Decisión nº 08 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoImprocedente La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 08

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado R.G.G., en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal N° PP11-P-2010-002756 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del acusado R.J.M., por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, tener amistad manifiesta y pública con el ciudadano GAETANO SPERANZA CAMMARATA (víctima en el presente asunto).

Así las cosas, se observa, que el Juez inhibido alega lo siguiente:

...omissis…

Es el caso, que en fecha 23 de Febrero de 2012, y estando dentro de los lapsos de Ley, se dio entrada a la presente causa seguida contra el ciudadano R.J.M., en la causa N° PP11-P-2010-002756, este Juzgador se percata de que una de las víctimas es el ciudadano GAETANO SPERANZA CAMMARATA, a quien había estado viendo y saludando cordialmente en otras fechas atrás en este circuito penal; siendo que el susodicho estaba atendiendo el asunto relacionado con la causa que mantiene y que motiva la presente causa, por cuanto es amigo personal desde hace mas de 30 años cuando se desempeñaba como Contador Público, siendo que actualmente es el propietario y dueño de la Panadería T.P., lugar de tertulias y cafés vespertinos luego de la jornada de trabajo, y es persona con la que hemos compartido amistad, fiestas de cumpleaños, navidades, momentos de tristeza como la muerte de mi padre y posteriormente del suyo, con quien también mantuvimos amistad; nuestros hijos se han mantenido a la par compartiendo colegio y tareas conjuntas, habiendo sido mis amigos y compartido juntos relaciones afines de intimidad en cuanto a la amistad concebida, estando presentes en fiestas mutuas; la cual ha conllevado a conocer a sus padres, esposa e hijos, con quien en varias oportunidades hemos compartido; llegándose al punto, de que en mi época de Abogado en ejercicio, me desempeñé igualmente como abogado de confianza tanto personal como de los de su papá; en relación con las asesorías de negocios y demás requerimientos profesionales; razones éstas, por las que en la mañana de hoy conversé con mi amigo GAETANO SPERANZA (Tony) sobre este aspecto, y me indicó que no esperaba menos de mí, conociendo el grado de amistad que existe, todo lo cual redunda en lo establecido en la causal 4o del artículo 86 del código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, esta situación, coloca a este juzgador en una situación de desequilibrio en cuanto al resguardo del contenido del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que en atención a tales hechos, concluyo que lo mas sano y transparente para el resguardo de los derechos de los tutelados, es plantear la inhibición conforme a los hechos supra narrados; tratando con ello, dar el equilibrio necesario así como la seguridad de una justicia proba, segura, expedita y ajustada al debido proceso; ya que al ceñirse duda sobre mi actuación, se estaría conculcando mi valoración profesional y ética conforme a la investidura que represento como Juez Titular de Primera Instancia Penal Ordinario; por lo que en ánimo a tales comentarios, no tengo ningún inconveniente de desvincularme del conocimiento de dicha causa o de cualquier otra; en el entendido de que no tengo ningún interés en la misma. En tales consideraciones planteo INHIBICIÓN para seguir conociendo de esta causa; lo anterior, obliga a este juzgador en atención a la máxima iura novit curia y a la obligación de decidir, señalar lo siguiente:

Primero

Los artículos 86, ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal establecen que:

"Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces, ...omisis... , y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: ...Omisis...

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

"Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. (Resaltado nuestro).

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Segundo

Por los motivos expuestos, considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la previsión legal citada, me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al servicio de Alguacilazgo, a los efectos de la distribución de esta causa al Juzgado de Control que le corresponda, sustanciándose la presente decisión como incidencia en cuaderno separado, al que se agregará copias certificadas y la remisión a la Instancia Superior a los times del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo |94 del Código Orgánico Procesal Penal v 48 de la L.O.d.P.J.O. lo requerido.…

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones para decidir la inhibición planteada, observa:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(...)

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

En el caso que nos ocupa, aduce el Juez inhibido tener una relación de amistad íntima con el ciudadano GAETANO SPERANZA CAMMARATA, en su condición de víctima. No obstante, aún y cuando la causal legal invocada por el Abogado R.G.G. resultaba procedente para el momento en que fue planteada la inhibición, en fecha 03 de Abril de 2012, mediante Decreto N° 25 dictado por los miembros de esta Corte de Apelaciones relacionado con la Rotación Anual de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, se estableció que el Juez R.G.G. quien desempeñaba para entonces el cargo de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04, rotó al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, rotación que se hiciera efectiva a partir del día lunes 09 de abril de 2012; por ello y antes de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la incidencia planteada, al verificar que existe una causal sobrevenida que deja sin efecto las circunstancias que conllevaron al Juzgador a inhibirse, pues el referido Juez a la fecha hizo entrega del Tribunal que presidía lo que hace entender que no le corresponde conocer de la causa penal por la cual se inhibió; en consecuencia, como quiera que la causal invocada podía estar fundada en motivo grave que afectaba su imparcialidad, objetividad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, y siendo que por la Rotación antes señalada, el Juez que preside en los actuales momentos el Tribunal de Juicio N° 04, Extensión Acarigua es el Abogado Á.R.R., conllevan a determinar que necesariamente debe declararse IMPROCEDENTE la INHIBICIÓN propuesta por el Abogado R.G.G.. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la INHIBICIÓN planteada por el Abogado R.G.G., en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, al haber surgido una causal sobrevenida que hizo perder su eficacia, al rotar el referido Juez, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, Extensión Acarigua, con motivo de la Rotación Anual de Jueces de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

J.A.R.A.S.M.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 12 folios útiles y con oficio N° 165.- Conste.-

El Secretario.-

EXP. N° 5107-12

JAR/Francisco Pacheco.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR