Decisión nº 3.013 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 14 de marzo de 2008

197º y 149º

CAUSA N° 1Aa/6905-08

JUEZ PONENTE: Dr. A.J. PERILLO SILVA

JUEZA INHIBIDA: abogada GALMIR GERRATANA CARDOZO

IMPUTADO: ciudadano J.R.L.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL

MOTIVO: Inhibición.

DECISIÓN: Con lugar inhibición.

N° 3.013

Vista la inhibición expresada por la abogada GALMIR GERRATANA CARDOZO, Jueza Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 2C/14327-08; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-6905-08, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

…después de haber revisado la presente causa signada con el N° 2C-14.327-07, contentiva de escrito de Acusación en contra del imputado J.R.L., donde aparece como APODERADO LEGAL y ACUSADOR PARTICULAR PROPIO de la víctima P.I.L.F., EL abg. D.A.P.E., ME INHIBO de la misma, en razón de que me une lazos de amistad manifiesta con el mencionado ciudadano, aunado a ello el mismo ha asistido a mi hermano F.G.C., en una causa que se ventila….por lo que me veo incursa en el artículo 86 ordinal 4° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…por tales motivos, siendo mi deber garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de justicia, es por lo que estimo que lo correcto y procedente en este caso es la inhibición de mi persona, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del poder Judicial. Fórmese Cuaderno Separado y envíese a la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, así mismo se acuerda corregir la foliatura…y se remita la Causa Principal a la oficina de Alguacilazgo…

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Control, abogada GALMIR GERRATANA CARDOZO, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada GALMIR GERRATANA CARDOZO, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado tener amistad manifiesta con el Ab. D.A.P.E., Apoderado legal y Acusador particular propio de la víctima, P.I.L.F.; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada GALMIR GERRATANA CARDOZO, Jueza Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.

Regístrese, déjese copia y remítase.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE (E) – PONENTE

Dr. A.J. PERILLO SILVA

LA MAGISTRADA DE LA SALA

Dra. I.B.

EL MAGISTRADO DE LA SALA

Dr. E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA

Abog. NUNZIATINA PORROVECCHIO TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.

LA SECRETARIA

Abog. NUNZIATINA PORROVECCHIO TOVAR

AJPS/EJFDLT/IB/Tibaires

Causa N° 1Aa-6905-08

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