Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 06 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO Nº: RK01-X-2008-000045

Ponente: OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

Vista la Inhibición planteada por la Abogada A.L.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.148, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal RPO1-P-2007-000925, seguida contra la acusada M.D.S. CARABALLO RANGEL, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza su Inhibición de la manera siguiente:

OMISSIS

…cursa ante el Juzgado de Juicio que integro, actuaciones signadas con el número RP01-P-2007-0925, contentivas de la acusación fiscal, planteada en causa penal seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, a la ciudadana M.D.S. CARABALLO RANGEL. Ahora bien, en virtud que mi persona tiene con el defensor del acusado, relaciones de amistad que se inicia desde que empezamos nuestros estudios de Post Grado en la Universidad S.M., ubicada en Puerto la C.E.A., considero que esta circunstancia nos permitió ser compañeros de estudios, para optar al titulo de especialista en Derecho Procesal Penal; donde se afianzó la amistad y compadrazgo entre ambos por lo que considero que esta circunstancia nos permitió ser mas que simples compañeros de estudios; evento este que podría afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería la existencia de una amistad con el ciudadano A.J.G.M.; quien funge como abogado defensor de la acusada M.D.S. CARABALLO RANGEL, por lo que estimo que tal relación me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la solicitud fiscal; aunado a ello existe decisión de la Corte de Apelaciones, donde declaro con lugar las inhibiciones donde este actuando como parte el ciudadano A.G.; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el ordinal octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa…

.

Establece numeral 4to del 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca la Jueza lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

OMISSIS

Numeral 4: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;”

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Primero de Juicio se encuentra incursa en la causal descrita, cuando señala que tiene relaciones de amistad con el abogado A.J.G.M. quien funge como Defensor de la acusada M.D.S. CARABALLO RANGEL, desde que estudiaba en la Universidad S.M., estimando que tal circunstancia le impiden formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente. Así las cosas es por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 4to del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada A.L.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.148, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RPO1-P-2007-000925, seguida contra la acusada M.D.S. CARABALLO RANGEL, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,

Abg.. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior Ponente

Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

El Juez Superior, (voto disidente),

Abg. J.H.L.

El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

OHF/cruz

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Sucre

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná

Cumaná, 06 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000925

ASUNTO : RK01-X-2008-000045

VOTO SALVADO

Quien suscribe, abogado J.G.H.L., Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, salva su voto por discernir de sus colegas del fallo que antecede, por considera lo siguiente:

La relación de amistad que mantiene la abogada A.L.D.E., Jueza Primera de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con el abogado A.J.G.M., Defensor Privado de la acusada M. delS.C.G., no debe afectar el juicio de la Judicataria, por cuanto su objetividad debe estar por encima de toda relación de amistad o enemistad con los abogados de las partes, debiendo prevalecer la ética, la justicia y la equidad en sus decisiones, dando estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 13: Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

.-

Así mismo, establece el segundo aparte del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

omissis… Los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas…(resaltado nuestro)

.-

Es decir, el Juez no debe comunicarse con las partes sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, razón por la cual, el Judicatario no debe mezclar su trabajo con la amistad o enemistad manifiesta con los abogados de los mismos, en virtud que tal situación, sería propicia para que todos los Operadores de Justifica, se inhibieran de conocer los asuntos ligados a los profesionales litigantes del derecho, con los cuales se tienen años laborando, generando retardos procesales en la Administración de Justicia, y dejando por sentado que no está apto para ejercer dicho rol.-

Por todo lo antes expresado, considera este Juzgador, que no se encuentran cubiertos los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, debe conocer de la presente causa.-

Queda así expresado el criterio del disidente.-

La Jueza Superior y Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior Disidente,

J.H.L.

El Juez Superior,

OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA RIVERO

JHL/rjta.-

El Juez Superior, abogado J.H.L., consigna su voto salvado.-

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