Decisión nº 3.140 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 18 de junio de 2008

198° y 149°

PONENTE: DR. A.J. PERILLO SILVA

QUERELLADOS: EVRET GARCÍA, FILLIPO SINDONI, H.P.E. Y J.G.N..

QUERELLANTE: ABG. J.P. NAVAS

RECUSADA: Juez Sexto de Juicio.

DECISION: CON LUGAR INHIBICIÓN

CAUSA N° 1Aa-7021-08

N° 3.140

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. F.C., en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, miembro y ponente de la misma que ha de conocer de la causa N° 1Aa-6628/07 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial, como motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abg. J.P.N., en su carácter de acreditado en autos, en contra de la Juez de ese Tribunal. Ahora bien, como el ABG. J.P.N. ha realizado en diversas ocasiones comentarios por la prensa que afecta mi honor y reputación cuestionando la actividad realizada por mi persona cuando estaba ejerciendo funciones en el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua; lo cual constituye una falta de respeto a la Majestad que como juez represento y a mi dignidad como persona; y en virtud de que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad que puede afectar mi imparcialidad; es por lo que considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por la DRA. F.C., observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la DRA. F.C., Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al fiscal superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. A.J. PERILLO SILVA

LA SECRETARIA

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

Causa N° 1Aa-7021-08

AJPS//querales

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