Decisión nº OJ01-X-2011-000019 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Alberto González Vásquez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 24 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002564

ASUNTO : OJ01-X-2011-000019

Ponente: J.A.G.V.

Vista la INHIBICIÓN PLANTEADA POR M.E.G.C., titular de la cédula de identidad Nº.- V-13.044.556, actualmente Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta. Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO

El Juez Inhibido motiva en su acta de incidencia lo siguiente:

En el desempeño de mis actividades como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, me toco Abocarme a todas y cada una de las causas que cursan ante esta Instancia Judicial en virtud de la rotación anual de Jueces celebrada en abril de este mismo año, pudiendo constatar que el Asunto Penal signado bajo el Nro. OP01-P-2010-002564, contentivo de Solicitud de Entrega de Vehiculo donde aparecen como Solicitantes los ciudadanos, HAJEM A.M. y R.B.M., y en la cual se fijo una audiencia especial según lo preceptuado en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Es el caso que siendo Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control conocí del asunto Penal signado con la nomenclatura OP01-P-2010-003651, donde aparecen como Imputado el ciudadano HAJEM A.M. y como Victima la ciudadana R.B.M., y donde se realizo Audiencia Preliminar, conociendo a plenitud el mencionado expediente y donde emití pronunciamiento Judicial y en atención a lo previsto en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se presenta la presente Acta de Inhibición.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad prevista en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones contentivas en el Asunto Penal, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda remitir la presente incidencia de inhibición, al ciudadano Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Estado, para su conocimiento, y de manera conjunta remitir el Presente Asunto Penal a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de igual manera remito copia Certificada de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de marzo del presente año.

(Sic)

SEGUNDO

El Juez inhibido en el presente asunto, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. El inhibido, anuncia prueba documental que justifican o amparan su separación de seguir conociendo el Asunto Nº OP01-P-2011-002564, seguido contra los ciudadanos HAJEM A.M. y R.B.M. donde se determina con claridad la verdad de los alegatos esgrimidos.

TERCERO

Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones y alegaciones que hace el Juez Inhibido están ajustadas a derecho.

Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.

Los obradores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

Una de las singularidades que tiene el Juzgador, es su imparcialidad, que significa, la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez o la Jueza como sujeto de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así, lo ha tomado el Juez inhibido, toda vez que esta involucrada su imparcialidad si llegara a conocer el asunto Nº OP01-P-2011-002564 y antes de ser recusado, interpone la incidencia basada en el artículo 86, numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el ciudadano Juez Manuel Guillen, al plantear su inhibición, establece expresamente:

“…me toco Abocarme a todas y cada una de las causas que cursan ante esta Instancia Judicial en virtud de la rotación anual de Jueces celebrada en abril de este mismo año, pudiendo constatar que el Asunto Penal signado bajo el Nro. OP01-P-2010-002564, contentivo de Solicitud de Entrega de Vehiculo donde aparecen como Solicitantes los ciudadanos, HAJEM A.M. y R.B.M., y en la cual se fijo una audiencia especial según lo preceptuado en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Es el caso que siendo Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control conocí del asunto Penal signado con la nomenclatura OP01-P-2010-003651, donde aparecen como Imputado el ciudadano HAJEM A.M. y como Victima la ciudadana R.B.M., y donde se realizo Audiencia Preliminar, conociendo a plenitud el mencionado expediente y donde emití pronunciamiento Judicial y en atención a lo previsto en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se presenta la presente Acta de Inhibición.

Del contenido de su exposición, esta Alzada considera que estamos enpresencia de dos asuntos totalmente distintos uno signado con el N° OP01-P-2010-002564, contentivo de Solicitud de Entrega de Vehiculo donde aparecen como Solicitantes los ciudadanos, HAJEM A.M. y R.B.M. y otro con nomenclatura N° OP01-P-2010-003651, donde aparecen como Imputado el ciudadano HAJEM A.M. y como Victima la ciudadana R.B.M., y donde se realizo Audiencia Preliminar, es decir, dos asuntos, que auque sean las mismas partes sus contenidos son distintos, y en tal sentido si puede conocer los mismos, asimismo, manifiesta este Organo Jurisdiccional, que siendo un Juez que dirige una misma instancia, puede conocer el asunto que le corresponda.

Por ello el planteamiento del Juez Inhibido en el Acta de Inhibición mas sus respectivos recaudos que avalan tal incidencia, no se encuentra ajustada a derecho por considerar, que el Jurisdiente, puede conocer el asunto o los asuntos toda vez que son distintos, por lo tanto se declara Sin Lugar de la Inhibición planteada por el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR M.E.G.C., Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, la cual planteó de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, notifíquese al Juez Inhibido del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez que actualmente conoce el asunto principal.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

R.J.G.

Juez Integrante Presidente de Sala

Y.C.M.

Jueza Integrante de Sala

J.A.G.V.

Juez Integrante de Sala (Ponente)

SECRETARIA DE SALA

MIREISI MATA LEÓN

Asunto OJ01-X-2011-000019.-

3:18 PM

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