Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Valencia, 08 de Octubre de 2008

198° y 149°

ASUNTO: GP01-X-2008-000066

PONENTE: DRA. E.H.G.

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada A.M.D.G.C., en su condición de Jueza N° 1 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en la causa signada con el N° GP11-P-2005-002563, seguida al ciudadano J.G.E., con fundamento en el artículo 86 numeral 8° en relación con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la misma en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, toda vez que dicto en fecha 13 -02-2008, Sentencia Absolutoria.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 01-10-08 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Doctora E.H.G. quien con tal carácter la Suscribe. La Jueza de Primera Instancia abogada A.M.D.G.C., planteó su inhibición, en los siguientes términos:

…Quien suscribe, A.M.D.G.C., Jueza titular de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por medio de la presente acta procedo a inhibirme de conocer de las actuaciones signadas con el N° GP11-P-2005-002563, seguida al ciudadano: J.G.E.…inhibición que planteo fundamentada en lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los siguientes hechos: Como Juez en Funciones de Juicio 1 de esta Extensión Judicial, me correspondió celebrar Audiencia de Juicio Oral y Público y sentenciar a los ciudadanos: S.S.J.L. y S.S.H.A., quienes fueron procesados por el mismo hecho que se le sigue al ciudadano: J.G.E., portador de la Cédula de Identidad N° V-20.467.541, toda vez que contra el referido imputado se había dictado Orden de Aprehensión, por este Tribunal, en fecha 06 de Julio de 2005, haciéndose efectiva en fecha 12 de marzo de 2008; es el caso, que en las Audiencias de Juicio Oral y Público, conocí el fondo del asunto, por cuanto lo sometido a mi consideración como Juez de Merito, es el mismo hecho, siendo señalado el imputado de la causa en la cual me inhibo, como autor del hecho, lo cual fue reflejado en la sentencia Condenatoria, suscrita por esta Juzgadora, considerando en consecuencia, que tal situación pudiese comprometer mi imparcialidad en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, procediendo a inhibirme del conocimiento de la misma …

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada se sustenta en el hecho de que la Jueza A.M.D.G.C. , emitió opinión en la causa con conocimiento de ella al realizar la Audiencia del Juicio Oral y dictar sentencia en fecha 13-02-2008, cuando cumplía Funciones como Juez de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, y siendo que el Tribunal de Control Nº 1, libró orden de aprehensión con respecto al ciudadano J.G.E., sometido hoy a su conocimiento por encontrarse actualmente en funciones de Control Nº 1 , fundamenta su inhibición por encontrarse incursa en el supuesto de hecho previsto en el numeral séptimo del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto prevé “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, no obstante la jueza inhibida yerra en el ordinal citado por ella, por cuanto cita el ordinal 8º siendo lo correcto aplicar el ordinal 7º del artículo 86 eiusdem. En ese sentido, se observa que de acuerdo a los argumentos explanados y a los medios de prueba consignados, le asiste la razón a la jueza inhibida, toda vez que, en su caso la inhibición aludida tiene carácter obligatorio al verificarse uno de los supuestos que ha sido establecido de manera taxativa por el legislador para su procedencia, proporcionando a la jueza la posibilidad de no conocer por decisión propia, un asunto sometido a su consideración.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursa a los folios 4 al 32, copia certificada presentada como prueba por la jueza inhibida de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 13-02-2008, cuando cumplía funciones como Jueza Primera de Juicio. Al constatar que ciertamente emitió opinión en ese asunto con conocimiento del mismo, se materializó el supuesto previsto en el referido numeral Séptimo del artículo 86 ibidem, en el cual se fundamentó para plantear su inhibición, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho debe ser declararla CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

En merito de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 1 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, abogada A.M.D.G.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal N° 1 de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, a fin de que sea agregada a la causa principal, seguida a J.G.E..

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

JUECES,

E.H.G.

ATTAWAY D.M.R.A.C.M.

La Secretaria,

Abg. Mariant Alvarado

En la misma fecha se le dio salida constante de 11 folios útiles, con oficio N° ______.-

La Secretaria,

EHG/ R.H.

Asistente Judicial

Hora de Emisión: 12:41 PM

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