Decisión nº 148 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 1 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibicion

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Primero de Noviembre de Dos Mil Cinco.

195º y 146º

JUEZ INHIBIDA:

Abg. A.M.O.A., Juez Superior Segundo Temporal en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:

INHIBICIÓN, fundamentada en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Incidencia surgida en el juicio seguido por el ciudadano F.J.C. y otros contra el ciudadano ZOLTAN GEZA BAKOS PUERTA y otros, por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

En fecha 27 de octubre de 2005 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias certificadas, tomadas del expediente Nº 5346, juicio seguido el ciudadano F.J.C. y otros contra el ciudadano ZOLTAN GEZA BAKOS PUERTA y otros por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, con motivo de la Inhibición formulada por la abogada A.M.O.A., Juez Superior Segundo Temporal en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 2005, con fundamento en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Alega la Juez inhibida en el acta levantada en fecha 13 de octubre de 2005, que en fecha 13-06-2005, la abogada Glemi G.N.N., apoderada judicial de la Asociación Civil “Los Portales de Lucateva” parte codemandada, asistiendo a los ciudadanos J.R.G.A., F.V.G.M., J.G.R.D. y F.A.Z.B., denunciantes en el proceso mercantil tramitado en el expediente Nº 5304, interpuso recusación en su contra, alegando una supuesta amistad íntima entre su persona y el abogado G.M., apoderado del demandado J.G.B.M., recusación que fue declarada sin lugar mediante decisión de fecha 30-06-2005, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y que por cuanto la infundada imputación atenta contra su dignidad personal y contra la majestad del cargo que desempeña, lo cual pudiera afectar su ánimo al momento de decidir, consideró procedente su inhibición.

Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:

Diligencia de fecha 13-06-2005, suscrita por los ciudadanos J.R.G.A., F.V.G.M., J.G.R.D. y F.A.Z.B., asistidos de la abogado GLEMI G.N.N., en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 numeral 12 del CPC, recusaron a la Juez por tener una íntima amistad con el abogado G.M., apoderado del denunciado J.G.B.M..

De los folios 3 al 9, decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 30 de junio de 2005, en la que declaró sin lugar la recusación propuesta por los ciudadanos J.R.G.A. y F.A.Z.B., asistidos de la abogado GLEMI G.N.N. contra la Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, A.M.O.A..

Auto de fecha 24-10-2005, en el que vencido como se encontraba el lapso de allanamiento la Juez acordó la remisión de las copias relacionadas con la inhibición al Juzgado Superior Distribuidor.

Al folio 13, certificación de la secretaria del Tribunal.

El Juez para decidir observa:

Fundamenta la inhibición la abogada A.M.O.A., Juez Superior Segundo Temporal en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los ciudadanos J.R.G.A., F.V.G.M., J.G.R.D. y F.A.Z.B., asistidos de la abogado GLEMI G.N.N., denunciantes en el juicio 5304, interpusieron recusación en su contra alegando una supuesta amistad íntima con el abogado G.N. y que aún y cuando dicha recusación fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Primero Civil, la infundada imputación atenta contra su dignidad personal y contra la majestad del cargo que desempeña.

Establece el mencionado artículo lo siguiente:

ARTÍCULO 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

Ord. 17º.- Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:

Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación

.

Ahora bien, quien juzga, observa de las actas acompañadas que, ciertamente, la abogada A.M.O.A., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, fue recusada por los ciudadanos J.R.G.A., F.V.G.M., J.G.R.D. y F.A.Z.B., asistidos de la abogado GLEMI G.N.N., partes denunciantes en el juicio No. 5304, por lo que considera este sentenciador que la funcionaria inhibida se encuentra afectada para tramitar la presente causa, y aún más cuando manifiesta en forma voluntaria que su ánimo al momento de sentenciar pudiera verse afectado, por lo que la inhibición propuesta es procedente. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Juez Superior Segundo Temporal en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada A.M.O.A., fundamentada en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa que cursa ante ese Juzgado signada con el Nº 5346, juicio seguido por el ciudadano F.J.C. y otros contra ZOLTAN BAKOS PUERTA y otros por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a los demás Juzgado Superiores.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Temporal,

Abg. M.J.B.L.

La Secretaria,

M.E. ZAMBRANO P.

En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitió copia certificada con oficio Nº.____,____ y ____ a los Juzgados Superior Primero, Segundo y Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente.

Exp. No. 05-2691

MJBL/Jenny.

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