Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 15 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2008-000024

ASUNTO : LP01-O-2008-000024

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO.

Vista la inhibición planteada por la Dra. A.R.C.D. en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-O-2008-000024, seguida a el imputado N.A.R., conforme a lo previsto en el Artículo 86, Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 12 de Agosto de 2008, que corre inserta al folio 25.

La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, señala como causal de inhibición la contenida en el Artículo 86, Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por los Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA A.R.C.D., por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el Artículo 86, Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y compúlsese.

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

JUEZ ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS M.O.R..

En la misma fecha se publicó y compulsó.

LA SRIA

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