Decisión nº OJ01-X-2009-000009 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonentePetra Marcano
ProcedimientoInhibición

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 9 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008792

ASUNTO : OJ01-X-2009-000009

Ponente: P.M.D.C.

Corresponde a la Dra. P.M. deC., Jueza Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el conocimiento del presente asunto y decidir la inhibición recibida en fecha Dos (02) de diciembre del año dos mil nueve (2009), por la profesional del derecho Dra. YOLANDA CARDONA MARIN, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control No 02 del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 1 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte, antes de decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

La Jueza Inhibida fundamenta en su acta de incidencia de inhibición que esta incursa en la prenombrada causal 1º del artículo 86 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considerando en tal orden lo siguiente:

…Recibido el ASUNTO: OP01-P-2009-008792, en esta misma fecha 30 de Noviembre del 2009; y siendo la oportunidad para llevarse a cabo el acto de presentación de Imputado y estando presente los imputados, la defensa y la Representación Fiscal; se procedió a realizarse la identificación de cada uno de ellos, manifestando en este acto el ciudadano J.R.A.C., Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17-11-1965, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Albañil, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.202.270 residenciado en el Sector B.V., Casa S/N, Municipio Mariño de esta estado; quien de manera voluntaria manifestó ser hijo del hermano Natural de mi papá de nombre J.R.A.; expuesto lo anterior, consideró, que debo proponer a tenor de lo previsto en el numeral 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, formal Incidencia de Inhibición para conocer el ASUNTO : OP01-P-2009-008792

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, una vez visto los argumentos del acta de inhibición suscrita por la prenombrada profesional del derecho, esta Corte Superior para decidir observa que la Jurisprudencia tanto Nacional como Internacional han tratado a la inhibición de forma reiterada y constante durante los últimos años, en cuanto a que todas las causales establecidas en el artículo 86, lo que buscan es la deseada garantía de imparcialidad, es por ello, que cuando parezca que tal imparcialidad no se percibe como asegurada dentro del proceso penal, es mejor instar la inhibición, sin abusar de tal figura con fines distintos a la imparcialidad, tomando en cuenta que la doctrina ha establecido la presunción de que la manifestación del Juez inhibido es verdadera, siendo la misma “Juris tamtum”, es decir, admite prueba en contrario. Así que la inhibición deberá pormenorizar el hecho que la motive. Sólo así podrá ser declarada Con Lugar. De lo contrario, la sentencia no se bastará a si misma y no motivará la decisión favorable a la inhibición. El deber fundamental de todo Juez es decidir y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción, a este punto hace referencia la Sentencia Numero: 0754, expediente 01/0578, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontíveros, de fecha 23/10/2001.

Establece el ordinal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza de Juicio, lo siguiente:

…Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…Omissis…)

Ordinal 1°: Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ella…

(Resaltado de esta Alzada)

Por cuanto, la Jueza Dra. YOLANDA CARDONA MARIN, manifestó su no imparcialidad, por lo que con ello, dejó de ser Juez Natural, uno de los principios y requisito indispensable, “el no ser parcial”, constituyendo una injusticia el someter al procesado a un juicio parcializado, cumpliendo con su deber la profesional del derecho Dra. YOLANDA CARDONA MARIN, de no juzgar al sentir su animó predispuesto, al manifestar que el ciudadano J.R.A.C., quien había manifestado, en la Audiencia de Presentación de Detenido, ser hijo del hermano natural de su papá de nombre R.A., por lo que la conllevo ha inhibirse

Con base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta el Principio de una Sana y J.A. deJ., y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo P.P., concluye que la imparcialidad de la Jueza Segunda de Control se encuentra afectada por lo que no debe conocer el presente Asunto, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, con base al numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide

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DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la incidencia de INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA PROFESIONAL DEL DERECHO DRA. YOLANDA CARDONA MARIN, quien se desempeña como Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control No 02 del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, diarícese, notifíquese de la presente decisión, y remítase el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

J.A.G. VÁSQUEZ

Juez Presidente de Sala

P.M.D.C.

Jueza Temporal Integrante de Sala (Ponente)

E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

Juez Integrante de Sala

LA SECRETARIA

AB. MIREISI MATA LEÓN

Asunto N° OJ01-X-2009-000009

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