Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 13-3551-A.C.S.

En fecha 26 de marzo del año 2.013, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el abogado: M.Á.P.H., en su carácter de Juez del Tribunal de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de decidir la misma.

En fecha 8 de febrero de 2013, con oficio Nº 043 se remitió la inhibición al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes por ser el tribunal distribuidor ya que la inhibición se formuló en un juicio de nulidad de asiento registral correspondiente a materia civil bienes.

En fecha 4 de marzo de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, recibió las copias certificadas a los fines de su distribución, celebrándose dicho acto en fecha 13 de marzo de 2013, correspondiéndole a este tribunal el conocimiento de la presente inhibición.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2.013, se le dio entrada al presente expediente dejándose constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, la presente inhibición se decidiría dentro de los tres (3) días siguientes a esa fecha, estando dentro del lapso legal, este tribunal procede a decidir en los términos siguientes:

I

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las actuaciones con las que se formó el presente expediente fueron recibidas por distribución en este Juzgado Superior el día 26 de marzo del presente año, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 14 de enero de 2013, formulada con fundamento en el numeral 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el Juez de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. esta Circunscripción Judicial, Abg. M.Á.P.H., para conocer de la demanda de nulidad de asiento registral, intentada por la ciudadana: J.V. viuda de Mora contra la ciudadana: V.M.V., a que se contrae el expediente Nº C-15-2013, de la nomenclatura de dicho Tribunal.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La inhibición de marras fue formulada por el Juez abogado: M.Á.P.H., según se evidencia en declaración contenida en acta de fecha 14 de enero de 2013, cuya copia certificada se encuentra inserta en el folio siete (7) del presente expediente, en los términos que se trascriben a continuación:

…En el día de hoy, Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Trece, presente en el despacho el Abogado M.A.P.H., en su carácter de Juez Titular de este Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, expone: “Cursa ante este Juzgado expediente signado bajo el N° 15-2013, contentivo de la demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intenta la ciudadana: J.V. viuda de MORA, en contra de la ciudadana: V.M.V.; en tal virtud, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 82, Numeral 12 del Código de Procedimiento Civil vigente, me INHIBO de conocer en la presente causa, por cuanto poseo una amistad intima con la familia Varillas, es decir tanto con la parte demandante como la demandada; circunstancia esta que afecta mi imparcialidad en el presente procedimiento.

Déjese discurrir por días de despacho el lapso de allanamiento previsto en el Artículo 86 Ejusdem, y vencido éste sin que lo hayan formalizado, expídanse copias certificadas y remítanse a la alzada correspondiente para que decida sobre la presente inhibición…

.

En fecha 18 de enero de 2013, el tribunal a-quo dictó auto el cual es del tenor siguiente:

Vencido como está el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin que las partes hubiesen manifestado la solicitud de allanamiento; y por cuanto el inhibido no está dispuesto a seguir conociendo de la causa signada con el N° C-15-2013 que cursa por ante este Juzgado contentivo del juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoado por la ciudadana: J.V. viuda de MORA, en contra de la ciudadana: V.M.V.; es por lo que se ordena remitir a la alzada correspondiente el original del Cuaderno de Inhibición y del presente auto. En consecuencia, remítase con ofcio al JUZGADO DISTRIBUIDOR SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAK DEL ESTADO BARINAS, y déjese de dicha remisión en los libros respectivos llevados por este Juzgado en el presente año. Igualmente se ordena dejar copia certificada del Cuaderno de Inhibición para que sea anexado a dicho expediente…

.

III

PUNTO PEVIO

Una de las instituciones que las leyes procesales y, en particular el Código de Procedimiento Civil consagra en garantía del principio constitucional de imparcialidad del juzgador, es por ello que la inhibición resulta necesaria y es un deber para el juez que tenga conocimiento que en su persona existe alguna causal de recusación, debiendo manifestar su voluntad de separarse del conocimiento y decisión de una determinada causa.

Nuestro sistema procesal se rige por el principio de la legalidad de las formas procesales previsto en la Ley adjetiva en su artículo 7, elevado a rango constitucional en el primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de ello, la declaración de inhibición se encuentra sometida al riguroso cumplimiento de determinados requisitos intrínsecos y extrínsecos establecidos en la ley, cuyo incumplimiento determina su improcedencia.

El último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, fija que la declaratoria de inhibición la haga el funcionario “en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento”; debiéndose expresar también contra quien obra el impedimento.

Por otro lado, el encabezamiento del artículo 189 eiusdem, dispone:

El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario.

Además de ello, el artículo 88 ibidem establece las condiciones sustanciales de procedencia de la inhibición, a saber:

El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.

De la norma precedentemente transcrita, se deduce que para declarar la procedencia de la inhibición, es necesaria la concurrencia de dos requisitos:

I) Que la inhibición sea realizada en forma legal, es decir, en la forma establecida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga en un acta en la que se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, debiendo además expresar la parte contra quien obre el impedimento, y

II) Que la inhibición se encuentre fundada en alguna de las causales establecidas por el Ley, vale decir, cualesquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.

Sin embargo, debe advertirse que el rigor de este último requisito ha sido morigerado a través de sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada bajo la ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., en la que el M.T. estableció que en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, señaló que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.

Por otra parte, es necesario resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución Nacional, el precedente judicial al cual hemos hecho referencia es de carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.

En cuanto al primer requisito de procedencia se observa que el mismo se encuentra cumplido o satisfecho en el caso bajo estudio, en atención que tal y como se evidencia de autos, la inhibición la hizo el juez en declaración contenida en acta levantada a tal efecto, suscrita de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, por él y en ella se señalan las circunstancias que motivaron la inhibición.

Por otro lado, se observa que el Juez inhibido no señaló contra quien obra el impedimento, sin embargo en este caso obra contra ambas partes. Y así se declara.

Declarado lo anterior, solo queda establecer si se encuentra o no cumplido en el caso de autos, el último requisito señalado, esto es, que la inhibición se haya fundado y se subsuma en alguna de las causales establecidas por la ley, vale decir, en cualesquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o, en su defecto, en algún motivo justificado de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia arriba indicado.

De conformidad con lo ya expresado en el cuerpo de la presente decisión, el juez ahora inhibido invocó como fundamento de su inhibición el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto según afirma lo une una amistad íntima con la familia Mora Varillas, es decir tanto con la parte demandante ciudadana J.V. viuda de Mora como con la parte demandada ciudadana V.M.V., por lo que afecta su imparcialidad en el procedimiento.

Ahora bien, quien aquí decide observa que en las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia en los folios 1 al 4, escrito de libelo de demanda interpuesta por la ciudadana: J.V.d.M., asistida por el abogado N.A.M., contra la ciudadana: V.M.V., por nulidad de asiento registral, ante el Juzgado de los Municipio E.Z. y A.E.B.d. esta misma Circunscripción Judicial. Y en fecha 14 de enero de 2013, el tribunal dictó auto admitiendo dicha demanda, el cual se encuentra inserto al folio cinco (5).

Ante tal circunstancia, este tribunal considera procedente la inhibición formulada por el abogado: M.Á.P.H., en su condición de Juez del Juzgado de los Municipio E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en virtud de que el funcionario ha afirmado que posee una amistad intima con la familia Mora Varillas, ciudadanas: J.V.d.M. y V.M.V., quienes son parte demandante y demandada, en su orden, manifestando que por ello se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 82 numeral 12° del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar la misma. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el Juez del Tribunal de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Abg. M.Á.P.H., formulada en el juicio de nulidad de asiento registral, en el expediente Nº C-15-2013, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

En acatamiento a la sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2.010, Expediente N° 08-1497, en la que se dejó establecido que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal; este tribunal observa que el juez inhibido ciudadano: M.Á.P.H., se encuentra a cargo del Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Barinas, evidenciándose que no existe otro juez o jueza que detente cargo similar en ese Municipio, en virtud de ello se ordena notificar de la presente decisión a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por ser el órgano encargado de gestionar ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del nombramiento del juez o jueza accidental correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, y a los mismos fines relacionados con la sentencia dictada por la Sala Constitucional antes referida, se ordena la notificación del juez inhibido ciudadano: M.Á.P.H., de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley. Líbrense oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.

La Scría.

Expediente N° 13-3551-A.C.S.

REQA/ANG/sofíasl.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR