Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 08 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO Nº: RP01-X-2008-000036

Ponente: OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

Vista la Inhibición planteada por la Abogada C.S.A., actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante el cual de conformidad con los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; se inhibe de conocer la causa N RK11-P-2008-000047; seguida a los acusados FELIX LEON VIÑA LÓPEZ y A.D.J. VIÑA LÓPEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes PEDRO STREDEL, ADRIAN ROJAS, RUSMIRY LEÓN TINEO y G.B., esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su inhibición de la manera siguiente:

OMISSIS

…en virtud del proceso de rotación anuales; he pedido constatar, que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento, durante la fase preparatoria del proceso; ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, y fui la Juez que celebró la Audiencia de Presentación de Imputados, donde se decretó la privación judicial preventiva de libertad, a los mismo, actuaciones estas que constituyen un pronunciamiento de mi parte, con respecto a la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria, fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7 Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio se encuentra incursa en la causal descrita, cuando señala que tuvo conocimiento del asunto cuando fungía como Jueza Primera de Control, a la cual le correspondió conocer y dictar en el asunto referido Orden de Aprehensión, Audiencia de Presentación así como también la Audiencia Preliminar ordenando en consecuencia la apertura a juicio contra de los acusados FELIX LEON VIÑA LÓPEZ y A.D.J. VIÑA LÓPEZ; es por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada C.S.A., actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante el cual de conformidad con los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; se inhibe de conocer la causa N RK11-P-2008-000047; seguida a los acusados FELIX LEON VIÑA LÓPEZ y A.D.J. VIÑA LÓPEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes PEDRO STREDEL, ADRIAN ROJAS, RUSMIRY LEÓN TINEO y G.B.. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Presidenta

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior Ponente,

Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

El Juez Superior

Abg. JULIAN HURTADO LOZANO

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

OHF/fdg

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