Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. de Tachira, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A.
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo

IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA

Abogada M.A.N.G., Jueza Temporal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 09 de marzo de 2010, la abogada M.A.N.G., Jueza Temporal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se inhibió de conocer la causa N° JU-1001/2010, seguida contra el adolescente L.A.M.P (identidad omitida por disposición de la ley), alegando lo siguiente:

“(Omissis)

ME INHIBO de conocer la presente causa seguida en contra del adolescente L.A.M.P (identidad omitida por disposición de la ley), signada con el número JU-1001/2010, por cuanto me encuentro incursa dentro de la causal establecida en el artículo 86 Ordinal (sic) 7° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, ejerciendo funciones de Jueza Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, pues riela agregada a las actas procesales, de los folios noventa y tres (93) al noventa y cinco (95) y ciento once (111) al ciento trece (113), decisiones de revisión de medida cautelar sustitutiva peticionada por el Defensora (sic) Público del Adolescente L.A.M.P., de fecha 09 de noviembre de 2009 y 15 de noviembre de 2009, así mismo riela a los folios ciento veintisiete (127) al ciento cincuenta y siete (157) acta y decisión de la audiencia preliminar celebrada en fecha primero (01) de febrero del año 2010, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al cual representaba para ese momento, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público en contra del adolescente L.A.M.P., por la presunta comisión del delito de HURTO (sic) CALIFICADO (sic) CON (sic) FRACTURA (sic), admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, mantuvo la medida cautelar sustitutiva y ordenó el enjuiciamiento del adolescente L.A.M.P.; de allí Ciudadanos (sic) Miembros (sic) de la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Táchira, solicito a ustedes respetuosamente se sirvan DECLARAR (sic) CON (sic) LUGAR (sic) LA (sic) INHIBICION (sic) propuesta, por estar incursa en la causal contenida en el artículo 86, ordinal (sic) 7° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (sic); solicitando respetuosamente se ordene entre otras cosas que la causa penal signada bajo la nomenclatura N° JU-1001/2010, sea conocida por otro Juez de igual categoría y competencia

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