Decisión nº 082 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibicion

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diecisiete de Junio de Dos Mil Ocho.

198º y 149º

JUEZ INHIBIDO:

Abogada A.M.O.A., Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO:

INHIBICIÓN, fundamentada en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por el ciudadano J.E.S.M., contra el ciudadano Á.G.B.M., por Cumplimiento de Contrato Verbal de Comodato.

En fecha 12 de junio de 2008 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 5795, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio seguido por el ciudadano J.E.S.M., contra el ciudadano Á.G.B.M., por Cumplimiento de Contrato Verbal de Comodato, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada A.M.O.A., Juez del mencionada Juzgado Superior Segundo, mediante acta de fecha 02 de junio de 2008, fundamentada en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha a la anterior, 12-06-2008, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas las cuales fueron traídas a esta superioridad a los fines de conocer la inhibición formulada:

Al folio 1, corre inserta acta de inhibición planteada en fecha 02 de junio de 2008, en la que manifestó que se inhibía de seguir conociendo la presente causa, por cuanto el demandado estaba representado por el abogado S.C.Z., abogado con el que desde mediados del año 2007 había cultivado una relación cercana de amistad junto a su esposa, que podría influir en su ánimo al momento de decidir, considerando que se encontraba configurada la causal de inhibición alegada.

Al folio 2, corre inserto auto de fecha 06 de junio de 2008, en el que el Tribunal acordó remitir las actuaciones relacionadas con la inhibición y el expediente al Juzgado Superior Distribuidor.

Del folio 5 al 19, corre inserta, decisión dictada en fecha 09-03-2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde declaró sin lugar la demanda que por cumplimiento de contrato verbal de comodato, interpuso el ciudadano J.E.S.M., en contra del ciudadano Á.G.B.; y condenó en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.

Del folio 20 al 31, corre inserta, decisión dictada en fecha 29-04-2008, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en donde fue casada de oficio la sentencia de fecha 19-09-2007, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia decretó la nulidad del fallo recurrido y ordenó al Tribunal que resultare competente dictara nueva decisión corrigiendo el vicio referido.

Estando para decidir la presente incidencia, este Juzgador observa:

Las presentes actuaciones suben a esta Superioridad con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 02 de junio de 2008, por la abogada A.M.O.A., en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el ordinal 12º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

12°.- Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.

Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señalo lo siguiente:

Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación

.

A.l.m.p. los cuales llegó a esta Superioridad la inhibición que se resuelve, considera este Juzgador que de acuerdo a lo manifestado por la Juez declarante en el acta levantada al efecto, la relación de amistad para con el abogado S.C.Z. y su esposa E.R.d.C. podría influir en su ánimo al momento de decidir, con lo cual se configuraba la causal de inhibición prevista en el artículo 82, numeral 12° del Código de Procedimiento Civil, constituye razón determinante para que tal manifestación libre y voluntaria sea declarada con lugar y así garantizar una justicia imparcial y equilibrada, por lo que se declara con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada A.M.O.A., fundamentada en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causal signada en el expediente inventariado en ese Tribunal con el N° 5795, en el juicio seguido por el ciudadano J.E.S.M., contra el ciudadano Á.G.B.M., por Cumplimiento de Contrato Verbal de Comodato.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a las Jueces Superiores Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente y al Juzgado Superior Cuarto con competencia en materia Agraria de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el presente expediente.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria Accidental,

A.I.M.V.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:15 a.m., se remitió copia certificada de la presente decisión con oficios Nos. ____, ____ y ____ a los Juzgados Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, y al Juzgado Superior Cuarto con competencia en materia Agraria de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.

MJBL/ Maritza.

Exp. N° 08-3140

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