Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Abril de 2009

Años: 199º y 150º

ASUNTO: KK01-X-2009-000041.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005297.

PONENTE: Dra. Y.B.K.M.

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 16 de Abril de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. O.J.G., en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

El Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 01 de Abril de 2009, expuso lo siguiente:

…”Vista las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que de la revisión del mismo se pudo verificar que las mismas guardan relación con la causa Nº KP-01-P-2009-237, del Tribunal Sexto de Control la cual recayó por distribución luego de un abocamiento de la Sala Accidental Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la cual ordeno mediante sentencia que se repusiera la causa al estado de que se volviese a realizar el acto de imputación formal el cual se había obviado al ciudadano D.E.C.C. titular de la cédula de identidad Nº V-8.105.174 y una vez hecha la misma la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Lara así como la Fiscalia con Competencia Nacional para conocer la presente causa presentare el respectivo acto conclusivo a los efectos de celebrar la audiencia preliminar.

Posteriormente el ciudadano D.E.C.C. solicito al Tribunal Sexto de Control el cual presidía para la fecha, que se le fijara audiencia de acuerdo al articulo 125 ORDINAL 6º Del Código Orgánico Procesal Penal (Derechos del Imputado) a los efectos de rendir declaración ante el Juez de la causa, la cual fue acordada, en presencia del Juez y de las partes, es decir, Fiscalia del Ministerio Público y de su Abogado Defensor.

En fecha 05-02-2009 este juzgador en función de Juez de control Sexto de este Circuito Judicial Penal emitió pronunciamiento vista la solicitud hecha por la defensa del imputado de autos en la cual solicitaba que se le revisara la Medida Privativa de Libertad de su defendido para ser sustituida por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue negada e igualmente este Juzgador declino competencia de acuerdo al articulo 77 ejusdem, a la Corte de Apelación del Circuito Judicial del Estado Lara con respecto a la solicitud hecha de Nulidades Absolutas del Acto mediante el cual se dicto orden de aprehensión en contra del ciudadano D.E.C.C., por cuanto el Tribunal no era competente para conocer sobre lo solicitado.

En virtud de los señalado ut supra quien aquí suscribe procede a Inhibirse del conocimiento de la presente causa por cuanto se evidencia que la misma guarda relación, con la causa anteriormente mencionada que estuvo bajo mi conocimiento en el tiempo que ejercía el cargo de Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.- Visto así se acuerda distribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por secretaria copia de la presente Acta de Inhibición remítase a la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. O.J.G., en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal Nº KP01-P-2006-005297.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

J.R.G.C.G.E.E.G.

La Secretaria,

Abg. Y.B.

ASUNTO: KK01-X-2009-000041

YBKM/yrene

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