Decisión nº OJ01-X-2010-000001 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008478

ASUNTO : OJ01-X-2010-000001

JUEZ PONENTE: J.G. HURTADO LOZANO

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada YOLANDA CARDONA MARÍN, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2009-008478, seguido al ciudadano GABRIEL TEMISTOCLE M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 424 del Código Penal; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, abogada YOLANDA CARDONA MARÍN, su inhibición de la manera siguiente:

…Reincorporada del disfrute de mis vacaciones, y revisado como ha sido el presente ASUNTO: OP01-P-2009-008478; procedo a verificar que esta presente como imputado el ciudadano GABRIEL TEMISTOCLE M.C.; quien si bien es cierto procedí a dictar Orden de Aprehensión en su contra, no es menos cierto que con posterioridad estando de vacaciones al salir la información en los medios de comunicación, fui informada a través de mis familiares cercano que el mismo es hijo de una prima directa llamada JOSEFINA CARDONA RAMOS nieto de mi tío C.M.C. fallecido; expuesto lo anterior, consideró, que debo proponer a tenor de lo previsto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, formal Incidencia de Inhibición para conocer el ASUNTO : OP01-P-2009-008478.- …

(…omissis…)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El numeral 8, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es el fundamento legal de la inhibición planteada por el Juez Primero de Juicio, establece lo siguiente:

“…Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…Omissis…)

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

En nuestro P.P. venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el Principio de Imparcialidad que debe regir todo P.J.. A los fines de garantizar ese Principio de Imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la Recusación y la Inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

  1. los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente Inhibición, se evidencia que la Jueza de Control 2, Abogada YOLANDA CARDONA MARÍN, se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 8, del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto expresa que fue la Juez que dictó la Orden de Aprehensión en su contra, y que con posterioridad, estando de vacaciones, al salir la información en los medios de comunicación, fue informada a través de sus familiares cercanos, que el prenombrado imputado es hijo de una prima directa llamada JOSEFINA CARDONA RAMOS, y nieto de su tío C.M.C., ya fallecido, quedando afectada de manera indirecta, su imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto, necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del Juzgador, indispensables para la realización del Juicio Oral y Público y por esa razón considerándose incurso en causal que puede ser incluida en el ordinal octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a inhibirse. El Juez que ha de conocer la causa, debe preservar la imparcialidad de los sujetos que por decidir aspectos esenciales del Juicio debe ser imparcial, y así garantizar que en el futuro no incida en el animo de del Juzgador a la hora de conocer en el Juicio y por cuanto el deber de todo Juez es decidir, en este caso el instituto de la inhibición funciona como una excepción, cuya norma le impone el deber de hacerlo si son recusados y estima procedente la causal invocada.

Sin embargo, esta Alzada observa que en fecha 7 de marzo de 2010, en Sesión Plenaria de los Jueces Superiores de este Circuito Judicial Penal, se acordó la Rotación Anual de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de este estado, siendo rotada la Jueza Inhibida, desde el Tribunal en Funciones de Control N° 2, hasta el Tribunal en Funciones de Juicio N° 3, y como consecuencia de ello, no continuara conociendo del asunto: OP01-P-2009-008478, en el cual fundamenta su inhibición voluntaria. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente es declarar CON LUGAR, LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada YOLANDA CARDONA MARÍN. Y en acatamiento del Principio del Juez natural, establecido en el artículo 7 del Código Orgánico procesal penal, el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, continuará con el conocimiento del referido Asunto. Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Con Lugar, La Inhibición planteada por la Abogada YOLANDA CARDONA MARÍN, quien para el momento de la Incidencia, desempeñaba el cargo de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta; de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2009-008478, seguido al ciudadano GABRIEL TEMISTOCLE M.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 424 del Código Penal; ya que en fecha 7 de marzo de 2010, en Sesión Plenaria de los Jueces Superiores de este Circuito Judicial Penal, se acordó la Rotación Anual de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de este estado, siendo rotada la Jueza Inhibida, desde el Tribunal en Funciones de Control N° 2, hasta el Tribunal en Funciones de Juicio N° 3, y como consecuencia de ello, no continuara conociendo del asunto: OP01-P-2009-008478, en el cual fundamenta su inhibición voluntaria. Y en acatamiento del Principio del Juez natural, establecido en el artículo 7 del Código Orgánico procesal penal, el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, continuará con el conocimiento del referido Asunto. Así se decide

Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE

J.G. HURTADO LOZANO

JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

J.A.G. VÁSQUEZ

JUEZ INTEGRANTE

R.J.G.

JUEZ INTEGRANTE

ABG. MIREISI MATA LEÓN

LA SECRETARIA

3:40 PM

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