de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos O.J.B.M. y EDITZA YAMELIS OLIVERA LOYOS.

Designada ponente en fecha 17 de diciembre de 2008 la juez que con tal carácter suscribe la presente, la Corte Superior decide la incidencia de inhibición con las siguientes consideraciones:

I

En primer lugar declara su competencia para conocer la incidencia, con fundamento en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por constituir la alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cargo de la juez inhibida. Así se declara.

II

Fundamenta la juez su inhibición en la causal 1ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando que le une al ciudadano O.J.B.M. parentesco de segundo grado de consanguinidad, por cuanto es su hermano.

III

Para resolver, la Corte Superior observa:

Entre las causales de recusación e inhibición establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la primera contempla el parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad.

A tales efectos y vista la exposición de la juez Z.B.V., quien manifiesta ser hermana y en consecuencia estar en parentesco de consanguinidad de segundo grado con el ciudadano O.J.B.M., cosolicitante de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, esta Corte Superior acepta la aseveración de la juez sobre su parentesco con una de las partes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la inhibición está hecha en forma legal y fundamentada en causal igualmente establecida en la ley, la declara con lugar y aparta a la juez inhibida del conocimiento de la causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada Z.B.V., con el carácter de Juez Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, y la aparta del conocimiento de solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil de los ciudadanos O.J.B.M. y Editza Yamelis Olivera Loyos.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de este fallo en el archivo de la Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Presidente Ponente,

C.T.M.

Jueces Profesionales,

B.B.R.O.R.A.

Secretaria,

Karelis Molero García

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el No. 125 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2008. La Secretaria.

Exp. 1256-08

CTM

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