Decisión nº 2694 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 27 de Julio de 2004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta Con Pacto Retracto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, MENORES Y ESTABLILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., 27 de Julio de 2004.

194º y 145º

Las presentes actuaciones suben a esta instancia, en copias debidamente certificadas, con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. N.V.M.R., en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio ha propuesto la Firma Mercantil “Toyokelly C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº.182, folios 33 al 39 Vlto., de fecha 23 de abril de 1986, debidamente asistida de la abogada Belkys Duarte de Montes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.11.956, con domicilio procesal establecido en la siguiente dirección: Calle 24 de Julio Nº.14, de esta ciudad de San F.d.E.A.; en contra del ciudadano E.M.B.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-10.134.965, y con domicilio en la Avenida R.A. c/c calle D.F. Nº.16-1, de la población de Elorza, Municipio Autónomo R.G., Estado Apure, el cual tiene como apoderados judiciales en la causa en referencia a los abogados H.S.P.F. y G.J.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.78.978 y 59.343, respectivamente.

Llegada la oportunidad procesal establecida en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada pasa a decidir la inhibición propuesta, y lo hace con fundamento a las consideraciones siguiente:

MOTIVA

Consta de las copias certificadas que constituyen las actuaciones de la presente incidencia, que la Jueza de la causa que venia conociendo, en la fecha 21 de junio de 2004, en la respectiva acta que ordena la ley, manifestó su voluntad de inhibirse, de continuar conociendo en el juicio en referencia, por motivo que en el mismo actúa con el carácter de apoderado judicial del accionado el abogado H.S.P.F., con quien la Jueza inhibida declara tener enemistad pública y manifiesta, sobrevenida por las agresiones verbales del apoderado de la parte demandada contra la Jueza en el curso de otros juicios.

Con fundamento a tales planteamientos de hecho, la Juez inhibida fundamenta su voluntad procesal en la causal del numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente consta de las actas procesales que en copias debidamente certificadas se examinan, que la parte contra la que obra la inhibición propuesta, en este caso el abogado H.S.P.F., no manifestó su voluntad de allanamiento; en el término que prevee el artículo 84 ejusdem.

Ahora bien, dado que los fundamentos de hecho de la inhibición propuesta lo constituyen hechos indubitables que confiesa el funcionario inhibido, por lo que tienen carácter inminentemente subjetivos, como lo es el hecho de considerar la Jueza proponente de la inhibición, que el requisito de serenidad de animo e imparcialidad del juzgador, se ha visto afectado en su persona, por la enemistad que manifiesta sostener en contra del apoderado del demandado, abogado H.S.P.F., es por lo que del mismo contenido del acta de inhibición este Juzgador concluye que se expresa una animosidad de la Jueza inhibida hacia la persona del abogado representante del demandado, que sanamente apreciada aconseja la conveniencia de acceder a la petición de la Jueza de la causa de separarse del conocimiento del asunto; por lo que se hace innecesaria para esta instancia, cualquier otra valoración de tipo probatorio, a los fines del respectivo pronunciamiento, ya que con la manifestación que contiene el acta de inhibición, la Jueza inhibida dió estricto cumplimiento a la previsión del legislador, que contempla el último aparte del articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 18 del articulo 82 eiusdem, lo que hace que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar, y así queda decidido.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la inhibición propuesta por la Dra. N.V.M.R., en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio ha propuesto la Firma Mercantil “Toyokelly C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº.182, folios 33 al 39 Vlto., de fecha 23 de abril de 1986, debidamente asistida de la abogada Belkys Duarte de Montes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.11.956, con domicilio procesal establecido en la siguiente dirección: Calle 24 de Julio Nº.14, de esta ciudad de San F.d.E.A.; en contra del ciudadano E.M.B.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-10.134.965, y con domicilio en la Avenida R.A. c/c calle D.F. Nº.16-1, de la población de Elorza, Municipio Autónomo R.G., Estado Apure, el cual tiene como apoderados judiciales en la causa en referencia a los abogados H.S.P.F. y G.J.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.78.978 y 59.343, respectivamente.

SEGUNDO

Por cuanto la causa fue remitida por la Jueza inhibida al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, luego de planteada la inhibición decidida, se ordena a la Jueza a cargo del referido Tribunal, continuar conociendo de la causa.

TERCERO

Notifíquese mediante oficio al cual debe anexarse copia certificada de la presente decisión, a la Jueza inhibida para los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San F.d.A., a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.S.B..

La Secretaria,

Abog. J.J.A..

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abog. J.J.A..

EXP.Nº.2694.

JSB/JJA/fr.

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