Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de Octubre de 2009.

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008922

ASUNTO : EJ01-X-2009-000054

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADO: C.H.R.

VICTIMA: A.M.J. ZERPA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 ABG. A.V..

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. A.V.. En su Acta de Inhibición de fecha 30/09/2009, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

“omissis…" En fecha 03-07-08, tomé posesión como Juez Temporal del Tribunal de Control N° 3 de este circuito judicial Penal, de la revisión de las causas que cursan en este despacho, observando que la signada con el N° EPO1-P-2005-8922, correspondiente al imputado C.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.683.476, residenciado en el Caserío Mata de la Paz, Parroquia Alto Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y las agravantes genéricas del artículo 77 numerales 8 y 14 ejusdem. Es el caso que en la presente causa actué como Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Barinas, realizando las siguientes actuaciones: ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION N° 06-F1-1364-05, en fecha 10 de noviembre de 2005, cursante al folio 6 de la presente causa.

Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación: “haber intervenido con fiscal del Ministerio Público”. En este sentido, establece el articulo 87 ejusdem que “los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”. Así las cosas procedo a inhibirme de conocer el presente asunto…omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. A.V., en su condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los Nueve (9) días del mes de Octubre de dos mil Nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,

Dra. T.R.M.I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Temporal de Apelaciones,

A.P.P.D.. A.M.L.

Ponente.

La Secretaria

Abg. C.A..

.Asunto: EJ01-X-2009-000054.

TRMI/APP/AML/CA/mm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR