Decisión nº 13 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 22 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 13

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada D.C.A., en su carácter de Jueza Temporal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer la causa penal Nº 1J-878-14 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del acusado A.J.G.T., por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Jueza de Control.

De este modo, alega la Jueza en su escrito de inhibición, lo siguiente:

…Se revisa la presente causa, con ocasión de encontrarme en función de

Juez de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, a partir de las

vacaciones otorgadas a la Jueza Titular de este Tribunal Abg. D.M.

Duran Díaz, a partir del día veintiocho (28) del mes y año en curso, se

recibe la presente causa, sobre la que debo determinar y verificar la

competencia subjetiva sobre el asunto que contiene la presente causa

penal, y se observa que incoada en contra de el ciudadano A.J.G.T., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos (sic) 05 y las agravantes 1, 2, 3 del artículo 6 ejusdem (sic), y 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de I.A.A. y J.V., y sobre la que esta Juzgadora en fase intermedia tuvo conocimiento del asunto, siendo la oportunidad legal para proceder a darle el curso de ley, observa esta Juzgadora la existencia de una circunstancia, que me obliga al reparamiento, en el conocimiento de la misma, por los siguientes motivos:

Primero: Que de acuerdo al contenido de la causa, consta en la misma que en fecha 05 de junio del año 2014, conforme a lo establecido en los artículos 308 Y 313 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, se celebro la audiencia preliminar, audiencia presidida por mi persona en mi condición de Juez de Control N° 2, de este mismo Circuito Judicial Penal, con la consecuencia procesal, QUE SE ORDENÓ EN DICHA AUDIENCIA, LA APERTURA A JUICIO, dentro de los términos establecidos en el artículo 314 ejusdem (sic). Tal como consta en los autos respectivos que se anexan en copia en fotostato.

Ahora bien, este auto decisorio implica un análisis pormenorizado de los requisitos de procedibilidad del acto conclusivo, específicamente el de los requisitos esenciales, por deberse determinar que en dicha acusación exista aunque sea una mera probabilidad o verosimilitud objetiva basada en los elementos tácticos o en los indicios serios, acerca de la demostración del hecho delictivo imputado, y la participación del o los acusados. Es decir que el Juez de Control en este acto realiza un análisis de las circunstancias del hecho imputado en forma racional y lógica, determinado los elementos estructurantes del ¡lícito penal y la vinculación del imputado al hecho.

De igual manera esta circunstancia descrita hace evidente un pronunciamiento mediante el cual se emite criterio acerca del contenido esencial en que funda el Ministerio Público su acusación y por ende causal de inhibición conforme a las previsiones del artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que bajo dicha circunstancia no puede el Juzgador intervenir nuevamente por su manifiesta inhabilidad subjetiva para conocer específicamente un asunto penal; siendo lo procedente procesalmente el desprendimiento de la causa para permitir la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas establecidas.

Segundo: Por los motivos expuestos considerando la situación planteada ajustada a derecho, en mi condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto ante la Instancia Superior, que me inhibo o me separo del conocimiento del asunto penal incoado contra el acusado ya identificado, por razón de la función investida y en consecuencia se ordena con carácter urgente dada la naturaleza del acto, la remisión de la presente causa dan origen a la Inhibición, al Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda la competencia funcional, a la que se le agregará copia certificada del presente auto; ordenándose así mismo sustanciar la presente como incidencia en cuaderno separado que se remitirá a la Instancia Superior con fines del conocimiento de ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 89 numeral 7º, 90 y 97, en relación con los artículos 351 y 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.…

Alega la Jueza inhibida, que emitió opinión en la presente causa, toda vez que en fecha 05 de Junio de 2014, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, dictó el auto de apertura a juicio, en la causa seguida al acusado A.J.G.T., tal y como lo señaló en su escrito de inhibición, acompañando a tal efecto, copia certificada de dicho fallo, constatándose así el aserto de la Jueza inhibida (folios 10 al 18 del presente cuaderno de inhibición).

En tal sentido, la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

(…)

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;...

Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso, tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional, cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio, que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial, se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena, fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva en el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por la Jueza D.C.A. está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara CON LUGAR la inhibición propuesta. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada D.C.A., en su condición de Jueza Temporal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

S.R.G.S..

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A. RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.L.R..

¬¬

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 25 folios útiles, con oficio Nº 1148. Conste.-

El Secretario.-

EXP. Nº 6160-14

SRGS/.JGB

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