Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-X-2015-000016

PARTE DEMANDANTE: E.C., titular de la cedula de identidad Nº 23.364.568.

PARTE DEMANDADA: C.W.N., titular de la cédula de identidad Nº 11.581.537.

MOTIVO: (Inhibición planteada por la Abg. R.S.G., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y A.E.B.d. la Circunscripción del Estado Lara) en juicio de Cumplimiento de Contrato.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la Abg. R.S.G., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y A.E.B.d. la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 03-07-2015 y en fecha 06-07-2015 se le dio entrada y se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La presente inhibición se relaciona con el juicio de Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano E.C., en contra de la ciudadana C.W.N., mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición de fecha 17-06-2015:

En horas de despacho del día de hoy, 17 de junio de 2015, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto correspondiente a demanda con motivo de Cumplimiento de Contrato intentada por el ciudadano E.C., contra C.W.N., este Tribunal le da entrada y ordena su anotación en lo libros respectivos. Ahora bien, de la revisión de las actas que lo conforman se observa que corre inserto al folio veintiocho (28) de la primera pieza del presente asunto Poder Apud Acta otorgado por la parte accionada al abogado H.C.A., inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.694 y otros, siendo que el referido abogado es mi excónyuge y padre de mi hija, me veo en la obligación de Inhibirme para conocer de la presente causa por encontrarme incursa en la causal de Inhibición establecida en el ordinal 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia, una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordena el envío de copia certificada de esa inhibición, al Tribunal Superior Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial que corresponda el turno para que conozca de la presente inhibición. En tal sentido se ordena enviar el expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Lara para su debida distribución entre los Tribunales Primero y Tercero de Municipios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Jiménez y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase.-

MOTIVA

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta supra transcrita, y vista la diligencia presentada por el abogado H.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.694, mediante la cual consignó copias certificadas y copias simples de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto en fecha 25-02-2011, constante de tres (3) folios útiles, al igual que del auto de fecha 04-05-2011, (folios 9 al 18); copias éstas que se valoran conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se dá por probado el hecho que el apoderado judicial de la parte demandada es el excónyuge de la Juez del a quo; igualmente, la juez inhibida consignó oficio Nº 4950/16.201 proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 08-07-2015 mediante el cual remite recaudos de inhibición, a los fines de demostrar que el referido profesional del derecho al cual se le inhibe, es el apoderado judicial de la parte demandada; por lo que se da por probado el hecho afirmado por ella en su acta de inhibición de que el abogado H.C. es el apoderado judicial de la parte demandada; todo lo cual permite concluir, que están demostrados los hechos constitutivos de la causal contemplada en el ordinal 2° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada por la inhibida; por lo que hace procedente la inhibición planteada y dado a que a su vez se constata que la juez inhibida dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que evidenciara que la parte contra quien planteó la inhibición ejerciera el allanamiento, obliga en consecuencia a declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. R.S.G., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y A.E.B.d. la Circunscripción del Estado Lara. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez Inhibida, al Juez Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y remitir oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde cursa la causa principal signada con el Nº 1522/09.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (9) días del mes de Julio de dos mil quince (2.015).

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria Acc,

Abg. C.L.M.B.

Publicada en fecha 09-07-2015 a las 11:51 a.m., quedando en el asiento del Libro Diario Nº 7. Seguidamente se remitieron copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 230/2015 y 231/2015.

La Secretaria Acc,

Abg. C.L.M.B.

JARZ/RdR

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