Decisión nº OG01-X-2011-000019 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEmilia Urbáez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-R-2011-000126

ASUNTO : OG01-X-2011-000019

PONENTE: E.U.S.

Vista la inhibición planteada por Y.C.M., Jueza de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Esta Sala, hace las consiguientes observaciones:

PRIMERO

La Jueza Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente:

Revisada como ha sido el presente ASUNTO: OP01-R-2010-000126, interpuesto pro el Abogado J.L.V.P., actuando con el carácter de Defensor del ciudadano S.P.; se evidencia de las actas procesales que cursan en el ASUNTO PRINCIPAL PO01-P-2007-003360, que en fecha 31 de Octubre del 2007, actuando en mi condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal,, emití pronunciamiento en el presente asunto penal, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Público donde el acusado admitió los hechos y posteriormente en fecha 05 de Noviembre del 2007, publique la decisión correspondiente…

…En efecto, quien suscribe con tal carácter, hace las siguientes consideraciones:

Que las incidencias de inhibición y reacusación previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico Positivo Vigente están concebidas para que la potestad de administrar Justicia que emana o deviene de los Ciudadanos o Ciudadanas se imparta en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, por Jueces y Juezas competentes, capaces de garantizarles la debida autonomía, imparcialidad, responsabilidad e independencia en el ejercicio de sus funciones (Juez Natural)…

Ahora bien, los operadores de justicia- jueces, defensores, testigos, etc. Sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad la imparcialidad necesaria…

…Por cuanto el Juez que ha de conocer del fondo de la causa, debe preservar la imparcialidad de los sujetos que por decidir aspectos esenciales debe ser imparcial, y así garantizar que en el futuro no incida en el animo de esta Juzgadora a la hora de decidir y por cuanto el deber de todo Juez, es decidir, en este caso el instituto de la inhibición funciona como una excepción, cuya norma la impone el deber de hacerlo si son recusados y estima procedente la causal invocada…

…La Sala Constitucional definió a la Inhibición como un deber: un deber jurídico, un deber procesal, un deber ético, de aquél que está investido de función judicial, y que, necesariamente, busca la separación, la escisión de una causa, por una razón prevista en la Ley, denominada causal de recusación…

Es de señalar que el artículo 86 de la N.A.V. es la que nos indica las causales de inhibición y recusación...

Articulo 86: Causales de Inhibición y Reacusación: Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos, o interpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,…

Es por lo que procedo a INHIBIRME, de conformidad con los artículos 86 Ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el Principio de una Sana y J.A.d.J. y en aras de garantizar la imparcialidad en todo Proceso Penal…

… Se rodena remitir copia certificada de la presente INHIBICION, a los fines de que sea distribuido a la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que continúe conociendo de la misma de conformidad con el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, evitando así el retardo p procesal, todo de conformidad con el artículo 48, último aparte de la Ley Orgánica del Poder judicial. Anexo copia certificada de la acta y sentencia de Admisión de los hechos, como medio de prueba en que sustento la inhibición planteada. Es todo…”

SEGUNDO

La Jueza inhibida en el presente asunto, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alude haber emitido opinión a razón del conocimiento de la causa in comento, tal como lo sustenta al haber dirigido el Acta de Debate de Presentación de Conformidad con el Articulo 373 Del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil siete (2007).

TERCERO

Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, es visto , que las argumentaciones que hace la Jueza Inhibida están ajustadas a derecho, ya que, desde el folio tres (03) al filo cinco (05) de las actas que conforman la presente incidencia, se observa acta de debate de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año 2007, seguida al asunto signado bajo el Nº OP01-P-2007-0003360, en la cual se deja suscrito que la referida Jueza Dra. Y.C.M., dirigió la aludida audiencia de debate

Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. (Negrillas de la Corte)

De esas potestades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos, ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguientes, que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición del Juzgador o Juzgadora frente a las partes acreditadas en el proceso.

Los Operadores de Justicia –Jueces, Defensores, Testigos, entre otros, sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia e imparcialidad necesarias.

Por ello el planteamiento de la Jueza Inhibida y los recaudos que acompañan la incidencia, demuestran que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentos de procedibilidad de la Inhibición propuesta por la Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7 del Artículo 86 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR la ABG. Y.C.M., Jueza de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Eiusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese en el Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

E.U.S.

Jueza Integrante Presidenta de Sala (Ponente)

R.J.G.

Juez Integrante de Sala

AB. MIREISI MATA LEÓN

Secretaria de Sala

Asunto Nº OGO1-X-2011-000019

2:54 PM

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