Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de Febrero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

Asunto: N° AP21-R-2008-001760

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por la Dra. M.E.G.c., en su carácter de Juez Tercera Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en acta inserta al folio 61 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

…Me INHIBO de conocer de la presente causa signada AP21-R-2008-001760, incoada por el ciudadano V.S.A. en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., el cual cursa por ante este Tribunal y cuyo procedimiento me corresponde vista mi designación como juez temporal del mismo, por lo cual me encuentro impedida entonces de continuar conociéndola de conformidad con el numeral 3ro del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, al haber laborado dentro de la institución demandada actuando como apoderada de la misma…

Ahora bien, observa esta Superioridad, que el acta, transcrita supra, inserta al folio 61, en la cual la Dra. M.E.G.C., Juez Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su inhibición en el presente caso, por “…haber laborado dentro de la institución demandada actuando como apoderada de la misma…”; que dicho fundamento es impreciso e indeterminado y carece de señalamientos fundamentales para la decisión de la inhibición formulada, por la Dra. M.E.G.C., por cuanto no indica en dicha acta, el periodo de tiempo en cual se desempeñó como Consultora Jurídica de la institución accionada o, si tenía conocimiento del juicio con anterioridad, toda vez que actuando bajo el cargo como consultor jurídico de la institución demandada así lo requería. De otra parte, la Dra. M.E.G.C., además de su alegato, fundamenta el mismo, en el supuesto del numeral 3ro, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: …Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.”

Del análisis de la norma supra, se desprende que es fundamental para que opere la inhibición en base a esta causal, el hecho de que tanto el inhibido como el recusado, hubiere dado recomendaciones o prestado su patrocinio a favor de algunos de los litigantes, sobre el pleito en que se recuse. De manera tal, que se pudiera inferir de la norma señalada que, la misma fundamentación opera tanto para el recusado como en el caso de la inhibición; es por ello, primordial en ambos casos que, los Jueces del Trabajo o funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados cuando tengan conocimiento sobre el pleito o anteriormente hayan brindado su recomendación u opinión sobre el mismo. Visto lo señalado, esta juzgadora no evidenció en el presente expediente, prueba alguna que fundamentará jurídicamente lo expuesto por la Dra. M.E.G.C., en el acta supra indicada. En este sentido, considera esta juzgadora, en el caso concreto, que no basta con el hecho de haber laborado por un periodo de tiempo para la institución, sino evidenciar que se prestó patrocinio sobre este y, tener conocimiento suficiente del mismo, sobre el cual se nos pida que conozcamos. En consecuencia, resulta forzoso para esta juzgadora, declarar la improcedencia de la presente inhibición, formulada en base al contenido del numeral 3º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. M.E.G.C., en su carácter de Juez Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por ciudadano V.S.A. en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2009. Años 198º y 149º.

LA JUEZA

DRA. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ

LA SECRETARIA

JERALDINE GUDIÑO

NOTA: En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

JERALDINE GUDIÑO

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