Decisión nº OK01-X-2010-000118 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYolanda Cardona Marín
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 29 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006428

ASUNTO : OK01-X-2010-000118

JUEZA PONENTE: YOLANDA CARDONA MARIN

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada M.L.M., Jueza Provisoria de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2009-006428, referido a la imputada ciudadana MEHIF CAROLINA NARVAEZ RAMOS, Venezolana, natural de C.L.M., Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.920.031, nacida en fecha 31/03/75, de 35 años de edad, residenciada en la Urbanización J.V., Calle El Rosal, casa Nº 06, Sector Apostaderos, Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción; la Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, su inhibición de la manera siguiente, entre otras:

…Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el expediente signado con el Asunto OP01-P-2009-006428, referido a la ciudadana MEHIF CAROLINA NARVAEZ RAMOS, Venezolana, natural de C.L.M., Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.920.031, nacida en fecha 31/03/75, de 35 años de edad, residenciada en la Urbanización J.V., Calle El Rosal, casa Nº 06, Sector Apostaderos, Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado, y quien fue presentada en Audiencia de Calificación de Procedimiento, en fecha 03 de septiembre de 2009, ante el Tribunal en funciones de Control Nº 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción…

…PRIMERO: Cursa a los folios del uno (01) al cinco (05) del ANEXO IV del asunto de marras, Acta de Audiencia de Calificación de Procedimiento de fecha 03 de septiembre de 2009, en la cual se emitieron pronunciamientos propios de dicha audiencia, en la que fueron analizados por quien suscribe, los elementos traídos por la representación fiscal a fin de fundamentar sus pretensiones, determinándose los hechos a ser juzgados, siendo valorada por parte del juez la calificación jurídica que se le da a los hechos presentados, análisis integral éste que fue posteriormente fundamentado en la correspondiente Resolución Judicial de fecha 07 de septiembre de 2010, cursante a los folios del catorce (14) al dieciocho (18) del ANEXO IV del presente asunto…

…Por las razones antes expuestas, dado que actuando como Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03 se dictó decisión interlocutoria en la audiencia de calificación de procedimiento de fecha 03 de septiembre del año 2009, en la causa seguida a la hoy acusada, lo cual conllevó a analizar aspectos referidos al tema decidendum, al considerar méritos para la aplicación o no de una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, valorando elementos referidos a la comisión del hecho, ocurrencia, acción típica, antijurídica y culpable, imponiendo a la ciudadana de su cualidad de imputada, elementos éstos que deberán ser analizados en el Juicio Oral y Público,…

En atención a las consideraciones, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí suscribe ABG. M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.358.725, SE INHIBE FORMALMENTE de conocer el presente asunto signado bajo el Nº OP01-P-2009-006428, correspondiente a la ciudadana MEHIF CAROLINA NARVAEZ RAMOS (y otro), por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Las incidencias de inhibición y recusación previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico Positivo Vigente están concebidas para que la potestad de administrar Justicia que emana o deviene de los Ciudadanos o Ciudadanas se imparta en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, por Jueces y Juezas competentes capaces de garantizarles la debida autonomía, imparcialidad, responsabilidad e independencia en el ejercicio de sus funciones (Juez Natural).

Ahora bien, los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, entre otros, sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

La Sala Constitucional definió a la inhibición como un deber: un deber jurídico, un deber procesal, un deber ético, de aquél que está investido de función judicial, y que, necesariamente, busca la separación, la escisión de una causa, por una razón prevista en la Ley, denominada causal de recusación.

Es de señalar que el artículo 86 del Texto Adjetivo Penal Vigente es la que nos indica las causales de inhibición y recusación.

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…

En nuestro P.P.V., se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el Principio de Imparcialidad que debe regir todo P.J.. A los fines de garantizar ese Principio de Imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la Recusación y la Inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

  1. los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente Inhibición, se evidencia que la abogada M.L.M., Jueza Provisoria de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto celebró la audiencia de presentación de imputado en fecha 03 de septiembre de 2009, donde dictó decisión interlocutoria, actuando como Jueza de Control N° 3 del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial penal, en la causa seguida a la imputada de autos.

Con base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta, que el Juez que ha de conocer del fondo de la causa, debe preservar la imparcialidad de los sujetos que por decidir aspectos esenciales del Juicio debe ser imparcial y así garantizar que en el futuro no incida en el animo de esa Juzgadora a la hora de conocer en el Juicio y por cuanto el deber de todo Juez es decidir, en este caso el instituto de la inhibición funciona como una excepción, cuya norma la impone el deber de hacerlo; estimándose procedente la causal invocada, respetando el Principio de una Sana y J.A. deJ., y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo P.P., se concluye que la imparcialidad de la Jueza Provisoria de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, esta afectada, por lo que no debe conocer el presente Asunto, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, con base al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA ABOGADA M.L.M., Jueza Provisoria de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2009-006428, seguido a la imputada MEHIF CAROLINA NARVAEZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza Inhibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

R.J.G.

JUEZ PRESIDENTE

J.A.G. VÁSQUEZ

JUEZ INTEGRANTE

YOLANDA CARDONA MARIN

JUEZA INTEGRANTE (PONENTE)

ABG. FREMARY A.P.

SECRETARIA

ASUNTO: OP01-P-2009-006428

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR