Decisión nº 2695 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 27 de Julio de 2004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

San F.d.A., 27 de julio de 2004

194º y 145º

EXPEDIENTE Nº 2.695

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. N.V.M.R., Juez Primero de Segundo Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Indemnización Laboral y Demás Beneficios de Prestaciones instaurado por la ciudadana O.D.J.G.R. contra el ciudadano V.P., en su carácter de Representante legal de la Asociación Civil, Colegio Diocesano “San Fernando”.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 21 de julio del 2004 manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad manifiesta con el Dr. H.D.B.G., apoderado de la parte demandante.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 18, que la Juez Dra. N.V.M.R., declaró enemistad manifiesta y por ello está incursa en la causal de reacusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. N.V.M.R., Juez de la Causa, en el juicio de Indemnización Laboral y Demás Beneficios de Prestaciones Sociales seguido O.D.J.G.R. contra el ciudadano V.P., en su carácter de representante legal de la Asociación Civil, Colegio Diocesano “San Fernando”, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Remítase el expediente a la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO

Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintisiete (27) día del mes de julio del año Dos Mil Cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.S.B..

La Secretaria,

Abg. J.J.A.

En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. J.J.A.

Exp. Nº 2695

JSB/JJA/yoc.

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