Decisión nº OG01-X-2011-000020 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEmilia Urbáez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 24 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-R-2011-000136

ASUNTO : OG01-X-2011-000020

PONENTE: E.U.S.

Vista la inhibición planteada por la Abogada Y.C.M., Jueza de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Esta Sala, hace las consiguientes observaciones:

PRIMERO

La Jueza Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente:

… Revisada como ha sido el presente ASUNTO: OP01-R-2011-000136, interpuesto por la ciudadana M.R.B., actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano J.R.S.; se evidencias de las actas procesales que cursan en el ASUNTO PRINCIPAL Nº OP01-P-2009-005070, que en fecha 22 de Junio del 2007, actuando en mí condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, emití pronunciamiento en el presente asunto penal, con ocasión a la Audiencia Oral de Presentación, donde se decretó Medida De Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la prosecución del procedimiento por la Vía Abreviada…

En efecto, quien suscribe con tal carácter, hace las siguientes consideraciones:

Que las incidencias de inhibición y reacusación previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico Positivo Vigente están concebidas para que la potestad de administrar Justicia que emana o deviene de los Ciudadanos o Ciudadanas se imparta en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, por Jueces y Juezas competentes, capaces de garantizarles la debida autonomía, imparcialidad, responsabilidad e independencia en el ejercicio de sus funciones (Juez Natural)…

Ahora bien, los operadores de justicia- jueces, defensores, testigos, etc. sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad la imparcialidad necesaria…

Por cuanto el Juez que ha de conocer del fondo de la causa, debe preservar la imparcialidad de los sujetos que por decidir aspectos esenciales debe ser imparcial, y así garantizar que en el futuro no incida en el animo de esta Juzgadora a la hora de decidir y por cuanto el deber de todo Juez, es decidir, en este caso el instituto de la inhibición funciona como una excepción, cuya norma la impone el deber de hacerlo si son recusados y estima procedente la causal invocada…

La Sala Constitucional definió a la Inhibición como un deber: un deber jurídico, un deber procesal, un deber ético, de aquél que está investido de función judicial, y que, necesariamente, busca la separación, la escisión de una causa, por una razón prevista en la Ley, denominada causal de recusación…

Es de señalar que el artículo 86 de la N.A.V. es la que nos indica las causales de inhibición y recusación...

Articulo 86: Causales de Inhibición y Reacusación: Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos, o interpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,…

Es por lo que procedo a INHIBIRME, de conformidad con los artículos 86 Ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el Principio de una Sana y J.A.d.J. y en aras de garantizar la imparcialidad en todo Proceso Penal…

.

SEGUNDO

La Jueza inhibida en el presente asunto, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alude haber emitido opinión a razón del conocimiento de la causa in comento, tal como lo sustenta al dirigir la Audiencia Oral Presentación de Imputado, en fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil nueve (2009). Por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el que ostentaba el cargo de Jueza.

TERCERO

Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, es visto , que las argumentaciones que hace la Jueza Inhibida están ajustadas a derecho, ya que, desde el folio cuatro (04) al filo seis (06) de las actas que conforman la presente incidencia, se observa Audiencia Oral de Presentación de Imputado celebrada en fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil nueve (2009), seguida al asunto signado bajo el Nº OP01-P-2009-005070, en la cual se deja suscrito que la referida Jueza ABG. Y.C.M., dirigió la aludida Audiencia Oral Presentación de Imputado.

Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. (Negrillas de la Corte)

De esas potestades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos, ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguientes, que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición del Juzgador o Juzgadora frente a las partes acreditadas en el proceso.

Los Operadores de Justicia –Jueces, Defensores, Testigos, entre otros, sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia e imparcialidad necesarias.

Por ello el planteamiento de la Jueza Inhibida ABOGADA Y.C.M. y los recaudos que acompañan la presente Inhibición , demuestran que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentos de procedibilidad de la Inhibición propuesta por la Jueza hoy Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7 del Artículo 86 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR La ABG. Y.C.M., Jueza de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Eiusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese en el Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

E.U.S.

Jueza Integrante Presidenta de Sala (Ponente)

R.J.G.

Juez Integrante de Sala

AB. MIREISI MATA LEÓN

Secretaria de Sala

Asunto Nº OGO1-X-2011-000020

9:56 AM

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