Decisión nº 094 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibicion

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°

JUEZ INHIBIDO:

Abogado P.A.G.P., Juez del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:

I N H I B I C I Ó N fundamentada en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de octubre de 2013 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente No. 3251-2013, procedente del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada por el abogado P.A.G.P., en su condición de Juez Titular, fundamentada en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, en la causa seguida por las ciudadanas A.Q.G. y M.I.Q.G. contra J.J.P.B., por Reivindicación.

En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondientes.

Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de resolver la presente incidencia:

• De los folios 5-6, acta suscrita en fecha 08-08-2013, por el secretario, alguacil, archivista y obrero del Juzgado del Municipio Bolívar, en donde informaron la situación presentada en el día 07-08-2013, con el ciudadano W.H..

• Al folio 7, acta de inhibición de fecha 17-09-2013, suscrita por el abogado P.A.G.P., en su condición de Juez Titular del Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causa prevista en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil.

• Auto de fecha 20-09-2013, en el que el a quo vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir las copias certificadas referidas a la inhibición al Juzgado Superior Distribuidor.

Estando la presente incidencia en el término establecido para decidir, se observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, con motivo de la inhibición planteada por el abogado P.A.G.P., en su condición de Juez Titular del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante acta de fecha 17 de septiembre de 2013, en la causa signada en ese Tribunal con el No. 3251-13, por encontrarse incurso en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, que expresamente establece:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

20.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito

.

En el plano doctrinal, la inhibición para el Dr. R.H.L.R. (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292): “Es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Otra definición dice que, la figura jurídica de la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

Según la doctrina más calificada, tanto la institución de la recusación como la de la inhibición se encuentran muy emparentadas con el concepto de parcialidad o imparcialidad del Juez. En ese sentido, el maestro A.B., al referirse al punto en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, estableció que: “…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio parcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en el. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto; y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue aquel a la abstención”.

Ahora bien, Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:

Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación

.

Del análisis realizado a las presentes actuaciones, observa este sentenciador que el funcionario inhibido consideró prudente desprenderse de la causa, en virtud que el ciudadano W.H., quien se identificó como esposo de la parte co-demandante en la presente causa, en reiteradas oportunidades ha vociferado indirectas y ofensas en su contra en el área de atención al público, a tal punto de que los funcionarios adscritos al dicho Tribunal (Secretario, alguacil, archivista y obrera) en fecha 08 de agosto de 2013, levantaron un acta informándole al a quo de la situación de irrespeto que generó dicho ciudadano en el recinto del Tribunal, por lo que, constando en autos copia certificada del acta en mención, viéndose en lo allí expuesto, la versión que ha originado en el ánimo del declarante, la actitud asumida por la persona que es el cónyuge o concubino de la parte co-demandante, generando con ello crisis subjetiva que afecta la imparcialidad que debe tener todo juez, por lo que a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, lo más conveniente a una sana administración de justicia es declarar con lugar la presente inhibición por estar hecha conforme lo pauta la norma. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado P.A.G.P., Juez Titular del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, en la causa inventariada en ese Tribunal con el No. 3251-13.

Notifíquese mediante oficio al Juez inhibido, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez,

Abg. M.J.B.L.

La Secretaria,

Abg. B.R.G.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m., se remitió copia certificada con oficio No. ____, al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial y se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. No. 13-4000

MJBL/Jenny

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