Decisión nº PJ0742014000159 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO B.D.C.B.

ASUNTO FH06-X-2014-000063

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2014, conformado por un cuaderno separado signado con el Nº FH06-X-2014-000063, en virtud de la Inhibición planteada por la abogada MAGLY MAYOL TRANQUINI, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, a los fines de que este Juzgado Superior del Trabajo conozca de la misma.

Con ocasión a ello, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa, se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

Cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición o recusación no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia

.

Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

DE LA INHIBICION PLANTEADA

En Acta de fecha 10 de Noviembre del 2014, que cursa al folio dos (02) y tres (03) del Cuaderno Separado, la Juez que plantea su Inhibición, lo hace en los siguientes términos:

En el día de hoy, Diez (10) de Noviembre de 2014, presente en el Despacho, la ciudadana Magly Mayol Tranquini, en mi condición de Juez Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, expone: Es el caso que en fecha 07 de julio de 2014, fui notificada por la Inspectora de Tribunales M.A.R.F., de denuncia efectuada en mi contra por los Ciudadanos: J.M.G. y L.A.H., siendo ambos ciudadanos actores en las causas FP02-L-2012-215 y FP02-L-2012-217, y el ciudadano: C.A.R.M. parte actora en la causa Nº FP02-L-2012-218 en virtud de haber suspendido las causas sin esperar el día la hora y la fecha para iniciar la audiencia preliminar laboral por fallecimiento de uno de los demandados, en razón de ello se realizó inspección especial en dichas causas, las cuales fueron acumuladas quedando anotada bajo el Nº FP02-L-2012-215. Considera quien suscribe que la forma temeraria de esta denuncia refleja a todas luces un deseo irrefrenable de causar daño a mis principios morales y éticos, estando veladamente superpuestas a un descontento interno, a una falta de respeto y consideración al Tribunal que represento y con la intencionalidad procaz de perjudicarme como persona adscrita a una tarea tan sagrada como es la de impartir justicia. Estas imputaciones formuladas por los prenombrados ciudadanos, afectan directa y negativamente a quien aquí suscribe, colocando en tela de juicio mi rectitud, idoneidad, objetividad, imparcialidad, independencia, transparencia y honorabilidad, además de infringir esta conducta el contenido de la Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en fecha dieciséis (16) de julio del 2003, en resguardo del respeto y la protección a la Majestad Judicial que tiene entre otras consideraciones el correctivo a los litigantes que, pública o privadamente ofendan o irrespeten a los integrantes del Poder Judicial, todo ello ya genera en el ánimo de este Juzgador, que no puede ser imparcial en los casos donde aparezcan los referidos abogados ya identificados. Imparcialidad a que tiene derecho todo justiciable, conforme a lo establecido en el artículo 49, Ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo así la acechanza en ciernes, debo concluir que existe una enemistad manifiesta contra mi persona, por lo que en aras de garantizar el debido proceso en la causa y actuando prudentemente frente a esta agresión; que existe desconfianza en mis actuaciones, creando en mi subjetividad un grado de sentimiento que puede afectar mi imparcialidad futura, si continúo conociendo las causas donde intervengan los ciudadanos: J.M.G. y L.A.H. y J.M.G. y L.A.H. Y C.A.R.M. parte actora en la causa Nº FP02-L-2012-218.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que formalmente me INHIBO de seguir conociendo el presente proceso, signado con el Nº FP02-L-2012-0218, todo de conformidad con la causal prevista en el ordinal 6 del artículo 31 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En virtud de ello y según las previsiones contenidas en el Artículo 32 eiusdem, me abstengo de conocer inmediatamente la presente causa…

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial; esto es, que no debe existir vinculación subjetiva entre el Juzgador y los Sujetos de la Causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 7 del 16/01/2003).

La imparcialidad constituye la Ausencia de perjuicios, favorables o adversos, que le impidan a los jueces obrar con rectitud, de allí que cuando en los Jueces exista alguna razón que les impida obrar con la parcialidad debida en un caso determinado, deberán inhibirse de seguir conociendo el Asunto, abriendo así la posibilidad que un juez imparcial decida la cuestión de que se trate.

En este orden de ideas, nuestro más alto Tribunal en Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 211 del quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, caso M.A.B., ha definido la Institución de la Inhibición, en los siguientes términos:

...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…

De tal manera que, inhibida como se encuentra la Jueza que preside el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, hoy se requiere el pronunciamiento de este Juzgador Competente, sobre la procedencia de su inhibición, la cual fundamentó en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual texto establece:

Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados por alguna de las causales siguientes:

6. Enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado doctor J.D.O., caso: M.D.C.G.M.D.D., en materia de inhibición estableció:

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De lo anterior se constata que el alcance del requisito de procedencia de que la inhibición esté fundada en causa legal, no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o la anunciación de la causal genérica, sino este requisito requiere la fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio. La inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa.

Por todo lo anterior, debe establecerse que los hechos anunciados por la Jueza en la respectiva Acta, merecen Fe pública para este Juzgador, así como, el hecho que la jurisprudencia ha señalado que la declaración del funcionario se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas, y se ha preservado con su proceder, la garantía prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de una “Justicia Imparcial” condición esencial en la actividad de Juzgar; en consecuencia esta Alzada debe expresar que existen razones suficientes y fundadas para determinar que la inhibición planteada por ella, debe ser declarada CON LUGAR, y así se establecerá en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO B.D.C.B., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada MAGLY MAYOL TRANQUINI, en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Remítase la presente al juzgado de origen.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 6º, 32, 34, 35 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta decisión a los fines legales consiguientes.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar a los 09 días del mes de diciembre del 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ,

L.J.P.P.

EL SECRETARIO DE SALA,

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta y seis minutos de la mañana (09:56 a.m.).

EL SECRETARIO DE SALA,

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