Decisión nº PJ0132015000122 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: GH02-X-2015-000053

JUEZ: C.D.L.T.R.

JUZGADO: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

SENTENCIA

En fecha 23 de Septiembre de 2015, se recibió expediente identificado con la nomenclatura GH02-X-2015-000053, cuaderno separado, del expediente Nro. GP02-L-2014-001109, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÀS CONCEPTOS, incoara el ciudadano F.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.115.819, representado por los abogados P.P. y F.D.I. Nos. 15.634 y 62.064 respectivamente, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÒN DE SERVICIO, en contra de la entidad de Trabajo SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A.; en la cual se planteó en fecha 29 de Julio del año 2015, la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Abogada C.D.L.T.R..

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a producir la decisión, conforme a las siguientes consideraciones:

Citando el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tenemos que la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por considerar que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley; siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley que lo comprometan subjetivamente en el trámite de la causa en la que plantea la incidencia.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:

…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…

.-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En fecha 29 de Julio del año 2015, la Juez inhibida C.D.L.T.R. levanta el acta respectiva, tal y como consta a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición con anexos del folio 3 al 19, ordenando en ella, la remisión de las actuaciones contentivas del expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2015.

En dicha acta la Juez inhibida expone:

se lee así:

[.../...)

ACTA DE INHIBICCION

Quien suscribe C.D.L.T.R., Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO DE MANERA SOBREVENIDAD de conocer la presente Demanda signada con el numero alfanumérico siguiente : GPO2-L-2014-0001109 incoada por los ciudadano F.A.C.T. de la cedula de identidad Nro: 9.115.819, cuyo apoderado judicial es el abogado el Dr. P.P. y F.D., inscrito en el Inpreabogado 15.634, 62.064, como bien se evidencia Poder General otorgado a los prenombrados abogados y el cual corre inserto al folio 29 del expediente GPO2-L-2014-1109 cuyo motivo es la Demanda de PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A

Considera quien suscribe que procedo a Inhibir de conformidad con criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de La Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del año 2.003 identificada con el N.°2714, CUYO PONENTE ES EL Magistrado Delgado Ocando. Sentencia en la cual el ponente mencionado dejo sentado lo siguiente: … (Omisis) “El juez puede inhibirse por causas diferentes distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procediemento Civil y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que implique en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial… (Omisis)

Así las cosas, esta Juzgadora procede a inhibirse en la presente causa, por las siguientes razones: Vista la Sentencia de fecha 14 de j.d.J.S.P. del presente circuito y del oficio Nº. 277/2015, recibido por el Secretario en fecha 27 de julio de 2015, en la cual declara sin lugar la Recusaron ejercida por el Abogado F.R.C. en el expediente GPO2-N-2012-000162, EN CONTRA DE LA Juez que preside este Tribunal ; en consecuencia presenta como testigo de la Recusación ejercida en contra de la Juez de este Tribunal , al Abogado P.P., cédula de identidad Nº.101.933, como bien se desprende de la sentencia insupra mencionada y visto las deposiciones que el realiza en referencia al presente caso, en el cual señala y se cita textualmente: “ Da la casualidad que tenemos una causa en juicio en el expediente 2013-280 de VDIRIO LUX, doce hubo un cambio de apoderados entro como el escritorio Romano, el cual se ha demorado, donde no hay un trato acorde…. Se ha demorado porque no hay normalidad de la juez y las partes, es como una indisposición de la Juez con los abogados. A requerimiento de la Juez, el testigo señalando que en dicha causa el (testigo) demando a Vidrio Luz y los abogados de la empresa son el escritorio Romano, en dicha causa son contrapartes… ( Omisis). Fin de la cita. Dada las deposiciones del Abogado P.P., en la Reacusación signada con el Nª-2015-000032. En sentencia de fecha 14 de julio de 2015 del Juzgado Superior Primeo es que esta Juez procede a inhibirse en la presente causa; por cuanto genera un desasosiego espiritual y por ello en aras de garantizar la transparencia y equidad procede la Juez a inhibirse en la presente causa.

Así las cosas, en el presente caso, considera quien suscribe que en virtud de ello esto ha creado en mi un Desasosiego Espiritual y por ello es que sustento esta Inhibición en la pertinencia y relevancia de la Sentencia de fecha 07 de agosto del año 2.003 la cual ha hecho mención del criterio de la misma Sala Constitucional en Sentencia N° 2714 del año 2.001 y la cual señala en interpretación del artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo siguiente (cito textualmente):

…(Omisis) “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos, Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el Juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad... (Omisis) fin de la cita.

Por lo tanto considero en aras de garantizar la transparencia y justicia efectiva, inhibirme por razones que si acudieron a formular una denuncia ante la defensoria del pueblo, de una manera infundada, pues , procede en este acto a inhibirse quien hoy suscribe la presente actuación.

En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición.

Se anexa copia de la sentencia de fecha 14 de julio de 2015, emanada del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La cual fue enviada por el Superior Primero del presente Circuito. A los fines que el Superior competente verifique lo expresado por esta Juzgadora, así mismo se anexa copia simple del poder otorgado al abogado P.P. en la causa que origina la presente inhibición. A los fines legales pertinentes.

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.

Valencia, 29-de julio del año 2015.

(…/…]

A los efectos legales en los que la Juez inhibida plantea su inhibición sobre la base de que “procede a Inhibirse de conformidad con criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de La Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del año 2.003 identificada con el N.°2714, CUYO PONENTE ES EL Magistrado Delgado Ocando. Sentencia en la cual el ponente mencionado dejo sentado lo siguiente: … (Omisis) “El juez puede inhibirse por causas diferentes distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procediemento Civil y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que implique en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial… (Omisis)”

En la que igualmente expone: “Así las cosas, esta Juzgadora procede a inhibirse en la presente causa, por las siguientes razones: Vista la Sentencia de fecha 14 de j.d.J.S.P. del presente circuito y del oficio Nº. 277/2015, recibido por el Secretario en fecha 27 de julio de 2015, en la cual declara sin lugar la Recusaron ejercida por el Abogado F.R.C. en el expediente GPO2-N-2012-000162, EN CONTRA DE LA Juez que preside este Tribunal ; en consecuencia presenta como testigo de la Recusación ejercida en contra de la Juez de este Tribunal , al Abogado P.P., cédula de identidad Nº.101.933, como bien se desprende de la sentencia insupra mencionada y visto las deposiciones que el realiza en referencia al presente caso, en el cual señala y se cita textualmente: “ Da la casualidad que tenemos una causa en juicio en el expediente 2013-280 de VDIRIO LUX, doce hubo un cambio de apoderados entro como el escritorio Romano, el cual se ha demorado, donde no hay un trato acorde…. Se ha demorado porque no hay normalidad de la juez y las partes, es como una indisposición de la Juez con los abogados. A requerimiento de la Juez, el testigo señalando que en dicha causa el (testigo) demando a Vidrio Luz y los abogados de la empresa son el escritorio Romano, en dicha causa son contrapartes… ( Omisis). Fin de la cita. Dada las deposiciones del Abogado P.P., en la Reacusación signada con el Nª-2015-000032. En sentencia de fecha 14 de julio de 2015 del Juzgado Superior Primeo es que esta Juez procede a inhibirse en la presente causa; por cuanto genera un desasosiego espiritual y por ello en aras de garantizar la transparencia y equidad procede la Juez a inhibirse en la presente causa.”; anexando los medios documentales indicados, sobre los cuales sustenta la invocación de la motivación y fundamentacion de su inhibición.

Además de las causales de Inhibición y Recusación establecidas en el texto adjetivo civil, y el texto procesal laboral; la Sala Constitucional del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 2714 del 30 de Octubre de 2001, dejo sentado que el Juez puede inhibirse por causales distintas a las previstas en el Código de Procedimiento Civil, ello en aras de preservar el derecho de ser juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial. Sostiene así el Juez inhibido como fundamento de la inhibición formulada que emitió opinión al fondo de la causa, lo que compromete su competencia subjetiva.

Advierte este Juzgador que la Jueza de Primera Instancia de Juicio planteó la Inhibición en fecha 29 de Julio de 2015, habiendo publicado la misma en el sistema automatizado Iuris 2000, de la cual se sirve esta Instancia para su reproducción total o parcial en la presente decisión, entre otros efectos legales.

En virtud de la alegación expuesta por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada C.D.L.T.R., este Tribunal, conforme a la doctrina y legislación citada, considera que la Jueza inhibida hizo uso del derecho que le confiere la norma supra citada en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional, habiendo quedado demostrada objetivamente la causa legal de inhibición con los medios de pruebas documentales producidos en autos. Y Así se Declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la abogada C.D.L.T.R., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Iuris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial, revisión de la que se observa que la ponencia del expediente principal correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, este Juzgado en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, se ordena remitir el presente Cuaderno Separado de Inhibición al referido Tribunal que conoce de la causa principal, identificada con las siglas GP02-L-2014-001109, toda vez que, declarada como ha sido Con Lugar la inhibición formulada corresponderá a ese Tribunal continuar en conocimiento de la causa, a los fines de su instrucción ordinaria y pertinente.

Igualmente, remítase oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con copia fotostática certificada de la presente decisión a los fines del conocimiento respecto al trámite dado a la inhibición signada GH02-X-2015-000053.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S.

La Secretaria;

Abg.-M.E.F..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 PM.)

La Secretaria;

Abg.- M.E.F..

OJMS/MEF/ojms

Exp. Nro. GH02-X–2015-000053

Exp. Principal: GP02-L-2014-001109.-

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