Decisión nº PJ0132015000023 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 2 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO: GH02-X-2015-000008

JUEZ: B.R.A.

JUZGADO: TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

SENTENCIA

En fecha 27 de Febrero de 2015, se recibió expediente identificado con la nomenclatura GH02-X-2015-000008, Cuaderno separado, del expediente Nro. GP02-N-2013-000343, contentivo de Recurso de Nulidad interpuesto el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL) contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 24/11/2003, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN y M.D.E.C.; en la cual se planteó en fecha 23 de Enero del año 2.015, la incidencia de INHIBICIÓN por la Jueza Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Abogada B.R.A..

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a producir la decisión, conforme a las siguientes consideraciones:

Citando el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tenemos que la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por considerar que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley; siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley que lo comprometan subjetivamente en el trámite de la causa en la que plantea la incidencia.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:

…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…

.-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En fecha 23 de Enero del año 2015, la Jueza inhibida B.R.A. levanta el acta respectiva, tal y como consta a los -folios 2 al 4- con los anexos documentales que rielan del –folio 5 al 16- del cuaderno separado de inhibición, ordenando en ella, la remisión de las actuaciones contentivas del expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 26 de Febrero de 2015 y habiéndosele dado entrada el día 27 de Febrero de 2015.

En dicha acta La Jueza inhibida expone: (Cita Textual), se lee así:

(…/…)

ACTA

En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil quince (2.015, en la sede del Tribunal, la ciudadana Abogado B.R.A., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: De las actas procesales que conforman el expediente signado con el N° GP02-N-2013-000343, se observa que la abogado M.M.R.P., titular de la cédula de identidad No. 8.452.463 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.220, funge como apoderada judicial de la parte actora INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL), conforme se evidencia de instrumento Poder que le fuera conferido en fecha 23 de julio de 2014, por ante la Notaría Pública Vigesima de Caracas, Municipio Libertador, inserto bajo el No. 27, tomo 65, folios 135 al 137 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, lo cual me obliga a inhibirme del conocimiento de la presente causa, todo ello en aras de garantizar una justicia transparente, en virtud de las razones siguientes:

La presente Inhibición es motivada al hecho que mantengo relaciones de amistad con la referida abogado M.M.R.P., antes identificada, la cual surgió desde el año 1.995, época en la cual cursamos estudios de Postgrado en la Universidad de Carabobo, Área de Postgrado, en el programa Maestría del Derecho del Trabajo, la cual se ha mantenido en el transcurrir del tiempo; asimismo, he estrechado lazos de amistad con su familia, en razón de lo cual fui acogida en la residencia de su sobrina ciudadana EUMARIS ROJAS, en la Ciudad de Caracas, durante el tiempo que duró mi estadía en el Distrito Capital en virtud de mi participación en el Taller Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impartido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del 15 de julio de 2003 al 06 de agosto de 2003, para la selección de los jueces laborales con motivo de la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, curso en el cual quedé seleccionada y conforme al cual me desempeñó hoy en día en la Administración de Justicia, hecho éste conocido por todas las personas que participamos en dicha selección e incluso por los que actualmente fungen como mis compañeros de trabajo en el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por cuanto el apoyo recibido por parte de la abogado M.R. y su sobrina EUMARIS ROJAS, me coloca en una situación que pudiera mal interpretarse al momento de sentenciar, por cuanto en el supuesto que resultare favorable mi decisión a la parte representada por la abogado M.R.P., podría ser considerado por personas que tienen conocimiento de los hechos antes narrados como un pronunciamiento nada objetivo dado que les debo agradecimiento por la atención y el trato dispensado por su persona y por miembros de su familia, todo lo cual obra en desmedro de la confianza que debe imperar entre quien imparte justicia y los justiciables. De igual forma, he procedido a inhibirme en otra causa en las cual actúa, como representante judicial de algunas de las partes, la abogado M.M.R.P., siendo declarada Con Lugar (Expedientes GH02-X-2008-00027 y GH02-X-2013-000051).

Por todo lo antes narrado, es por lo que me encuentro incursa en la causal establecida en el numeral 4°. del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ME INHIBO de conocer la presente causa, contentiva del juicio de nulidad seguido por INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL), en expediente signado con el No. GP02-N-2013-000343. En acatamiento a la Sentencia proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETTA DE MERCHAN, caso: acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano C.F.T., se ordena remitir el presente expediente, en original con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; de igual forma, se ordena abrir cuaderno separado de inhibición, el cual se encabezará con la copia certificada de la presente acta y remítase el mismo con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo a los fines del conocimiento de la inhibición planteada. Se ordena adjuntar copia de instrumento poder conferido a la abogado M.M.R. P. por la parte accionante, así como impresiones de la página WEB: http://tsj.gov.ve, de las sentencias dictadas por el Juzgado Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante las cuales se declaran Con Lugar inhibiciones planteadas por mi persona por los mismos motivos invocados en la presente acta, todo ello, a los fines de ser incorporadas al cuaderno de inhibición. Es Todo”.

LA JUEZ,

Abg. B.R.A.

(…/…)

A los efectos demostrativos de la causal invocada, la Jueza inhibida consigna documentales en copias simples cursantes a los -Folios 05 al 16- del expediente, de cuyo contenido se extrae que los mismos están referidos a (1) una copia de instrumento poder otorgado por IPOSTEL a varios abogados entre los que se encuentra la abogada M.M.R., y (3) decisiones emanadas del Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, en la que se declaró con lugar la Inhibición formulada por la Jueza B.R.A., la cual obraba respecto de la abogada M.M.R..

Frente a tal motivación y fundamento de Inhibición, debe este Juzgador, en atención a los hechos expuestos, a las documentales producidas a los efectos demostrativos de la causal invocada como fue la del cardinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez inhibida, forzosamente tener que declarar con lugar la inhibición planteada al estar encausada la misma y haber sido demostrada.

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 2714 del 30 de Octubre de 2001, dejo sentado que el Juez puede inhibirse por causales distintas a las previstas en el Código de Procedimiento Civil, ello en aras de preservar el derecho de ser juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial.

En virtud de la alegación expuesta por la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada B.R.A., este Tribunal, conforme a la doctrina y legislación citada, en aplicación del artículo 35 del texto adjetivo laboral, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere la norma supra citada, habiendo quedado demostrada objetivamente la causa legal de inhibición con los medios de pruebas documentales producidos en autos. Y Así se Declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Dra. B.R.A., Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial, revisión de la que se observa que la ponencia del expediente principal correspondió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo quien una vez resuelta la incidencia ordenó remitir el expediente GH02-X-2015-000008 al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; por lo que en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, se ordena remitir el presente Cuaderno Separado de Inhibición al referido Tribunal, a los fines de su agregación al identificado con las siglas GP02-N-2013-000343, toda vez que, declarada como ha sido Con Lugar la inhibición formulada correspondió a ese Tribunal continuar en conocimiento de la causa, a los fines de su instrucción ordinaria pertinente.

Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento respecto al trámite dado a la inhibición signada GH02-X-2015-000008.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S.

La Secretaria;

Abg.- M.L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 AM)

La Secretaria;

Abg.- M.L.M.

OJMS/MLM/OJMS

Exp. Nro. GH02-X–2015-000008

Exp. Principal. GP02-N-2013-000343.-

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