Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Febrero 2013

202° y 153°

CAUSA Nº 1Inh-2434-13

JUEZ PONENTE: E.E.C..-

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 13-2-2013 por la ABG. M.G.F., Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-541-10, la prevista en el numeral 8 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA INHIBICION PLANTEADA

La Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante acta cursante a los folios 1 al 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

… ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el Nº 1U-541-10, seguida en contra de los ciudadanos: T.M., FRANCISCO AGUISTIN, S.T.D.A., ALONSE VERA JOSE MIGUEL, TIRADO M.M.J., TIRADO F.I.L., A.T.C.E., A.T.M.A., D.M.E.J., R.G.C.D., U.H.R.J.Y.M.B.T.R., a quienes la Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARAM DE FUEGO , SIMULACION DE HECHO PUNIBLE , OMISION AL SOCORRO Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIO INTERNACIONALES Toda vez, que en el referido asunto penal actúa como DEFENSOR PRIVADO el profesional del derecho ABG. J.A.H., quien es APODERADO JUDICIAL del grupo Familiar Castellano – R., quienes mantienen una demanda ante el Tribunal Superior Civil, M.T., Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en contra de mi grupo Familiar Ferrer-Montilla, y de lo cual consigne en su oportunidad copias simples de la referida demanda acompañando la Inhibición planteada en fecha 05 de Mayo de 2011, siendo que en fecha 27 de Mayo de 2011, esta Sala única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decidió, en base a lo establecido en los artículos 86.8, 87, 89 y 96 del Código Orgánico procesal Penal (vigente para la fecha), CON LUGAR la Inhibición planteada por mi persona, bajo los mismo términos, en el asunto penal 1M-32-06, del cual anexo copias simples. Por lo antes planteada, es por lo que considero que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto penal, por indicación expresa de la ley, ya que mi animó se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia y de garantizar la independencia en su ejecución, debiendo apartarme del conocimiento de la causa en virtud de que considero que se ve afectada mi imparcialidad…Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral 8° del artículo 89 de la norma adjetiva penal vigente, es que estimo ajustado a derecho a los fines de la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto, en la presente causa signada con el Numero 1U-467-09, En consecuencia, y por cuanto se evidencia que el Tribunal Segundo de Juicio no se encuentra en días de audiencia, y a los fines del resguardo del asunto penal que nos compete, se acuerda mantener el mismo en la sede de Archivo de este Circuito Judicial Penal.…

.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

La J.M.G.F. fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando: “…Que el profesional del derecho ABG. J.A.H., quien es APODERADO JUDICIAL del grupo Familiar Castellano– R., mantienen una demanda ante el Tribunal Superior Civil, M.T., Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en contra de mi grupo Familiar Ferrer-Montilla, y de lo cual consigne en su oportunidad copias simples de la referida demanda acompañando la Inhibición planteada en fecha 05 de Mayo de 2011…”. Destacó que esta Corte de Apelaciones en fecha 27-5-2011, en Ponencia del J.E.V., en el Expediente Nº 1Inh-112-11, declaró con lugar la Inhibición planteada en los mismos términos que esta incidencia.-

Examinados los copiadores de esta Instancia Superior se verificó que en efecto el 27-5-2011 se produjo el fallo mencionado, observando la Corte que las circunstancias fácticas que constituyeron su thema decidendum, versaron sobre demanda judicial en la que interviene el Abg. J.A.H. como apoderado de la Familia Castellano-Romero contra la Familia Ferrer-Montilla, siendo la última de las mencionadas el grupo familiar de la inhibida.-

Luego, Existiendo precedente en el que este Tribunal Superior se pronuncio declarando la afectación de la imparcialidad del la juez 1° en Funciones de Juicio, ratificado en decisión de fecha 20-02-2013, en el expediente 1Inh-2429-13, ponencia del J.E.E.C., es por lo que esta Corte, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION, interpuesta en fecha 13-02-2013, para la juez M.G.F., de conformidad con el numeral 8 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 13-2-2013 por la ABG. M.G.F., Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.

P., regístrese, dialícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia, a la Presidencia del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines legales consiguientes. O. lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)

E.E. COLMENARES

EL JUEZ,

J.C.G.G.

EL JUEZ,

V.G.F.

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